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  • #424928 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Cuidado, porque entonces el/la juez/fiscal de turno podría decir que conocías el riesgo y que no hiciste lo suficiente para evitarlo (véase condena de la tecnico de prl en Asturias por un accidente en una carpintería en la que un trabajador creo que perdió un dedo).

    La ER hay que hacerlas en función de por donde sople el viento del fiscal “especializado” de turno.

    Correcto, y como el viento puede soplar en cualquier dirección, pues entonces toca hacer evaluaciones mastodónticas.

    Saludos

    No no, a lo que me refiero es que según que fiscales/jueces, como pongas un determinado riesgo, aunque establezcas medidas preventivas adecuadas, las informes, etc, etc, como se produzca el accidente, eres igualmente responsable por no haber hecho los suficiente (ponerte con una escopeta delante de la maquina 24 horas para que no se acerque nadie), luego el procedimiento correcto de evaluación será:

    1º ver por donde sopla el fiscal “(des)especializado” que te toca (si te tocan varios con criterios opuestos, te jod..).

    2º A: Si es de los que quiere que se ponga todo, pues se pone todo (incluso el rieso por caida de metorito) (tu funcion en la empresa será la de “escriba” de “guias de teléfonos”).

    2º B: Si es de los que te va a acusar por ser conocedor del riesgo, pues no pones nada (bueno, los tipicos de caida a mismo nivel, pisadas sobre objetos, posturas forzadas, y poco mas), y OJO con informar/establecer/(mucho menos ordenar) ningún tipo de medida preventiva adicional para alguna circunstancia concreta ni siquiera hacer una previsión o estudio de nada (tu función en la empresa será la de “autista”).

    Corrección de errores: el de caida a mismo nivel mejor quitarlo, porque lo masprobale es que piensen que si alguien sufre un accidente por caida de altura, tu lo sabias porque habias considerado la posibilidad de caida (aunque no fuese de altura).

    #424929 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @ICM75 wrote:

    La ER hay que hacerlas en función de por donde sople el viento del fiscal “especializado” de turno.

    Y así tenemos lo que ocurre… ERL preventivas, no resolutivas… donde metemos en la planificación medidas genéricas de PRL y eso parece más un manual de formación que una “fotografía” de la empresa en un momento puntual para solucionar lo que se detecte y lo que la empresa te pueda/quiera/sepa contar.

    Si la administración se pasa por el arco del triunfo la lógica y la intención de la norma… es que entonces estamos siguiendo otras normas distintas de la escrita, y eso es algo muy grave. Grave porque, cuando lo hace un trabajador, el riesgo se dispara. Grave porque no previene ante las imprudencias no temerarias del técnico (esto podría ser así en este caso del compañero) entendiendo por no temerario el actuar de buena fe y no poner algo que se estima no causa riesgo en el momento de la visita. Grave porque genera indefensión al técnico de PRL al que se le supone el don de la ubicuidad, del control absoluto del entorno y de las conductas de los trabajadores.

    Hace poco vi un informe pericial sobre un accidente mortal por electrocución para un juicio penal. El abogado que lo encargó es conocido mío y me pidió que le diera mi opinión… conlusión: has tirado mucha pasta a la basura, lo siento (y en el fondo, te jorobas por no habérmelo pedido a mí)
    Le echaba la culpa a la empresay al jefe sin mencionar que el muerto, electricista con más cursos y experiencia de la empresa, no había verificado la ausencia de tensión, desdeñando las indicaciones de un subordinado para que lo hiciera… Con esto en la mente de muchos técnicos… ¿qué más podemos pedir?

