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  • #424942 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    @De locos wrote:

    Yo también estoy minimamente familiarizado con el concepto de imprudencia profesional; pero el hecho de que haya altura y barandilla no implica la posibilidad de imprudencia profesional. Para ello, se requiere además que fuera de la barandilla haya instalaciones sin protección, a las que algún trabajador pueda acceder sin la debida protección.
    En cambio, si se trata de una plataforma en altura con barandillas por los cuatro costados, y sin instalaciones fuera del recinto protegido, cualquier acceso a la parte exterior no lo será en razón de ningún trabajo, sino por una intención claramente suicida.
    Creo que no no debemos pasarnos: una cosa es analizar también los trabajos no frecuentes de mantenimiento y limpieza (fallo típico de los SPA´s); y otra cosa distinta es considerar imposibles e improbables.
    Es más o menos lo mismo que si te piden considerar en la evaluación el riesgo a embarazadas, cuando todos los operarios son hombres. !Coño, ya se evaluará si se contrata a una mujer para ese puesto!

    Si en ese área protegida acceden trabajadores a desarrollar cualquier actividad (dentro o fuera del perímetro protegido) existe riesgo de caída a distinto nivel, si o si. A partir de ahí, ya he dicho que cada técnico tendrá que decidir si ese riesgo tiene la suficiente relevancia para ser tenido en cuenta o no.
    También te digo que personalmente a mi no se me ocurre calificar la inclusión de este riesgo como absurdo. Repito que ya se han materializado accidentes laborales de este tipo y además, como sabes, la estupidez humana no tiene límites.
    Y máxime después de conocer la información objeto de este hilo.

    Saludos

    Y dándote la razón, añadiré además, que a mi entender, la “estupidez humana” es una situación de riesgo a evaluar y proteger por el empresario que requiere “determinar” cómo se puede dar y cómo debe evitarse.

    #424943 Agradecimientos: 2
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sin dejar de tener presente todo lo dicho… añadir una última coletilla a la cuestión de la estupidez.

    Al trabajador, se le supone.

    Y a la empresa, se le supone tanto el poder in eligendo como el in vigilando para anteponerse en tiempo y espacio a la conducta de un individuo que dispone de libre albedrío.

    Como el control absoluto es imposible de lograr sin entrar en el acoso literal, nos queda aplicar lo dispuesto en la LPRL para organizar una mínima defensa.

    El empleado debe saber, debe poder y debe querer cumplir con su trabajo en condiciones de seguridad.

    Saber depende de su experiencia y formación, por lo que la empresa debe acreditarla y mantenerla actualizada.

    Poder depende de darle los medios técnicos y de protección para que su trabajo sea realizado conforme a lo dispuesto en la normativa y más concretamente, en la ERL y PAP de su puesto de trabajo.

    Ahora bien, querer depende ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE del sujeto en cuestión, por mucho que la jurisprudencia pretenda que los SPA, empresarios, etc… puedan y deban intuir las estupideces de los trabajadores para evitarlas.

    Estamos hablando de dar medios, conocimientos, disposición, etc… por parte de la empresa. Pero no nos olvidemos de la parte más importante, que es quien tiene que hacer las cosas como se le ha dicho que las haga, porque ese también tiene responsabilidad en caso de accidente, aunque sea el suyo propio. Una cosa es que la empresa no haga nada de nada, que pase, etc… y otra que un trabajador se salte a la torera una norma en un momento donde nadie puede verle para corregirle o sancionarle.

    Aunque luego venga alguien de la Administración a decir que “es imposible que si un sistema de PRL funciona, haya un accidente mortal”

    Aquí ya se han comentado algunos casos de estos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424945 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Patrik wrote:

    Y dándote la razón, añadiré además, que a mi entender, la “estupidez humana” es una situación de riesgo a evaluar y proteger por el empresario que requiere “determinar” cómo se puede dar y cómo debe evitarse.

    … y del asesor del empresario que DEBE denunciar la situación detectada para evitar que vaya a mayores. El problema es ¿ante quién? ahhhhhh… luego diremos que el sistema no funciona… pero es que tampoco hacemos nada para que funciones ni tampoco colaboramos con quien PUEDE poner fin a la situación.

