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  • #153755 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ok gracias de nuevo por tu respuesta. Me encanta la claridad conque te expresas. No obstante y sin ánimo de debatir ad infinitum me pregunto, partiendo de tu planteamiento, si dicho nombramiento de trabajador designado en la figura (previa) de un delegado de prevención es impugnable (y por quien y ante quien).

    Por otro lado las funciones del trabajador designado las determina (más que la relación laboral) la ley, pues dichas funciones vienen regladas y reguladas en la LPRL y en el RSP, de ahí la protección especial conque cuentan estos trabajadores ya que en el ejercicio de sus funciones pueden contravenir, digamos, la orientación del poder de dirección del empresario.

    Por último no me resulta tan obvio la incompatibilidad pues dices ¿puede un sujeto controlarse a si mismo? pienso que sì y más en este caso de confluencia de “roles”. En el que de entrada no podemos cuestionar el principio de buena fe que se le supone al trabajador (que acepta dicho desempeño). Y con el cual queda sometido a los controles y auditorias establecidos legalmente y ante los que es responsable directo.

    Ojo, coincido con tu planteamiento en dicha incompatibilidad por razones, como dices, de funcionalidad, efectividad y asepsia añadiría yo, pero dificil impedirlo legalmente.

    Un saludo y espero ver más aportaciones tuyas al foro.

    #153756 Agradecimientos: 0
    ROSAGG
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    mayo 2007


    en primer lugar agradecer tus palabras respecto a mi claridad en la expresión, sin intención de entrar en una cadena de cumplidos, me alegra encontrarme a alguién que debate de forma tan constructiva en un foro…

    en las relaciones laborales prima el principio solve et repete, es decir, cumple y reclama. Cuando tu empresario te manda realizar alguna labor, así tu la veas ilegal debes cumplirla y despues interponer la demanda pertinente. Las excepciones a este principio son precisamente que esa orden implique un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, o una puesta en peligro para la vida y salud del trabajador.

    Quizás se puede entender que cuando el empresario elige al sujeto que cumplirá las funciones del delegado de prevención, esta incumpliendo con estas normas, y excepcionaría este principio.

    si son tus compañeros los que te eligen ahora sí por razones éticas, debes de rechazar ese puesto de carácter representativo… y es que puedo aplicar el principio de buena fé en el trabajador, pero muy dificilmente en el empresario que acepta esta situación o que elige al delegado, en la medida en que el beneficiado es el mismo. Y aún así me resulta muy muy difícil aplicar el principio de buena fé en el trabajo, incluso en el trabajador, sólo cuando esto no implique que los trabajadores asuman un deber que no le es propio; y es que el la sociedad en la que sobrevivimos ha potenciado una grave crisis en el mundo laboral, el aumento del desempleo, la precarización laboral, etc… hace que el sujeto saque en ocasiones sentimientos carentes de solidaridad con sus propios compañeros, y acepte estos puestos en la medida en que suponen un seguro, o que le pueden reportar menos horas de trabajo… Vgr. llega un inspector a la empresa, y el delegado puede ir con el para que aprecie los errores existentes en la puesta en práctica de las medidas, yo no me lo veo diciendole, mira esto lo tenía que haber hecho así asumo mi error…

    por otro lado, es cierto que la ley determina las funciones del trabajador designado, asi como la de los servicios de prevención ajena… pero fíjate, que ellos no tienen responsabilidad administrativa, y es que de su formación, de proporcionar los medios, en definitiva el dominio del hecho lo tiene el empresario…

    tu pregunta de quien impugan y ante quien: creo, ojo creo, que puede impugnar cualquier trabajador de la empresa, o los sindicatos, en la medida en que son ellos los que ven mermado sus derechos.
    ante quien? aqui si que reconozco que tengo más lagunas, por falta de práctica procesal, y porque nunca he ejercido como abogada, pero será ante la Autoridad laboral competente, y en su caso antes los tribunales, vía administrativa.

    supongo que tienes razón cuando dices que sería dificil controlar esta práctica que en algunas empresas es habitual… la falta de control existente es por la escasa formación de los trabajadores en esta materia, y el miedo a perder el empleo…

    saludos

    #153757 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Hola Rosagg: Siento no tener tanto conocimiento en derecho como tú y como Carloss, pero respóndeme entonces a una pregunta:
    ¿Qué parte del código penal utiliza el juez para imputar penalmente a un trabajador “soldado raso”(para que me entiendas) que no tiene capacidad de mando alguna ni es delegado de prevención ni nada de nada, es decir: raso raso.
    Tú dices que NUNCA un trabajador puede ser imputado penalmente porque no pertenece a “los que están obligados”. Pues en el mundo real ya tienes uno.
    Yo en mi lógica entiendo que sí se puede, y efectivamente así es como te digo. Por eso te pregunto si el juez tendrá que haber echado mano de otros artículos del código penal.

    #153758 Agradecimientos: 0
    ROSAGG
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    mayo 2007


    bueno yo digo que NUNCA un trabajador podrá ser imputado penalmente por el 316 o 317, ya que ambos, son delitos especiales, es decir requieren una condición especial para ser sujeto activo de esos delitos.

    Sin embargo, si serán responsables penalmente de otros delitos que pudieran cometerse en el lugar de trabajo.

    Un ejemplo, un trabajador que está ebrio y coge una grúa y de mata a un compañero, se le imputará un delito de homicidio imprudente, pero nunca el 317.

    En el caso del soldado se regirá por el código penal militar: Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
    Mira este enlace:

    Si es cierto como dices que existe una sentencia en la que se ha aplicado los delitos ubicados en los arts. 316 y 317 a un trabajador, ¿me la podrías mandar? es que me extraña mucho, porque el código penal es claro en este sentido…

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    #153759 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No. Simplemente dije que conocía más de un caso de trabajadores imputados penalmente (no condenados) por delitos relacionados con un accidente laboral. Por eso, preguntaba que en base a qué otro artículo del Código Penal distinto de los 316 y 317 se podría condenar penalmente a un trabajador.
    Esta información entiendo que es bastante didáctica en la concienciación de los trabajadores en materia preventiva (a veces asustar un poco es procedente, más allá de las tácticas psicológicas de los mundos de Yupi).
    Gracias por adelantado por la información

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