    Saludos

    Pues el problema está en se puede decir que la imprudencia del trabajador no exime del deber “in vigilando” del empresario. Que el trabajador podria tener formación y experiencia a todos los niveles, pero si no se había previsto que el trabajador actuase así, es el que el riesgo no estaba debidamente evaluado y determinado las medidas necesarias para evitar el riesgo. Y el técnico tiene que justificar que el trabajador no podía actuar así, que se le había informado y formado y conocía de manera pautada como tenía que proceder sin poder actuar de otra manera, de manera que no hubiera libertad de actuación hacia la imprudencia, por muchos medios o equipos de protección que existieran. Y aún así, saber que puede “pasarle por la cabeza” para evitarlo

    Y que debería haber habido medidas a través de recurso preventivo u otros de caracter técnico que debieran haber actuado en caso de que un trabajador se quiera saltar las instrucciones del empresario. Que esas instrucciones debian ser claras, precisas y no abiertas a interpretación o actuación libre, debiendo tener en cuenta las situaciones “imprevistas” que pudieran hacer actuar de manera inconsciente hacia un cambio de proceder.

    De tal modo que o demuestras que el trabajador era un suicida, que como técnico habías previsto su imprudencia más alla de la lógica tomando las medidas que “eviten su imprudencia” o la culpa es del empresario y del TPRL por no haberlo previsto.

    Y esto nos lleva, a que el “deber in vigilando” y su derivación al TPRL,solo se interpreta del modo que tienes que demostrar como TPRL que el empresario conocía hasta el mínimo detalle lo que tenía que hacer, lo que no puede hacer,
    lo que tenía que haber dejado constancia y recordado ante ausencias documentales de partes implicadas (clientes, contratas, etc.), hasta el absurdo, de PROHIBIR literalemente (cosa en la que se ha discutido como no valida, no procede, etc), para justificar al extremo la delimitación de actuación del empresario y que éste ya sabía “de manera justificada” lo que tenía que hacer.

    #424930 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, por lo que se esta viendo, parece que la tendencia entre fiscales/jueces en estos temas está cambiando, se está pasado del Técnico PRL asesor del empresario responsable, al Técnico PRL corresponsable del empresario responsable y en algunos casos al Técnico PRL como único responsable (por ser quien legalmente tiene definidas funciones en prl, y no el empresario, o lo que es lo mismo para ellos, llevar el apellido “seguridad”).

    Entiéndase empresario, al empresario y/o su línea jerárquica de mando.

    #424932 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    [

    Y sobretodo, BORRAR cualquier registro de netrada a PW, no vaya a ser que se compruebe que el técnico evaluador estaba realmente especializado y era conocedor de los riesgos laborales de los puestos de trabajo pero que no los puso pensando en lo que el fiscal iba a pensar… peor que luego los comentada en PW. Tampoco asistir a jornadas de formación de ningún tipo… y el portal del INSHT ”’ni olerlo”’… y el título del máster quemarlo… las firmas en la ERL las hace Mickie Maouse y en las nóminas las hace Bàrcenas en servilletas. Ni que decir que hay que cobrar una miseria para que el juez se apiade del técnico… o, incluso, hacer las ERL sin cobrar… y ya puestos, que en el concierto de actividades preventivas ponga una entidad de la competencia, por si acaso.

    Pues mira, y en mi humilde opinión, y lamento meterlo de por medio, pero buena parte de lo que pones sería consecuencia de la liberalización del mercado y de la eliminación de entidades como SPP o SPA, sobre todo en responsabilidad civil.

    #424933 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Lo que si que opino es, en la línea de mi post anterior, que el que piense que no es necesario poner en la evaluación deficiencias cuya acción correctora es automática, en contra de lo que dice la norma, que se lo vaya pensando.

    Porque algo que requiere de una acción inmediata, aún barata, que no se ejecuta, y no se había reflejado en la evaluación, es como no haberlo evaluado. Y si no tienes documento/registro que evidence medidas de actuación inmediata separadas de la evaluación por no ser necesaria una planificación compleja o pautada, que tiemblen, si pasa algo. Y este tipo de documentos no suelen ser habituales, aunque yo personalmente los practico, para información inmediata antes de tener redactada la evaluación.

    Y todo lo anterio, a lo que nos lleva es a evaluaciones generales con la particularidades de lo que deberia ser la evaluación en si misma, y donde contenga todo lo posible aunque no probable para prevención juridica del TPRL mas que como herramienta de ayuda a mejora preventiva por el empresario.