    Mira, álma de Dios!, cuando hablo del “empresario” lo hago refiriéndome en los terminos de la ley, y a las personas o entidades que tengan la potestad y “responsabilidad” para actuar de acuerdo a la misma……

    De todos modos, no entiendo que quieres decir con “el asesor del empresario debe denunciar ante quien”, “hacer algo para que el sistema funcione” o “colaborar con quien puede para poner fin a la situación”……

    #424946 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Cuidado, porque entonces el/la juez/fiscal de turno podría decir que conocías el riesgo y que no hiciste lo suficiente para evitarlo (véase condena de la tecnico de prl en Asturias por un accidente en una carpintería en la que un trabajador creo que perdió un dedo).

    La ER hay que hacerlas en función de por donde sople el viento del fiscal “especializado” de turno.

    Es que si hay un riesgo grave y la empresa pasa de todo, hay que poner en acta a cada visita que la empresa no lo ha resuelto y que se le recuerda la obligatoriedad y tal. Si fuera un mundo ideal, les podríamos enviar al pairo y decirles que se busquen otro servicio de prevención, pero de momento es lo único que se puede hacer. Y cuando el “cliente” se queja y tu jefe te mete bronca, te queda la tranquilidad de que, por lo menos por eso, no irás a la cárcel (puedes ir por mil motivos más, claro 😕 ) En fin…

    Por cierto, habrá que ir sacándose la licencia de escopeta por si acaso 😆 😆 😆 😆 😆 jaja qué cosas tienes 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #424947 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    En esta línea, creo que se aproxima el día que leeré como medida preventiva el uso de guantes de kevlar para evitar el riesgo de corte…

    …en trabajos de oficina.

    Menos mal que es viernes y se acerca la hora de “plegar”

    Pues yo ahora mismo tengo un corte de folio que me hice el viernes, y no veas como pica el cabronazo!!!!!!! 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #424948 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    @Man0706 wrote:

    En esta línea, creo que se aproxima el día que leeré como medida preventiva el uso de guantes de kevlar para evitar el riesgo de corte…

    …en trabajos de oficina.

    Menos mal que es viernes y se acerca la hora de “plegar”

    Pues yo ahora mismo tengo un corte de folio que me hice el viernes, y no veas como pica el cabronazo!!!!!!! 😆 😆

    Sí. También está próximo el día en que en la evaluación de riesgos figure la recomendación de no trabajar media hora antes del final de jornada, porque eso induce al trabajador a trabajar rápido y mal (por supuesto de forma insegura), porque quiere terminar antes de salir, para no quedarse más tiempo. Por lo de la imprudencia profesional, digo.
    Situaciones de imprudencia profesional aplicadas a x trabajos: Pues a lo mejor variaciones de m elementos tomadas de n en n. Resultado: m!/(m-n)!multiplicado todo ello por x=un montón.
    Menudos tochos de evaluaciones de riesgos que nos van a hacer esos TPRL.

    #424949 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Después de unas cuantas respuestas, ahora arremeto yo. Y me tendréis que perdonar, pero he estado unos días sin conexión de los que ha salido rápido gracias a un pingüino muy simpático (windows no volverá a entrar en mi vida jamás 😆 😆 ) y por eso ahora lo suelto todo de golpe.

    En fin, que nos olvidamos que para realizar la evaluación se requiere un método. Algunos métodos (como el Vicenç Marí) no inclulyen las medidas preventivas existentes ni en los cálculos de probabilidad ni de severidad. Una vez decidida la medida preventiva, se compara con la que existe y si es mejor, pues a cambiarla. Por tanto, en este método si hay caída en altura la hay, independientemente de la barandilla.

    Otros métodos tendrán en sus cálculos de riesgo factores de probabilidad, de severidad y de eficacia de las medidas preventivas existentes, con lo cual sí se tienen en cuenta, pero siempre, independientemente de las medidas existentes existe el riesgo. Por tanto, ante la pregunta de si hay que tener en cuenta el riesgo independientemente de las medidas preventivas existentes, la respuesta es sí.

    Claro, luego está la valoración de ciertos riesgos, como la llegada del Apocalipsis, una posible invasión extraterrestre… ¿donde queda la barrera? lo que hay que hacer es agarrarse los machos y basarse en el propio criterio. ¿Que no es el del juez? Mala suerte, pero creo que un criterio razonable y propio es más fácil de defender, por lo menos.

