Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Evaluación de Riesgos Especificos #193396 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Por analogía (y ante la duda) otros 30 años.

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194274 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Bueno, tendremos aquí que interpretar lo que es un “técnico competente”, pues la ley no lo dice. Yo opino (pues de opinión o interpretación va este hilo) que un “técnico competente” debe ser una persona con la titulación adecuada para desempeñar tal función. Y dicha persona no es otra que un ingeniero. Del mismo modo que la ley se refiere también así cuando habla del montaje de andamios, aunque en este último supuesto especifica que puede sustituirse ese “técnico competente” por una persona experta designada por el empresario. En este caso (las máquinas) no añade este último supuesto de la designación del empresario, por lo que entiendo que se refiere a un ingeniero.

    en respuesta a: Legalidad en el envío de los TCs #193744 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Otra vez la misma discusión no, por favor. Ya hay un hilo lo suficientemente amplio con puntos de vista contrapuestos e irreconciliables sobre el mismo tema. Y sigo opinando lo mismo. No es necesario el envío de TC's para la coordinación ni para conocer quienes están de alta en la empresa, ni si la empresa tiene deudas con la S.S. De hecho, para esto último está el Certificado de Descubiertos, y para lo anterior el TC te lo envían con un mínimo de 2 meses de retraso (retraso estructural), tiempo suficiente para que la situación de la empresa haya cambiado. Además, no todos los trabajadores dados de alta en la empresa van a estar presentes en la obra, así que lo mejor es solicitar el Certificado de Descubiertos y un listado de trabajadores que van a estar presentes en obra. En dicho listado la empresa afirma que dichos trabajadores están de alta en la S.S. y que es responsabilidad exclusiva de ellos.
    Una cosa. El envío de los TC's claro que incumple la confidencialidad de los datos, y no me vale eso de que no aparece ningún número confidencial de cuenta corriente. ¡¡¡FALTARÍA MÁS!!! Y se dice que sólo aparece cuánto cobra!!! Hombre, si no es suficiente siempre se le puede pedir el importe de la hipoteca. Eso sí, la cuenta corriente donde está domiciliado el pago no es necesario. Y perdón por la ironía.

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194271 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Gracias, Xirgu, por la aclaración. Personalmente no me afecta al trabajar y ser gallego, pero igualmente gracias, porque siempre es bueno conocer la legislación de otros lugares para ver por donde se puede vislumbrar el futuro.

    en respuesta a: Habilitación de zona de trabajo en planta garaje #194662 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Trabajo como TSPRL en un SPA, puteado y explotado como el que más (la fatiga en cualquiera de sus modalidades aquí no se contempla salvo para las empresas clientes) y trabajo en un zulo: sótano, sin iluminación natural, sin ventilación, con un nivel de iluminación de menos de 200 lux, y tras el tabique divisorio de pladur, un garaje. Y todo con sus pertinentes permisos no sólo municipales, sino que han superado esa “inspección” que se les hace a los SPA.
    Con estos datos es muy difícil exigirle algo a alguien.

    en respuesta a: Mediciones ambientales #194830 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Depende de la medición de la que hablemos. No es lo mismo una medición de ruido o iluminación, que puede afectar a todos los trabajadores presentes en la obra por igual que otro tipo de mediciones, como puede ser la de polvo respirable para el yesista (el yesista suele ser subcontrata) o de polvo total de madera para el colocador de pavimentos de madera (también suele ser subcontrata). Creo que las mediciones específicas para determinados riesgos de las subcontratas que sólo afectan a éstas deben ser medidas y evaluadas por éstas. Las demás, por la contrata principal.

    en respuesta a: Ley del Tabaco y PRL #198122 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Pero es que además de prohibir fumar en el centro de trabajo (espacios cerrados) y no considerar a estos efectos lugar de trabajo el bar, restaurante o cafetería (porque, de hecho, se permite fumar en esos lugares, que, para los clientes ociosos no es lugar de trabajo, pero para el camarero sí lo es, hay algo absurdo en esta ley antitabaco: no prohíbe añadir al tabaco esas 4500 sustancias dañinas. Y no sería más fácil hacer que fabriquen el tabaco sin esos añadidos?
    Otra cosa. En lugares con alto riesgo de incendio y/o explosión, tales como carpinterías y cabinas de pintura ya se prohibía fumar.

