Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: PLAN DE PREVENCION #413210 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Hola:
    Por una lado estoy de acuerdo con los demás, pero hay que saber de qué es tu empresa. Si te dedicas al sector de la construcción o trabajos de riesgo sí es obligatorio que lo tengas, auque no te contrate nadie, es decir, si haces una obra tú solo o en la empresa sois varios autónomos y lo haceis todo solos, debeis tener la prevención contratada.

    tais
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    agosto 2007


    No soy tecnico superior.

    tais
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    agosto 2007


    Solo me han pedido que tome los datos.

    tais
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    agosto 2007


    No le he criticado que no quisiera ayudarme. De todos modos es un foro para buscar información no para criticar sobre la comodidad o la predisposición al trabajo.

    tais
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    agosto 2007


    Ya sé que por mí no la vas a buscar, pero es que no consigo encontrar en internet, por si sabias de algún enlace o algo.
    De todas formas gracias. Y lo de la imaginación seguro que hay que echar una poca.

    en respuesta a: estudios específicos #391602 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Le he echado un vistazo y no me aclara mucho.
    La inspección pide estudio ergonomico sobre el manejo manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, entre otros.

    en respuesta a: prevencion10.es #391303 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Ahora, sí te he entendido. Y tienes toda la razon del mundo. En fin, si no ha camnbiado nada de la ley, no llegará la sangre al río, pero más de un empresario va a desconfiar de nosostros. ya veremos dode queda todo.

    en respuesta a: prevencion10.es #391301 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Exáctamente por qué lo dices? Ya ha afectado a los SPA?
    Yo trabajo en uno, y nadie me ha referido nada sobre el tema este.

    en respuesta a: prevencion10.es #391299 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Pero mi duda es que aunque tenga formación de nivel básico como hasta ahora se ha exigido, esa no es formación para realizar una Evaluación y Planificación en toda regla que sirva para presentarla ante una inspección de trabajo, ni cuando eran 6 trabajadores ni ahora de 10. no sé si estoy en lo cierto, pero creo que sí. Si es así, creo que la cosa no cambia prácticamente nada.

    en respuesta a: Lugar de trabajo/puesto de trabajo #361299 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Me gustaria que alguien me dijera los pasos a seguir para elaborar un estudio de ergonomía específico. Me lo piden en la inspeccion de trabajo y no sé como abordarlo. Es una empresa de reparto. En la evaluacion de riesgos de manejo manual de cargas y PVD, por ejemplo están evaluados, pero la inspeccion me hace un requerimiento sobre precísamente esas cosas.
    En fin, si alguien me puede echar un cable.
    Saludos.

    en respuesta a: Autonomos y PSS #386910 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Tengo una pregunta. si un promotor de manera particular contrata una empresa de construccion para una obra pequeña de reforma y una persona de la calle sufre una caída por culpa de la constructora. el promotor tiene responsabilidad si esa persona denuncia?
    Estoy mirando en la ley de subcontratacion pero no encuentro nada

    en respuesta a: Hispalense de Prevención #382282 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Pues a mi si que me da que estás algo resentido, ya sea con este o con otro. La verdad es que la gran mayoria de las empresas sea del sector que sea se encuentra en estas condiciones y por ello no cierran de inmediato, y tratan de salir adelante.

    tais
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    agosto 2007


    Precisamente porque necesito hacer la evaluacion de riesgos quisiera tener formación por si se me puede pasar algún riesgo.

    en respuesta a: Trastorno Bipolar (CHILE) #364007 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    La normativa en España indica que la empresa no debería saber las enfermeades del trabajador. En el reconocimiento médico para el puesto de trabajo el personal competente para la raalización del reconocimiento médico deben seguir un protocolo según el puesto de trabajo que vaya a ocupar, e indicar a la empresa solo si es apto o no, mientras que al trabajador, de manera confidencial se le expone lo que pueda padecer. Y según la legislación en España, si aún no se le ha contratado porque se trata de un examen médico inicial, sí que se puede no seguir con los trámites de contratación para ese puesto de trabajo en concreto. La legislación chilena no sé si seguirá la misma normativa o parecida.
    Saludos

    tais
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    agosto 2007


    No puede serlo salvo que sear arquitecto o ingeniero.

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