    Además, creo que no evaluar el riesgo de caída de un coche en un aparato elevador, que es muy peligroso, que requiere de formación específica, de mantenimiento… lo siento mucho, pero fue un error muy grave (yo cometí una vez un error muy parecido, aunque tuve suerte y pude darme cuenta a tiempo, por tanto sé lo mal que se siente un técnico ante esta situación). Aunque me jode que lo que le ha llevado a la condena haya sido un mero tema formal, porque el auténtico hacedor fue el empresario que tenía un equipo que no estaba en condiciones y no lo arregló. Si lo sabía, si no lo sabía… es su responsabilidad saberlo, y su responsabilidad arreglarlo. Y ahí lo dejo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #424950 Agradecimientos: 1
    naxcaine
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    12
    marzo 2011

    Iniciado

    Creo que me explique mal en mi anterior post.

    El tecnico, en la evaluación de riesgos del elevador en cuestión, recogió el riesgo de caida de objetos ( igual el fallo fue no incluir el riesgo de caida de coche, modelo seat ibiza 1.4, glxi, o mercedes vito, o bmw 330…)

    Su señoria, fundamentalmente, se ha basado en que no estaba recogido el riesgo de caida de vehiculo. ( quizá fue ese el error del compañero, considerar el coche como un objeto. Pero yo una vez tuve que hacer un analisis de un accidente por caida de una herramienta manual que habian dejado encima del coche, lo elevaron con un elevador y una llave abrió la cabeza al mecanico. Y en la evaluacion que tenia la empresa no estaba recogido el riesgo de caida de llave “palmera” del 13, y si el riesgo de caida de objetos/elementos )

    Aunque la verdad, el pobre tecnicio lo que ha tenido mucha mala suerte no ha sido con que hubiera hecho mal su trabajo, si no con el cumulo de circustancias que ocurrieron durante el juicio.

    Por cierto, a nadie le resulta extraño que su señoria se haya llevado por delante al tecnico, a un jefe de taller, al responsable de chapa y pintura, y el propietario se vaya de rositas?

    Y otro por cierto. No os fies nada, pero absolutamente nada de lo que dice la prensa.

    #424951 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Si el elevador está evaluado y en esa evaluación consta el riesgo de caída de objetos… está claro que, aunque siendo una categoría semántica amplia, coche podría ser un ejemplar del universo de “objetos”

    Creo que debería apuntarse o tenerse en cuenta la intención en este tipo de situaciones, pues está clara la misma por parte del técnico, que no es otra que evidenciar el riesgo de que un vehículo (cosa, objeto) subido al elevador puede caerse.

    Es que sigo sin poder creerme que por una cuestión semántica, que en nada afecta al espíritu o intención de la conducta del técnico, le hagan corresponsable de algo que no es su responsabilidad.

    ¿Alguien ha tenido / tiene acceso a la sentencia?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #424952 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Situaciones de imprudencia profesional aplicadas a x trabajos: Pues a lo mejor variaciones de m elementos tomadas de n en n. Resultado: m!/(m-n)!multiplicado todo ello por x=un montón.
    Menudos tochos de evaluaciones de riesgos que nos van a hacer esos TPRL.

    Pues va a ser que esa es la única manera de calcular una probabilidad mínimamente decente desde las matemáticas… desde luego más científica que la escala tricolor de probabilidad del INSHT para (baja, media, alta) según nos asuste lo que veamos (poco, algo, mucho)

    De eso no se habla nunca en los juzgados, ¿verdad?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #424953 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @mendiforpresident wrote:

    Creo que me explique mal en mi anterior post.

    El tecnico, en la evaluación de riesgos del elevador en cuestión, recogió el riesgo de caida de objetos ( igual el fallo fue no incluir el riesgo de caida de coche, modelo seat ibiza 1.4, glxi, o mercedes vito, o bmw 330…)

    Su señoria, fundamentalmente, se ha basado en que no estaba recogido el riesgo de caida de vehiculo. ( quizá fue ese el error del compañero, considerar el coche como un objeto. Pero yo una vez tuve que hacer un analisis de un accidente por caida de una herramienta manual que habian dejado encima del coche, lo elevaron con un elevador y una llave abrió la cabeza al mecanico. Y en la evaluacion que tenia la empresa no estaba recogido el riesgo de caida de llave “palmera” del 13, y si el riesgo de caida de objetos/elementos )

    Aunque la verdad, el pobre tecnicio lo que ha tenido mucha mala suerte no ha sido con que hubiera hecho mal su trabajo, si no con el cumulo de circustancias que ocurrieron durante el juicio.

