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  • #14668 Agradecimientos: 0
    MAJESTIC
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    enero 2004


    BUENAS TARDES,

    QUERIA SABER UN DELEGADO DE PREVENCIÓN QUE RESPONSABILIDADES TIENE?? GRACIAS

    #153726 Agradecimientos: 0
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    octubre 2005


    lee te el art36 de la ley

    #153727 Agradecimientos: 0
    MAJESTIC
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    enero 2004


    gracias

    #153728 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los delegados de prevención no tienen responsabilidades (aparte de aquellas para con los afiliados y organos de representación que los eligieron -que no son responsabilidades legales)
    Y ello porque la Ley lo que les atribuye son facultades no obligaciones.

    #153729 Agradecimientos: 0
    tangosolo
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    noviembre 2005


    Los delegados de prevencion si tienen reposabilidades, podesi leerlo a continuacion
    2.2. COMPETENCIAS.

    El artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge las competencias del delegado de prevención. Se pueden dividir en competencias de colaboración, de promoción, consulta y control.

    Conozcamos más en detalle cada una de ellas.

    Competencias de colaboración: los delegados de prevención tenemos el deber y el derecho de colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Esta cooperación se entiende respecto a la Dirección y a todos los restantes niveles de mando de la empresa.
    Competencias de promoción: otro cometido de los delegados de prevención se refiere al fomento de la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ya que TODOS somos responsables de velar por nuestra seguridad y salud y la de nuestros compañeros.
    Competencias de consulta: los delegados de prevención tenemos que ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, en relación a cualquier acción que pueda tener efectos sobre al seguridad y salud de los trabajadores (como hemos visto desde el principio de esta unidad).

    #153730 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Me gustaría que pudieras ampliar un poco más tu respuesta, especialmente en lo relativo a la diferencia entre facultades y obligaciones. ¿No tienen responsabilidades legales? ¿No se les puede sancionar?

    Una cosa más: En el supuesto de que una empresa con más de 50 trabajadores designara delegados de prevención para formar un comité de seguridad y salud, y no contara con los trabajadores para ello, sino los designara “a dedo”..¿se podría hacer esto? ¿hay responsabilidades para alguien (en particular para el delegado de prevención)?. Gracias.

    #153731 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La LPRL efectivamente habla de competencias pero debe entenderse más como “capacidades” que como contenido de obligaciones. De hecho al delegado de prevención no se le retribuye en contraprestación al ejercicio de su “profesión”.

    Los DP. lo que tienen es eso, facultades o competencias, que podrán ejercer o no, pero de que ejercitarlas se les debe proporcinar los medios necesarios para su ejercicio.

    Yo entiendo por “responsabilidades” -legales- aquellas que pueden “exigirse” y cuya omisión o dejación de su cometido implica incumplimiento -principio de tipicidad- de algún “deber” concreto establecido en artículo o norma concreta y que suele aparejar sanción o medida disciplinaria.

    Yo pregunto, si un DP hace dejación de sus “facultades” no haciendo nada. Quién le exigirá responsabilidades? Qué sanción le corresponde? Qué artículos se alegarán que ha incumplido? … ¿qué obligaciones ha omitido? Respuesta: ningunga.

    Por cierto que los DP no los “designa” la empresa son figuras sindicales especializadas en seguridad y salud, se eligen entre los órganos de representación unitaria de los trabajadores (comites de empresa, delegados de personal o juntas de personal)no es asunto del empresario.
    Saludos.

    #153732 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Muchas gracias.

    #153733 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Ya plantee esta pregunta en el foro pero no saqué nada en claro. En caso de que una empresa de más de 50 trabajadores no tuviera ni delegados de prevencion ni CSS, ya que los propios trabajadores no quieren y puesto que el empresario (como dice Carlos) no es asunto suyo… en caso de inspección, cabría la posibilidad de sanción al empresario por el incumplimiento devarios articulos del Capitulo V de la LPRL? Conocéis algun caso en el que se haya dado algo parecido? Gracias

    #153734 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    Pear Jam, si no te importa voy a aprovechar tu pregunta para plantear otra cuestión: si para evitar la posibilidad de sanción por no formar el comité de seguridad y salud (más de 50 trabajadores) el empresario decidiera designar “a dedo” a los delegados de prevención, sin contar con los trabajadores, ¿en qué responsabilidades podría incurrir el empresario y los delegados de prevención?

