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5 septiembre, 2006 a las 08:06:19 en respuesta a: puestos exentos de riesgo en embarazo #176518 Agradecimientos: 0
Considero que la evaluación de riesgos no esta en función de las caracteristics del trabajador. Mas bien es lo contrario. Quiero decir que la E.R. no cambia, el pueto y su evaluación n ha cambiado. El nivel de ruido, como ejemplo, se mantiene. Lo que ha variado es el estado fisiológico del trabajador que debería ser reevaluado por el médico de empresa y adaptarlo laboralmente.
5 septiembre, 2006 a las 08:01:40 en respuesta a: APTITUD PALISTA VISIÓN MONOCULAR. #179056 Agradecimientos: 0Una persona con visión monocular tiene anulada la visión esteroscópica así como una reducción del campo visual. Hay que tener en cuenta que estas personsa se adaptan a eta limitación tras un periodo aproximado de 3-6 semans de haber sufrido la perdida de visión de un ojo. Esta adaptación les permite realizar una vida normal sin limitación de ningún tipo.
14 julio, 2006 a las 07:00:47 en respuesta a: Dolor en el dedo gordo del pie #179331 Agradecimientos: 0Hola:
Yo partiría delparte de asistencia de Urgencias en el cual debe constar un diagnóstico. El diagnósito puede orientar (tan solo orientar) a clasificar la dolencia como de contingencia comun o laboral. Lo importante es investigar el hecho y a partir de ahi decidir su origen labora o no. Para que se entienda mejor, un mismo diagnóstico puede tener origen laboral o extralaboral. Una fractura pudo originarse como consecuencia de una contusión en el trabajo, en su casa, durante el traslado de la casa al trabajo, el fin de semana etc etcUna persona diagnoticada de tuberculosis debe ser remitida a su medico de atención primaria para su tratamiento y tramitación de I.T. No entiendo muy bien la cuestión. ¿Quién no se hace cargo y de qué no se hace cargo?. En España asitencia snitaria es universal y la gestiona el Ministerio de Sanidad. En este caso la ni lka Mutua ni la empresa tienen nada que ver al tratarse de una Contigencia Común
14 julio, 2006 a las 05:51:40 en respuesta a: SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TÉCNICO PRL #175769 Agradecimientos: 0Hola:
Trabajo en un Ser. Prev. Propio. Todos los técnicos del mismo disponemos de un seguro de responsabilidad civil que nos ofrece la propia empresa. De todos modos debo aclarar que dicho seguro no cubre la responsbilidad penal. Respecto a “donde contatarlo” creo que cualquier compañá de seguros puedo ofrecer este producto. Conozco concretamente por experiencia propia y de otros colegas Winterthur y Seguros Zurich.Trabajo en un Servicio de Prevención Propio durante muchos años y por lo que veo de otros compañeros no cambiaría mi situación. Me siento más integrado en la empresa y con base y funcamentos para tomar decisiones e iniciativas que en un S.P. ajeno no podría
Los reconocimientos médicos por exposición a riesgos laborales son VOLUNTARIOS.
A partir de la fecha de la finalización del contrato laboral entre el trabajador y la empresa independientemente de la causa de dicha finalización los hisotriales médicos en función del riesgo deben ser guardados entre 10 y 50 años. El tiempo viene definido en le legislación correspondiente al riesgo cuando esta existe o en el protocolo de vigilancia de la salud.
Hola:
Que yo sepa no hay ninguna prohibición en este sentido
24 junio, 2005 a las 10:54:56 en respuesta a: oportunidad con coastal vacations #214230 Agradecimientos: 0No considero que este sea el foro para este tipo de planteamientos
Efectivametne la visión binocular es imprescindible para tener visión estereoscopica (en tres dimensines) lo cual genera problemas importantes de calculo de distancias. También es cierto con las personas con ceguera monocular se adaptan en un plazo entre 3 y 6 meses a esta situación y pueden hacer una vida absolutamente normal. De hecho la ausencia de visión en un ojo no es obice para la obtención del carnet de conducir por parte de la DGT. Considero que superado el periodo de adaptación a la visión monocular es criterio del médico de empresa el dar la aptitud para el manejo de gruas.
Sin animo de ofender, considero lo planteado como típico y tópico de algunos reponsables de RRHH que por desconocimiento de lo que es la prevención en una empresa se meten en temas de absentismo y de opinar sin un criterio, pero lesionando la labor de los Serviocios de Prevención
Conceptualmente se considera accidente in itineri todo aquel que le ocurre al trabajador en el desplazamiento desde o hacia su trabajo. Considero la cuestión planteada como accidente in itineri
Hola. Mi bienvenida a este foro.
26 enero, 2005 a las 08:57:43 en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN FABRICA #228062 Agradecimientos: 0No conozco ningun requisito al respecto, a no ser el que impone la Mutua a su libre criterio. Te recomiendo que intentes indagar las prestaciones que te ofrece la competencia (es decir otras mutuas), puedes llevarte sorpresas u en caso de que encuentres lo que buscas en otra mutua entrar en negociaciones con la posibilidad de cambio de mutua
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