    Y es más, que las medidas preventivas no vayan en la línea concreta, práctica y efectiva, sino muy general, tan ambigua como la ley, para que no haya resquicio legal de que “dijo,” (o no) o “puso” (o no) “esto concreto”, pudiendo ampiar su defensa juridica de modo que no se pueda afirmar que el TPRL no reflejo riesgo o medida que hubiera evitado el accidente.

    Y de ésto no tiene la culpa ni la norma, ni la práctica habitual de los SPA o SPP, ni el criterio facil del TPRL, sino la jurisprudencia, que situa la culpa y demostración de su inocencia, y en la línea que comenta ICM, no en el trabajador, ni en el empresario, sino en el TPRL, que no su SPP o SPA.

    #424934 Agradecimientos: 2
    Abogadillo
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    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    O sea, si no he entendido mal.

    Voy a evaluar una cubierta, y su perímetro tiene barandilla.

    Tengo, según ha interpretado “su Señoría”, que evaluar riesgo de caída por si la barandilla se rompe.

    Creía que con la barandilla eliminaba el riesgo, que es el objeto de la ER, y evaluar y controlar los que no se pueden evitar.

    En este caso, qué culpa tiene el TPRL, será del mantenedor de no reparar el brazo no?.

    Culpa de la Ley y del CP, mal redactados o demasiados generalistas, y que interpretados literalmente, devienen en sanciones y condenas evidentemente concretas. Creo que hemos perdido sensatez.

    Conozco a un Magistrado, ya retirado, que una vez me dijo. ¿Cómo se atreven a sancionar y por ende condenar en base al art 15 LRPL de “principos generales”… vamos de 1º de derecho sobre el concepto legal de “principio”.

    Y los técnicos haciéndonos peritos de PRL, para acabar fallando contra compañeros. Es curioso, a las 9 de la mañana puede ir a un juicio como perito prl y luego puedes tener otro a las 12 en el que eres imputado. Fíjate tú.

    #424936 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Abogadillo wrote:

    O sea, si no he entendido mal.

    Voy a evaluar una cubierta, y su perímetro tiene barandilla.

    Tengo, según ha interpretado “su Señoría”, que evaluar riesgo de caída por si la barandilla se rompe.

    Creía que con la barandilla eliminaba el riesgo, que es el objeto de la ER, y evaluar y controlar los que no se pueden evitar.

    En este caso, qué culpa tiene el TPRL, será del mantenedor de no reparar el brazo no?.

    Culpa de la Ley y del CP, mal redactados o demasiados generalistas, y que interpretados literalmente, devienen en sanciones y condenas evidentemente concretas. Creo que hemos perdido sensatez.

    Conozco a un Magistrado, ya retirado, que una vez me dijo. ¿Cómo se atreven a sancionar y por ende condenar en base al art 15 LRPL de “principos generales”… vamos de 1º de derecho sobre el concepto legal de “principio”.

    Y los técnicos haciéndonos peritos de PRL, para acabar fallando contra compañeros. Es curioso, a las 9 de la mañana puede ir a un juicio como perito prl y luego puedes tener otro a las 12 en el que eres imputado. Fíjate tú.

    Es que una barandilla no elimina el riesgo sino que lo minimiza. hay que recordar que se deben contemplar los riesgos derivados incluso de las imprudencias no temerarias cometidas por el trabajador (y para que una imprudencia tenga consideración de temeraria sospecho que debe ser algo parecido a ¡eh chicos, me voy a tirar!).
    Saludos

    #424937 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Es que una barandilla no elimina el riesgo sino que lo minimiza. hay que recordar que se deben contemplar los riesgos derivados incluso de las imprudencias no temerarias cometidas por el trabajador (y para que una imprudencia tenga consideración de temeraria sospecho que debe ser algo parecido a ¡eh chicos, me voy a tirar!).
    Saludos

    [Humor Mode ON]
    Claramente te equivocas, porque en ese caso, se la meterán al TPRL por no haber evaluado el riesgo psicosocial dado el clima de la empresa por la crisis… como ante un momento de tensión, cada uno es un mundo, hay que saber si se podría producir el riesgo de estrés laboral.

