Al final no se ha tramitado como AT, ya que a la hora a la que tuvo el accidente debería estar ya en su domicilio cuando hace el itinerario habitual (aumento de riesgo por dicho desvio aunque se cumplan los patrones usuales de convivencia, que todavía tendría que probarlo) Aun asi, había cosas poco claras cuando contaba lo que habia pasado.
Os dejo un link de una sentencia, que no es similar pero resume criterios a tener en cuenta sobre los accidentes in itinere (Nº de Recurso: 1989/2005, Nº de Resolución: 2067/2008 del TSJ Galicia)
=(in%3CAND%3Eitinere)%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3E%3D+20080101))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3C%3D+20080828))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(numero_recurso+%3Cends%3E%2F2005))
Como anecdota, una sentencia (no la anterior) en la que no se considero AT un accidente de un cocinero que volvia a su casa en bicicleta (se cambiaba de ropa en el trabajo), pero el recorrido que hacia, aunque habitual, se salía de lo que debería ser “normal” y como iba en bicicleta por beneficio propio… pues no AT
Salu2
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