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  • #66468 Agradecimientos: 0
    adri80
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    noviembre 2010


    Hola,
    Tenía la siguiente duda, en una obra donde el contratista es una sociedad civil, que como no tienen trabajadores asalariados, se consideran autónomos, quien tendria que hacer el Plan de Seguridad y Salud?
    Del mismo modo, se les puede exigir recurso preventivo?
    Gracias.

    #386902 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #386903 Agradecimientos: 0
    adri80
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    noviembre 2010


    Por lo tanto según este artículo no deben hacer PSS, ya que al entrar en el proceso de subcontratación asumen los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de dicho trabajo?

    #386904 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO, lo que no pueden es actuar como contratistas, deben hacerlo como trabajadores autonomos, con lo que:

    art. 2.3

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    #386905 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Asín con los datos que das, mi respuesta sería tal que esta:

    1) La obligación de elaborar el PSS (cuando sea necesario; no especificas el tipo de obra que es, luego igual ni hace falta) y poner el recurso preventivo (cuando sea necesario), recae en la figura del CONTRATISTA.

    2) La solución está por tanto en averiguar quién es contratista en tu supuesto. Si son autónomos contratados directamente por el promotor, en principio ya lo tienes: art. 2 del R.D: 1627/1997.

    3) Además, los autónomos No son contratistas porque de entrada no pueden subcontratar nada (art. 5.e. de la Ley 32/2006).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #386906 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Uhmmm… ¿como que los autónomos no pueden ser contratistas porque no pueden subcontratar trabajos? No pueden subcontrar trabajos, vale… pero pueden ser “contratistas”, ¿no? Vamos, digo yo…

    #386907 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No, no pueden, pues no cuentan con una organización productiva propia (art.4.1.a ley 32/2006)

    #386908 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, ponme un ejemplo práctico y miramos a ver. Pero en principio el art. 2.3 del R.D. 1627/1997 y el 5.e de la Ley 32/2006 lo dejan difícil.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #386909 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Bien, pero supongamos un trabajdor autónomo que es albañil. Supongamos que quiere ampliar su propio negocio (una nave si quieres o una tienda, es lo de menos) y que además participa en esa obra como pintor de brocha gorda, como albañil y como fontanero. Está claro, que es promotor, pero también es contratista , por tanto se trata de un trabajador autónomo promotor-contratista. ¿Tiene que redactar PSS? A mi modo de entender, sí (suponiendo que hay proyecto)… de las partes de la obra donde vaya a trabajar y/o de los trabajos que vaya a contratar a trabajdores autónomos.Si contrata una empresa para hacerle la estructura, pues esa emrpesa será el cotnratista (de la estrutura) y será la que tenga que redactar el PSS y nuestro albañil, será sólo promotor para esa “obra” que es la estructura (entendiéndola como obra aislada del resto de los trabajos.. aunque la realidad es que SOLO es una fase de la obra en su conjunto y NO una obra en sí misma… pero bueno, eso tiene arreglo, se ahcen tantos poryectos como sea preciso y “solucionado” )

    Por otra parte, ¿qué le impide contratar a otros pintores, aunque sean trabajadores autónomos) para que trabajen en esa “su” obra? Yo creo que nada… porque no está subocntratando nada, sino que en ese momento actuará como promotor y como promotr que es, contrata los servicios de quién crea necesario para llevar a cabo esa obra que está promoviendo.

    #386910 Agradecimientos: 0
    tais
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    agosto 2007


    Tengo una pregunta. si un promotor de manera particular contrata una empresa de construccion para una obra pequeña de reforma y una persona de la calle sufre una caída por culpa de la constructora. el promotor tiene responsabilidad si esa persona denuncia?
    Estoy mirando en la ley de subcontratacion pero no encuentro nada

    #386911 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    … pues es que responsabilidad tenemos todos, incluso puede que el se ha caido (si, si, aunque sea la “víctima”)… para eso hay juzgados, apra dirimir las discrepancias entre las partes y decidir si alguién tiene que pagar por un daño casuado. Conclusión: eso lo determinará el señor juez.

    #386912 Agradecimientos: 0
    gadifer
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    septiembre 2004


    Si cabe, yo voy a rizar el rizo,….tengo una obra en la que el Promotor contrata por un alado a una constructora ( hecho normal) , pero por otro lado contrata a un trabajador autónomo:

    Según RD1627/97, el Promotor pasa a ser contratista con respecto al autónomo. Según me confirma la Inspección de Trabajo, tal como interpretaba en los RD, el promotor debe realizar un Plan de Seguridad específico para ese Autónomo.

    Hasta aqui parece todo entendible, pero el problema es que el promotor como contratista debe realizar una apertura del Centro de Trabajo, acompañada de ese Plan, y a su vez solicitar el Libro de Subcontratación, pues tiene responsabilidades con respecto a este último documento según Ley 32/2006 y RD1109/2007.

    La pescadilla que se muerde la cola es que al ser promotor, no puede darse de alta en el R.E.A ni facilitarle el Libro de Subcontratación pues no tiene formación preventiva, organización preventiva, ni personal a su cargo.

    La técnico del Instituto de Seguridad y el Inspector la Inspección se han quedado pescando, y me decian que tenían que consultar con el Ministerio,…ahi es nada¡¡¡¡¡¡¡

    Se les enciende la luz a alguien???

    #386913 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues que a efectos de la ley de subcontratación, el promotor, NO SE CONVIERTE EN CONTRATISTA por el hecho de contratar autónomos (aunque las deficiniones de la ley 32/2006 y del RD 1627/1997 puedan parecerlo, NO son iguales).

    #386914 Agradecimientos: 0
    alcali
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    abril 2009


    ¿estas seguro al 100% de eso?

    #386915 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Donde le da la ley de subcontratación y/o su legislacion de desarrollo la consideración de contratista al promotor que contrate directamente autónomos?

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