    #153735 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Vintces, yo tb me planteo lo mismo.

    #153736 Agradecimientos: 0
    tangosolo
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    noviembre 2005


    A mi parecer un delegado de prevencion que este nombrado, para velar por la salud de los compañeros, si ve algo que no este en buenas condiciones, por ejemplo un delegado de prevencion en una imprenta, ve que una maquita, tiene fallos, con el correspodiente peligro de accidente para el operario, no lo comunica a su jefe de prevencion, para que tome las medidas oportuna para su reparacion y evitar el accidente, al cabo de unos dias hay un accidente en dicha maquina, claro supuestamente que se lo notificara el operario.
    ¿Quien es el responsable?, yo creo que el delegado, por que es obligacion o responasilidad suya notificar de dicho peligro

    #153737 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No creo que proceda una sanción por incumplimiento del artículo 38 de la LPRL y 12.11 dela LISOS a un empresario que pone la disposición y los medios para la constitución de un CSS y éste no queda constituido por falta de representación social.

    Sí creo que sería un error que el empresario “designara” a un delegado de prevención porque, como dije antes, los delegados de prevención los eligen los trabajadores a través de sus órganos de representación.

    Encomiable que el empresario a pesar de haber invitado a la representación social y a pesar de no haber recibido respuesta de la misma, constituye, por su cuenta, “un comité” que bien puede hacer las funciones del CSS hasta la constitución formal de éste. A título de comité o reuniones de trabajo para tratar la situación de seguridad y salud de la empresa.

    El CSS es un órgano de PARTICIPÀCIÓN Y CONSULTA y no tiene sentido sin la existencia de los DP. No vale “usurpar” a éstos “designando” a trabajadores que NO representan a los trabajadores. (el empresario si puede designar trabajadores para la gestión interna de la prevención, pero éstos no son delegados de prevención sino “Trabajadores designados” que tienen su propio regimen jurídico y competencias -similares a los servicios de prevención-.

    Por último, preguntas que sanciones pueden suponerle esta “encomiable” actuación del empresario de “crear” su propio css. En principio ninguna, pero os exponeis a que algún sindicalista radical os denuncia por atentar contra el principio de libertad sindical al usurpar funciones atribuidas en exclusiva a representantes de los trabajadores. Cuestión ésta que es, además, derecho fundamental. -Ley örganica de libertad sindical que desarrolla el derecho de libertad sindical. Cuestión ésta que salpicaría, sobre todo, más que al empresario al currante que sin serlo, hace de delegado de prevención.

    #153738 Agradecimientos: 0
    MAJESTIC
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    enero 2004


    GRACIAS, A CARLOS Y A TODOS POR VUESTRA ACLARACIÓN.
    ME SURGE OTRA PREGUNTA AL TRABAJADOR DESIGNADO POR EL EMPRESARIO SI QUE SE LE PODRIA SANCIONAR E INCLUSO IR A LA CÁRCEL?? GRACIAS

    #153739 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los delegados de prevención no estan nombrados para velar por la salud de los compañeros sino para comprobar que el que tiene que velar por la salud de los compañeros lo haga.
    El único deudor de seguridad es el empresario y es éste el que tiene que velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
    Y en el caso que planteas puede que haya habido desidia o ineptitud por parte de un delegado que conociendo una situación peligrosa no lo comunica pero el responsable de la existencia de esa condición peligrosa y de las consecuencias que la misma en su caso produzca es el empresario que tiene la obligación de:
    Identificar peligros (no esperar que un dp se los comunique porque pasó un día por allí y vió una máquina defectuosa)
    Evaluar riesgos.
    Planificar y corregir
    controlar y verificar mediante seguimiento.
    El empresario es el que impone las condiciones de trabajo y es responsable de los daños que se deriven de éstas. De aquí el regimen de responsabilidades.
    Otra cosa es concurrencia de culpas, pero éstas lo son por acciones u omisiones dolosas o culposas que implican incumplimientos de obligaciones concretas y no es el caso del delegado de prevención pues éste representa a los titulares del bien juridico que se protege: la salud laboral, encima no vamos a derivarles la responsabilidad de ser victimas de las condiciones de trabajo que se les impone…

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