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28 octubre, 2002 a las 13:25:04 en respuesta a: COORDINADORES SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA #290212 Agradecimientos: 024 octubre, 2002 a las 12:20:01 en respuesta a: Nueva seccion en www.elergonomista.com #290178 Agradecimientos: 0
YA TE ESTAS PONIENDO UN POQUIN PESAO, CUQUIN
24 octubre, 2002 a las 11:20:26 en respuesta a: Para Xirgu, James, Zorro-4026 y quienes opinen igual que ellos #290187 Agradecimientos: 0Menos mal que alguien aporta algo de claridad entre tanta oscuridad, generada por la prepotencia.
Gracias, majete.
Con permiso de los grandes gurús de la prevención, las escaleras de mano vienen reguladas en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En el apartado 2º encontrarás la siguiente frase textual: Queda prohibida el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
Un poquito más arriba, indica que las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante.
Creo que con ese par de indicaciones se contesta a tu pregunta.
La mención al 1215 y al 1435 son CAXIGALINAS.
Un saludo.
Cada uno de los documentos que conforman un Plan de Seguridad y Salud deberán ir firmados por la Contrata Principal. No es necesario que los firme un técnico.
Un saludo.
21 octubre, 2002 a las 14:29:07 en respuesta a: bolsas de trabajo en materia de PRL #290913 Agradecimientos: 0infojobs.net
infoempleo.es
Suerte, majete.
16 octubre, 2002 a las 11:17:00 en respuesta a: coordinador de seguridad en construccion #290994 Agradecimientos: 0No, no puedes. La Ley de Ordenación de la Edificación limita esta actividad a Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, éstos dos últimos siempre dentro de su ámbito de competencia profesional.
Un saludo
jose angel marquez
En principio, cuando contrates un empleado, debes de optar por 2 soluciones prácticas:
1.- Asumir personalmente la actividad preventiva.
2.- Contratarlo externamente.
En el primero de los casos, tendrás que hacerte un curso de 30 horas (nivel básico), que te faculte para realizar las actividades preventivas a que alude la Ley. Es decir, la Evaluación de Riesgos, la Planificación de la Actividad Preventiva, la información y formación a los trabajadores, el diseño de las medidas de emergencia, la invetigación de accidentes.
Si lo contratas externamente, estas actividades te las haría tu servicio de prevención.
En mi consejo, debes acudir a la Mutua de Accidentes a la que suscribas al trabajador. Serán quienes mejor te puedan asesorar.
El Servicio de Prevención para un negocio como el tuyo puede tener un coste anual inferior a 300 euros, y te quitas un problema de encima.
Toda la suerte para tu negocio.
Un saludo
SI. Como cualquier otro centro de trabajo.
La NTP 100 puede orientarte un poco. Se trata de método de Gustav Purt, que no deja de ser un método Gretener simplificado.
Si no te sirviese, prueba en este enlace:
Espero que te sirvan de ayuda.
Un saludo
José Ángel Márquez
Entra o regístrate para ver los enlaces Si nos atenemos a la Ley, ésta dice que la formación se impartirá, siempre que sea posible, durante la jornada laboral, o fuera de la misma, pero con descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
En mi opinión, bastante bien se porta la empresa cuando les paga ese curso como horas extras.
Lo más habitual sería que tuviesen que ir los trabajadores después de la jornada laboral y, por supuesto, sin ver ni un duro. En fin.
Yo no creo que sea sancionable. De hecho, las sanciones mencionadas en la LPRL no incluyen casos de sanción para los trabajadores.
Debéis de negociar. ¿Qué tal una solución mixta, dos horas dentro de jornada y otras dos fuera de la misma?
Cuando menos, facilitarles la información, dándoles la documentación del curso y acusando recibo de la misma. Y, con posterioridad al mismo, negociar las fechas y horas del curso.
Si disponéis de Comité de Seguridad y Salud, discutidlo en él, dejando constancia en acta de los acuerdos obtenidos.
También puedes recurrir al Delegado de Prevención.
Entre sus funciones, según artículo 36. b) de la LPRL, está el promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En fín majete, que tengas suerte.
Ya nos contarás.
Dependiendo de las provincias o Comunidades Autónomas, existirá un Registro de Delegados de Prevención.
Lo mejor es que acudas a la Inspección de Trabajo de tu provincia y te entees.
Yo sé que en la provincia de León, existe un acta de nombramiento oficial, debiendo dejar luego una copia en un registro de la Inspección de trabajo.
Un saludo.
15 octubre, 2002 a las 11:50:21 en respuesta a: Reflexión sobre un accidente #291083 Agradecimientos: 0Desde aquí te envío toda mi comprensión y solidaridad para ti y tu familia.
Un saludo.
14 octubre, 2002 a las 15:15:24 en respuesta a: Manipulación manual de personas #291454 Agradecimientos: 0En una ocasión impartí una pequeña charla en un centro sanitario.
Adquirí un video del insht de una media hora de duración.
En el mismo se explicaban todas las posturas para movilizar enfermos entre uno o varios enfermeros, durante su traslado, incorporación…
Resulta muy interesante.
Lamento no acordarme del título, pero no debe ser complicacado de encontrar en el propio INSHT, por ser un tema tan concreto.
Un saludo.
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