    xelo alves
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    mayo 2004


    Bien, gracias a mensajes como estos descubro que no soy el único explotado en este sector. Muchas gracias a todos y ánimo, que los sueldos algún día subirán (sobre todo cuando nuestro trabajo comience a ganar prestigio… allá por el 2060)
    Mientras tanto a dejarse explotar por un mísero sueldo y contribuyendo a dejar el prestigio de la profesión por los suelos para que jamás se valore nuestro trabajo.

    en respuesta a: QUE SUCEDE???? #194387 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Gracias por hacerme ver que no soy el único explotado en el gremio, ni el único que puede dedicarse al estudio de su cartera de clientes para hacer bien el trabajo tanto como quisiera. Por todo ello, GRACIAS.
    Ya sé que mal de muchos consuelo de tontos, pero qué se le va a hacer. Me gusta la idea de la huelga de celo, aunque me parece que debiéramos hacer una reclamación para actualizar el precio del kilometraje cuando imos de visitas a nuestras empresas. Porque yo no tengo coche de empresa y el precio del kilometraje está un poco desfasado, sobre todo teniendo en cuenta la subida del precio del gasóleo en los últimos tiempos.
    Por cierto, sabeis si en algún convenio a nivel estatal hay algo al respecto del precio del kilometraje?
    Para cuando un convenio propio de TSPRL?

    A SEGUIR LUCHANDO! A LAS BARRICADAS!

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194269 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Otra cosa es el caso que nos ocupa. Y es que, en caso de que un equipo de trabajo esté en posesión de la declaración de conformidad, aunque no tenga el marcado CE por ser anterior al 1993, si el empresario puede demostrar que ha sido diseñada y fabricada de acuerdo a unos cánones de fabricación seguros (en algunos casos, máquinas fabricadas con anterioridad a 1993, fabricadas de acuerdo a cánones de seguridad más restrictivos que a partir del 1997) y también pueden demostrar que esa misma máquina cumple con los requisitos exigidos en el R.D. 1215/97, es una máquina perfectamente válida. Pero sólo en ese supuesto.

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194268 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    El R.D. 1215/97 dice que tienen que ser adecuadas por una persona con la titulación necesaria. No lo especifica, pero la interpretación válida es que tiene potestad para adecuarla un Ingeniero Técnico. De hecho, en algunas comunidades autónomas como Andalucía van más lejos y lo regulan más específicamente. En el caso de Andalucía no vale con que la adecúe un ingeniero técnico, sino que además exige que sea una OCA.

    en respuesta a: Re: Ley antitabaco #197243 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Pako, totalmente de acuerdo. Salvo que en el cuadro de enfermedades profesionales se recoja para la actividad que desempeña el ansiedad como enfermedad profesional (ya ha salido el proyecto del nuevo cuadro, pero todavía no he tenido tiempo de mirármelo bien), pero ni así lo veo claro. Lo que sí podría ser es baja por enfermedad común, pero el ansiedad le da sólo en el trabajo debido a la imposibilidad por fumar, de ahí que forzosamente sea accidente de trabajo. Y digo yo: si es baja al reconocer una adicción, no deberían ponerlo a tratamiento en un centro de desintoxicación?

    en respuesta a: camaras frigorificas #194123 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Busca los requisitos que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en el R.D. 3099/97 (Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas) y en la Orden de 24-1-78

    en respuesta a: Tabaco #194181 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Lo que sí puede es dar permiso a sus trabajadores para tener un descansillo que les permita acceder a algún lugar al aire libre donde poder fumarse un cigarrillo. Allá cada empresa con esa pérdida de tiempo de sus trabajadores.

    en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO Y SPA #194278 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    Totalmente de acuerdo con oskar. Sólo añadir que si no es trabajador designado (por lo indicado por Oskar) y el concierto es total con el SPA, la formación que pueda impartir el TSPRL no tiene más valor que el moral, ya que el empresario puede dar la información, pero no la formación.

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