    Y como nadie habrá puesto en la ERL que “está prohibido suicidarse”… hala, riesgo no evaluado.
    [Humor Mode OFF]

    Si detrás de todo esto no estuviera el miedo a que nos emplumen como al compañero del tema del taller, creo que podríamos hasta reirnos un poco.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424923 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Es que una barandilla no elimina el riesgo sino que lo minimiza. hay que recordar que se deben contemplar los riesgos derivados incluso de las imprudencias no temerarias cometidas por el trabajador (y para que una imprudencia tenga consideración de temeraria sospecho que debe ser algo parecido a ¡eh chicos, me voy a tirar!).
    Saludos

    [Humor Mode ON]
    Claramente te equivocas, porque en ese caso, se la meterán al TPRL por no haber evaluado el riesgo psicosocial dado el clima de la empresa por la crisis… como ante un momento de tensión, cada uno es un mundo, hay que saber si se podría producir el riesgo de estrés laboral.

    Y como nadie habrá puesto en la ERL que “está prohibido suicidarse”… hala, riesgo no evaluado.
    [Humor Mode OFF]

    Si detrás de todo esto no estuviera el miedo a que nos emplumen como al compañero del tema del taller, creo que podríamos hasta reirnos un poco.

    Saludos

    En esta línea, creo que se aproxima el día que leeré como medida preventiva el uso de guantes de kevlar para evitar el riesgo de corte…

    …en trabajos de oficina.

    Menos mal que es viernes y se acerca la hora de “plegar”

    #424924 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Abogadillo wrote:

    O sea, si no he entendido mal.

    Voy a evaluar una cubierta, y su perímetro tiene barandilla.

    Tengo, según ha interpretado “su Señoría”, que evaluar riesgo de caída por si la barandilla se rompe.

    Creía que con la barandilla eliminaba el riesgo, que es el objeto de la ER, y evaluar y controlar los que no se pueden evitar.

    En este caso, qué culpa tiene el TPRL, será del mantenedor de no reparar el brazo no?.

    Culpa de la Ley y del CP, mal redactados o demasiados generalistas, y que interpretados literalmente, devienen en sanciones y condenas evidentemente concretas. Creo que hemos perdido sensatez.

    Conozco a un Magistrado, ya retirado, que una vez me dijo. ¿Cómo se atreven a sancionar y por ende condenar en base al art 15 LRPL de “principos generales”… vamos de 1º de derecho sobre el concepto legal de “principio”.

    Y los técnicos haciéndonos peritos de PRL, para acabar fallando contra compañeros. Es curioso, a las 9 de la mañana puede ir a un juicio como perito prl y luego puedes tener otro a las 12 en el que eres imputado. Fíjate tú.

    Sí es absurdo incluir el riesgo de caída cuando hay barandilla, porque … el mantenimiento de la barandilla es nulo o prácticamente nulo.
    En cambio, sí hay elementos y dispositivos cuyo fallo es más previsible (elementos hidroneumáticos, fallos de señal, software, etc.) que requieren de un mantenimiento más controlado.
    Creo que no es función del TPRL establecer qué mantenimiento es el adecuado, entre otras cosas porque no tiene por qué saber de ello; pero en tanto y cuanto la obligación de mantenimiento de las condiciones de seguridad de lugares y equipos sí están exigidas explícitamente en la normativa preventiva, creo que debería hacerse una referencia a la necesidad de su mantenimiento, salvo que la empresa le demuestre al TPRL que ya existe (por ejemplo, gamas de preventivo, check-list cumplimentados, etc.)

    Mi experiencia judicial me dice que la demostración de los trabajos de mantenimiento realizados sobre un equipo de trabajo tienen gran importancia en un juicio por accidente laboral.

    #424911 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Abogadillo wrote:

    O sea, si no he entendido mal.

    Voy a evaluar una cubierta, y su perímetro tiene barandilla.

    Tengo, según ha interpretado “su Señoría”, que evaluar riesgo de caída por si la barandilla se rompe.

