Viendo 4 entradas - de la 31 a la 34 (de un total de 34)
  • Autor
    Entradas
  • #89447 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
    0
    febrero 2007


    Al final no se ha tramitado como AT, ya que a la hora a la que tuvo el accidente debería estar ya en su domicilio cuando hace el itinerario habitual (aumento de riesgo por dicho desvio aunque se cumplan los patrones usuales de convivencia, que todavía tendría que probarlo) Aun asi, había cosas poco claras cuando contaba lo que habia pasado.

    Os dejo un link de una sentencia, que no es similar pero resume criterios a tener en cuenta sobre los accidentes in itinere (Nº de Recurso: 1989/2005, Nº de Resolución: 2067/2008 del TSJ Galicia)

    =(in%3CAND%3Eitinere)%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3E%3D+20080101))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3C%3D+20080828))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(numero_recurso+%3Cends%3E%2F2005))
    Como anecdota, una sentencia (no la anterior) en la que no se considero AT un accidente de un cocinero que volvia a su casa en bicicleta (se cambiaba de ropa en el trabajo), pero el recorrido que hacia, aunque habitual, se salía de lo que debería ser “normal” y como iba en bicicleta por beneficio propio… pues no AT
    Salu2

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #89448 Agradecimientos: 0
    tebaida
    Participante
    0
    julio 2008


    injusta la del cocinero…the law is the law.un saludo

    #89449 Agradecimientos: 0
    Genrod
    Participante
    0
    agosto 2008


    No es itinere es el que se produce desde su casa hasta el centro de trabajo y desde el centro de trabajo hasta casa.

    Para ser itinere:

    – El tiempo ha de ser el habitual y razonable.
    – Si tiene diversas alternativas para desplazarse utilizar el camino más seguro.

    En tu supuesto no es itinere claramente pero si la chica trabaja en la misma empresa para ella si.

    #89450 Agradecimientos: 0
    Genrod
    Participante
    0
    agosto 2008


    Te añado lo que dice la jurisprudencia sobre accidente in itinere:

    – Camino normal, es decir, el de trayecto más corto y al mismo tiempo seguro.
    – No efectuar cambion ni interrupciones de carácter personal ( motivos particulares, familiares, tomar un vino… ) a no ser por causa mayor ( carretera cortada ).
    – Que ocurra dentro del tiempo normal ( el tiempo no es algo rígido sino el necesrio habitualmente para llegar al domicilio del trabajador).

Viendo 4 entradas - de la 31 a la 34 (de un total de 34)
  • El debate ‘ ¿Accidente In itinere?’ está cerrado y no admite más respuestas.