Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 34)
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  • #89432 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    julio 2007

    Iniciado

    Zolia, estas equivocada.

    #89433 Agradecimientos: 0
    Chain
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    agosto 2004

    Iniciado

    Creo que Zoila está en lo correcto y coincido con la respuesta dada por Eskorbuto, cada caso es un mundo aunque en este concreto yo creo que no tendría consideración de accidente de trabajo, en mi opinión

    #89434 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    julio 2007

    Iniciado

    Vamos a ver.

    El trabajador cuando tiene un turno A, hace el recorrido A, si tiene el turno B hace el recorrido B.

    Tanto si tiene un accidente en el recorrido A como el B, ya sea al ir o al volver del trabajo, debe considerar-se accidente laboral in-itinere, no por ser su recorrido habitual, qué lo es!!!, si no por que es debido a su trabajo.

    Ese Sr. si no hubiera tenido que ir a trabajar no se habría accidentado, ya vale de encubrir accidentes laborales bajo el paraguas del no recorrido habitual!.

    Y si hoy para volver a casa cojo la L1 del metro en lugar de la L2, ya que uno me dice que con la L2 llego antes (pienso que a partir de ahora cogeré siempre la L2, luego es un recorrido habitual en potencia, pero aún no), y mira por donde me caigo por las escaleras, me parto la espalda y me quedo en silla de ruedas…, a caso crees que no sería un in-itinere por no ser el recorrido habitual????? Por el amor de dios, un poco de sentido común.

    #89435 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    A mi el criterio en los accidentes “in itinere” que me contarón y que creo que en alguna sentencia sobre el tema se ha seguido es el siguiente:
    Cuando un trabajador sale del trabajo, hasta llegar a su destino, un accidente ocurrido durante el mismo es “in itinere” independientemente de su destino e itinerario. Lo mismo ocurre con su desplazamiento al trabajo
    Ahora bien, si durante el desplazamiento se detiene en alguna parte para hacer algo que no tenga que ver con su desplazamiento, por ejemplo una gestión y luego reemprende el mismo, se consideraría accidente in-itinere el ocurrido durante el primer tramo de desplazamiento hasta el momento en que se detuvo del mismo.

    #89436 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    accidente in itinere y punto

    #89437 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Señor empresario ¿puedo ir por otro sitio a mi casa para que en caso de accidente usted tenga a bien tenerlo en cuenta como accidente in itínere y así hacérselo saber a la mutua?

    ¿Me da usted su permiso para comprar el pan antes de llegar a casa?

    Amos que…manda güevos.

    #89438 Agradecimientos: 0
    Chain
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    agosto 2004

    Iniciado

    Ni huevos ni no huevos, pero respuestas del tipo es “in itinere” y punto o las respuestas de Nbj, sin fundarlas en NADA me parece cuando menos arriegado. Os mando esto por si os puede resultar de interés. Fijaros que habla de camino “normal” y no de “habitual”
    >>>>>>Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Santa Cruz de Tenerife, de 12 de enero de 1998 (RA 307), considera no existe accidente de trabajo in itinere el sufrido por un trabajador cuando se dirigía a casa de su novia al salir del trabajo, ya que no se trata del camino normal entre
    el trabajo y su domicilio, sin que pueda considerarse como tal al de la novia.<<<<<

    #89439 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues queda claro. Y si la sentencia es firme y al ser un Tribunal Superior, sienta jurisprudencia. Por lo tanto accidente “in itinere” es cuando se produce durante el desplazamiento entre el trabajo y el domicilio.

    #89440 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Si para tí esta respuesta está fundamentada, le pido mil disculpas…

    “pero lo realizo una vez y sin pedirle el consentimiento al superior, no es accidente de trabajo”

    #89441 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    julio 2007

    Iniciado

    El artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”

    Y el apartado 2.a) del mismo artículo establece que también se considerarán accidentes de trabajo “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, correspondiendo la primera definición al accidente de trabajo propiamente dicho y la segunda al accidente de
    trabajo llamado impropio o “in itinere”.

    Lo tenemos fundamentado, o no??

    #89442 Agradecimientos: 0
    Juan Mari
    Participante
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    noviembre 2005


    Vaya lío que tenemos montado!!
    En primer lugar quisiera recordaros que la jurisprudencia en España no sirve para nada, vamos, que si hay una sentencia en un sentido no significa que se tome como norma obligatoriamente.
    Creo que Eskorbuto tiene razón cuando argumenta que hay aspectos que “están bien vistos socialmente”; en este caso el hecho de que varios trabajadores compartan vehículo es algo que en muchas empresa se potencia, facilitando incluso el cambio de turno cuando por otros motivos no se concede.
    Si la cosa ha sido grave, al final quien decide es un juez o jueza en función de estos argumentos y matices que todos hemos comentado.
    Yo decretaría ACCIDENTE IN ITÍNERE según las condiciones descritas en función de la hora en que se ha producido el accidente y la hora de entrada al trabajo.

    #89443 Agradecimientos: 0
    FerranJaume
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    mayo 2008


    Buenos días,

    La normativa dice al respecto que el trabajador ha de realizar el mismo trayecto asíduamente, yo lo pasaría como A.T. y esperemos que la mútua no te ponga problemas.

    #89444 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Para mi sin dudarlo es accidenete in itinere, hace siempre lo mismo y motiva el por que lo hace.

    #89445 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Caso real:
    Trabajador fallece en accidente de motocicleta cuando se va a incorporar a su trabajo nocturno en empresa de limpieza. El trabajador dispone de su residencia familiar a escasos 200 metros de las instalaciones de la empresa, pero en verano reside con su novia en una población a 30 km de las instalaciones de la empresa. Fallecio en accidente en autopista viniendo de casa de su novia. En los archivos de la empresa como dirección consta la que esta a escasos 200 metros. La empresa entendio, contra mi criterio, que no era accidente in itinere. La ITSS entendio que sí, el Juzgado de lo social, entendio que sí, el Tribunal Superior, veremos que entiende.

    #89446 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    Mezclais la habituabilidad del domicilio (no tiene nada que ver si verano, invierno o pretemporada), he trabajado antes en una Mutua como TP, muy cerca de Asesoría y de los tramitadores de siniestros que rehusaban accidentes (por cierto tenían comisión por cada uno que rehusaban y se ganaba) y te digo que ese accidente que cuenta Zoila está mas que perdido (tramitador agradecido por otra parte), pero como de todas formas tenemos varios de este for disitintos puntos de vista en la interpretación, sería bueno que Zoila cuando termine el tema noslo cuente………..eso no nos va a dar la razón a ninguno…….ya que las Mutuas reconocen como accidentes de trabajo hasta esguinces en partidos de futbol del campeonato de la empresa los fines de semana por que les interesa……digo que no nos dará la razón a ninguno, pero al menos cerramos esta linea del foro ……….por un tiempo
    Por cierto, me gusta leer opiniones y opciones en cada pregunta…..aunque estén en contra y dentro de unos meses tenga que admitir que estoy equivocado
    Saludos

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  • El debate ‘ ¿Accidente In itinere?’ está cerrado y no admite más respuestas.