    Creía que con la barandilla eliminaba el riesgo, que es el objeto de la ER, y evaluar y controlar los que no se pueden evitar.

    En este caso, qué culpa tiene el TPRL, será del mantenedor de no reparar el brazo no?.

    Culpa de la Ley y del CP, mal redactados o demasiados generalistas, y que interpretados literalmente, devienen en sanciones y condenas evidentemente concretas. Creo que hemos perdido sensatez.

    Conozco a un Magistrado, ya retirado, que una vez me dijo. ¿Cómo se atreven a sancionar y por ende condenar en base al art 15 LRPL de “principos generales”… vamos de 1º de derecho sobre el concepto legal de “principio”.

    Y los técnicos haciéndonos peritos de PRL, para acabar fallando contra compañeros. Es curioso, a las 9 de la mañana puede ir a un juicio como perito prl y luego puedes tener otro a las 12 en el que eres imputado. Fíjate tú.

    Sí es absurdo incluir el riesgo de caída cuando hay barandilla, porque … el mantenimiento de la barandilla es nulo o prácticamente nulo.
    En cambio, sí hay elementos y dispositivos cuyo fallo es más previsible (elementos hidroneumáticos, fallos de señal, software, etc.) que requieren de un mantenimiento más controlado.
    Creo que no es función del TPRL establecer qué mantenimiento es el adecuado, entre otras cosas porque no tiene por qué saber de ello; pero en tanto y cuanto la obligación de mantenimiento de las condiciones de seguridad de lugares y equipos sí están exigidas explícitamente en la normativa preventiva, creo que debería hacerse una referencia a la necesidad de su mantenimiento, salvo que la empresa le demuestre al TPRL que ya existe (por ejemplo, gamas de preventivo, check-list cumplimentados, etc.)

    Mi experiencia judicial me dice que la demostración de los trabajos de mantenimiento realizados sobre un equipo de trabajo tienen gran importancia en un juicio por accidente laboral.

    Añadir que yo incluiría en la ER un copia y pega de TODO el texto literal de cada norma que fuese de aplicación, no sea que sus señorías interpreten que como no lo pusiste, dejo de ser obligatorio para la empresa en cuestión.

    #424938 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Alguien tiene la sentencia o sabe donde se dictó para poder buscarla?
    Si hay una condena, la sentencia deberá de argumentar correctamente el porqué.

    Todo lo demás son conjeturas de si podría…. si debía… etc.

    Con la sentencia podremos entender mejor el caso.

    #424939 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    Sí es absurdo incluir el riesgo de caída cuando hay barandilla, porque … el mantenimiento de la barandilla es nulo o prácticamente nulo.
    En cambio, sí hay elementos y dispositivos cuyo fallo es más previsible (elementos hidroneumáticos, fallos de señal, software, etc.) que requieren de un mantenimiento más controlado.
    Creo que no es función del TPRL establecer qué mantenimiento es el adecuado, entre otras cosas porque no tiene por qué saber de ello; pero en tanto y cuanto la obligación de mantenimiento de las condiciones de seguridad de lugares y equipos sí están exigidas explícitamente en la normativa preventiva, creo que debería hacerse una referencia a la necesidad de su mantenimiento, salvo que la empresa le demuestre al TPRL que ya existe (por ejemplo, gamas de preventivo, check-list cumplimentados, etc.)

    Mi experiencia judicial me dice que la demostración de los trabajos de mantenimiento realizados sobre un equipo de trabajo tienen gran importancia en un juicio por accidente laboral.