    Por cierto, a nadie le resulta extraño que su señoria se haya llevado por delante al tecnico, a un jefe de taller, al responsable de chapa y pintura, y el propietario se vaya de rositas?

    Y otro por cierto. No os fies nada, pero absolutamente nada de lo que dice la prensa.

    Sin entrar a discutir el fondo del asunto, y si puso o no puso esto o aquello, cada uno utiliza el modelo de evaluación que entiende más adecuado, y con la codificación que crea apropiada. Y yo tengo el riesgo de caída de objetos codificado, pero no el de caída de herramientas de un coche o la caída de un coche en un elevador. Y por tanto, con independencia, del riesgo “codificado”, luego se trata de explicar en que se basa ese riesgo y como eliminarlo o controlarlo lo máximo posible.

    Con respecto a la prensa, 100% de acuerdo. En mi experiencia directa con situaciones de las que luego ha sido en prensa, la verdad difería completamente con la información aportada. Pero al tratarse de informaciones menores, lo dejamos estar.

    Y ya por último con respecto al propietario. Ni me extraña, ni me deja de extrañar, precisamente porque, como tu dices, la noticia puede transmitir una información que difiera de lo sucedido, y como no tengo datos, no me pronuncio, porque no todo es responsabilidad “PENAL” del empresario, como no todo tiene que ser responsabilidad “PENAL” del TPRL.

    #424955 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    He estado buscando la sentencia en Vlex y Westlaw, las sentencias publicadas llegan hasta el 8 de marzo, cuando actualicen la podremos leer.

    Por lo que veo, hay una sentencia anterior que viene a decir lo mismo, pero no tengo datos suficientes para buscarla. Si alguien conoce la fecha aproximada y el juzgado que la dictó la busco sin problema.

    #424908 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @mendiforpresident wrote:

    El tecnico, en la evaluación de riesgos del elevador en cuestión, recogió el riesgo de caida de objetos ( igual el fallo fue no incluir el riesgo de caida de coche, modelo seat ibiza 1.4, glxi, o mercedes vito, o bmw 330…)Su señoria, fundamentalmente, se ha basado en que no estaba recogido el riesgo de caida de vehiculo.

    Podemos considerar que era una mera cuestión semántica, pero si en las medidas preventivas figuraba “no dejar objetos sobre el capó al elevar el coche” no cuela ni semánticamente. ¿Qué medidas preventivas estaban propuestas? Habría una descripción del riesgo en concreto, ¿no? que dijera qué tipo de objetos y tal… si no, es que igual le ha caído la china por falta de concreción.
    @mendiforpresident wrote:

    Aunque la verdad, el pobre tecnicio lo que ha tenido mucha mala suerte no ha sido con que hubiera hecho mal su trabajo, si no con el cumulo de circustancias que ocurrieron durante el juicio.

    Me lo figuro, me lo figuro… es casi como un sorteo, al que le toca la pajita larga, a pringar 😕 Es lo que hay.
    @mendiforpresident wrote:

    Por cierto, a nadie le resulta extraño que su señoria se haya llevado por delante al tecnico, a un jefe de taller, al responsable de chapa y pintura, y el propietario se vaya de rositas?

    Pozí. 😕 Habrá que ver la sentencia cuando nos la pase Batalleta antes de opinar, por aquello de la presunción de inocencia por corruptelas y amiguismos y esas cosas 😕
    @mendiforpresident wrote:

    Y otro por cierto. No os fies nada, pero absolutamente nada de lo que dice la prensa.

    Ya, ya.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #424956 Agradecimientos: 6
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Podéis encontrar el texto íntegro de la sentencia en , bajo el título Condena a técnico SPA a 1 año y 3 meses de prisión.

    Saludos y buena lectura.

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