    Existe la posibilidad de que el trabajador caiga aun existiendo barandilla; por una imprudencia no temeraria del trabajador, por ejemplo. Por tanto, si existe la posibilidad existe el riesgo y, de hecho, no sería la primera vez que se materializa en accidente laboral.
    Otra cuestión es el grado de dicho riesgo y ahí cada técnico es el que debe emitir su criterio. Pero que el riesgo existe es un hecho.
    Saludos

    #424940 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Cap. Morgan wrote:

    @De locos wrote:

    Sí es absurdo incluir el riesgo de caída cuando hay barandilla, porque … el mantenimiento de la barandilla es nulo o prácticamente nulo.
    En cambio, sí hay elementos y dispositivos cuyo fallo es más previsible (elementos hidroneumáticos, fallos de señal, software, etc.) que requieren de un mantenimiento más controlado.
    Creo que no es función del TPRL establecer qué mantenimiento es el adecuado, entre otras cosas porque no tiene por qué saber de ello; pero en tanto y cuanto la obligación de mantenimiento de las condiciones de seguridad de lugares y equipos sí están exigidas explícitamente en la normativa preventiva, creo que debería hacerse una referencia a la necesidad de su mantenimiento, salvo que la empresa le demuestre al TPRL que ya existe (por ejemplo, gamas de preventivo, check-list cumplimentados, etc.)

    Mi experiencia judicial me dice que la demostración de los trabajos de mantenimiento realizados sobre un equipo de trabajo tienen gran importancia en un juicio por accidente laboral.

    Existe la posibilidad de que el trabajador caiga aun existiendo barandilla; por una imprudencia no temeraria del trabajador, por ejemplo. Por tanto, si existe la posibilidad existe el riesgo y, de hecho, no sería la primera vez que se materializa en accidente laboral.
    Otra cuestión es el grado de dicho riesgo y ahí cada técnico es el que debe emitir su criterio. Pero que el riesgo existe es un hecho.
    Saludos

    Yo también estoy minimamente familiarizado con el concepto de imprudencia profesional; pero el hecho de que haya altura y barandilla no implica la posibilidad de imprudencia profesional. Para ello, se requiere además que fuera de la barandilla haya instalaciones sin protección, a las que algún trabajador pueda acceder sin la debida protección.
    En cambio, si se trata de una plataforma en altura con barandillas por los cuatro costados, y sin instalaciones fuera del recinto protegido, cualquier acceso a la parte exterior no lo será en razón de ningún trabajo, sino por una intención claramente suicida.
    Creo que no no debemos pasarnos: una cosa es analizar también los trabajos no frecuentes de mantenimiento y limpieza (fallo típico de los SPA´s); y otra cosa distinta es considerar imposibles e improbables.
    Es más o menos lo mismo que si te piden considerar en la evaluación el riesgo a embarazadas, cuando todos los operarios son hombres. !Coño, ya se evaluará si se contrata a una mujer para ese puesto!

    #424941 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    Yo también estoy minimamente familiarizado con el concepto de imprudencia profesional; pero el hecho de que haya altura y barandilla no implica la posibilidad de imprudencia profesional. Para ello, se requiere además que fuera de la barandilla haya instalaciones sin protección, a las que algún trabajador pueda acceder sin la debida protección.
    En cambio, si se trata de una plataforma en altura con barandillas por los cuatro costados, y sin instalaciones fuera del recinto protegido, cualquier acceso a la parte exterior no lo será en razón de ningún trabajo, sino por una intención claramente suicida.
    Creo que no no debemos pasarnos: una cosa es analizar también los trabajos no frecuentes de mantenimiento y limpieza (fallo típico de los SPA´s); y otra cosa distinta es considerar imposibles e improbables.
    Es más o menos lo mismo que si te piden considerar en la evaluación el riesgo a embarazadas, cuando todos los operarios son hombres. !Coño, ya se evaluará si se contrata a una mujer para ese puesto!

    Si en ese área protegida acceden trabajadores a desarrollar cualquier actividad (dentro o fuera del perímetro protegido) existe riesgo de caída a distinto nivel, si o si. A partir de ahí, ya he dicho que cada técnico tendrá que decidir si ese riesgo tiene la suficiente relevancia para ser tenido en cuenta o no.
    También te digo que personalmente a mi no se me ocurre calificar la inclusión de este riesgo como absurdo. Repito que ya se han materializado accidentes laborales de este tipo y además, como sabes, la estupidez humana no tiene límites.
    Y máxime después de conocer la información objeto de este hilo.

    Saludos

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 44)
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