Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Fiesta dentro de la empresa #436590 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Gracias a todos por vuestras aportaciones.

    Lo tomaremos como concurrencia de actividades, la nuestra no ya que la fábrica va a estar cerrada pero el parking es parte del centro de trabajo y por tanto lo que vamos a plantear es lo siguiente, por si le sirve a alguien en el futuro:

    1) Listar todos los proveedores/contratas (hay desde montadores de carpas hasta simplementen un puesto de quesos o un dj)
    2) Identificar los que generen riesgos a otros
    3) Hacer plano identificando los riesgos y unas indicaciones simples de evacuación e informarles a todos con ese plano
    4) Solicitarles la siguiente documentación:

    * A todos: Documentación administrativa (TC´S, etc), seguro de responsabilidad civil, certificado de disponer un servicio de prevencion (salvo autónomos)
    * A los que generen riesgos (p.e. montadores, cocineros): lo anterior + formación específica, aptitud médica y recurso preventivo si procede

    No se que os parece…

    en respuesta a: Delegado de prevención "sustituto" #435756 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    @carloss wrote:

    Bueno esto ya está inventado.

    Se puede delegar el voto (siempre que lo contemple el reglamento de funcionamiento interno del comité y conforme al procedimiento que éste establezca)
    y
    se puede establecer la figura del delegado suplente
    El delegado suplente debe ser (igualmente) designado por el comité de empresa y ha de constar (como tal, como suplente) en el acta de designación del delegado de prevención (la que va a parar a la autoridad competente que le acredita como delegado de prevención de tal centro)

    Esto incluso viene formateado (suplente:……..) en los formatos oficiales de designación de delegados…que han de cumplimentar los órganos de representación de los trabajadores …

    Hola,

    Antes de nada gracias por la respuesta.

    He estado revisando los formatos de oficiales y al menos en el Pais Vasco no aparece en ningún lado la designación de los sustitutos de los delegados de prevención.

    en respuesta a: Como gestionar la evaluación psicosocial #435284 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Los delegados de prevencion han participado en todo el proceso…

    ¿Si fuera refrendado por nuestro spa sería válido legalmente? Ese es el objetivo que teníamos en un inicio pero ya me ponéis en duda…

    satriani1
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    abril 2012

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    Bueno,

    Quería agradeceros a todos vuestras aportaciones. Debido a que lancé el tema a ver que opiniones había es justo que después del estudio de investigación que hemos realizado os plantee las conclusiones a las que hemos llegado.

    La conclusión principal es que en nuestros procesos de soldadura no se generan óxidos de Cromo o Níquel…porque no se dan las condiciones para que se generen.

    Hemos realizado un estudio termodinámico con un laboratorio metalúrgico y nos han determinado que para las condiciones de nuestro proceso las temperaturas de generación de los óxidos de níquel y Cr VI son muy altas….muy superiores a las temperaturas alcanzadas en nuestro proceso, verificado empíricamente por termografías.

    Espero que os sirva de ayuda. Os recomiendo que cuando un SPA o quien sea os diga que por tener procesos de soldadura de acero inoxidable tenéis exposición a agentes cancerígenos…no lo adoptéis como una verdad absoluta, existen medios para demostrar lo contrario si las características del proceso son las idóneas.

    Un saludo.

    en respuesta a: Información en Fichas de Datos de Seguridad #428882 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Centrándome en esta aportación…

    En definitiva, un compuesto puede tener un elemento que se considere cancerígeno pero no tiene que dotar de característica de cancerígeno al compuesto, posiblemente por su baja concentración. ¿Estoy en lo cierto?

    En ese caso, no deberán indicar en la descripción de los riesgos del compuesto ninguna referencia a riesgos de cáncer, etc.

    Hasta ahí lo entiendo y me parece correcta la lógica aplicada. ¿Pero como se puede aplicar entonces la reglamentación de cancerígenos? Puesto que te dice que si un trabajador está expuesto (sin importar la cantidad de producto sujeto de la exposición) a un producto cancerígeno hay que aplicar todas las medidas preventivas que indica el Real Decreto de aplicación.

    @ihs wrote:

    Estimados:
    Las fichas de seguridad, no son lo que uno quiere sino que se tienen que ajustar a lo que el Reglamento Reach pide y por tanto, la que no se ajuste a esto esta mal redactada y no es válida.
    En el punto 2 de la FDS, debe decir, sobre el producto que tenemos, la clasificación, según la Directiva 67/548/ CE o la Directiva 1999/45/CE y ambas adaptadas al Reglamento 1907/2006 Reach y de acuerdo con el RD 1802/2008 en el caso de España. Por tanto en esta sección, pondrá la frases R, S en número y su frase establecida.
    En este mismo punto debe poner los elementos de la etiqueta, incluyendo los pictos que le afectan, sean con la Directiva correspondiente o con el Reglamento 1272/2008 y cualquier motivo de riesgo que se precise.
    En el punto 3 de la FDS, pone todo lo referente a los componentes del producto, en este punto, se debe poner cada componente, su clasificación y sus pictos, sus frases, etc, en este punto, se pueden poner abreviadamente las frases, (solo con el número) y los pictos de cada uno, así como un apartado con la concentración que aporta al producto.
    En el punto 16, es donde se debe poner, cualquier explicación correspondeiente a todas las frases, R y S que no se haya puesto su explicación, además de cualquier cosa que no se haya presentado en otro punto, y las recomendaciones que el fabricante, quiere que los usuarios del producto utilizen al usarlos. Lo mismo que las referencias bibliograficas que ha utilizado a la hora de redactar la FDS.
    Con todo esto; un producto, puede contener un componente que esté clasificado como cancerigeno, por tanto en el punto 3 estará presente con una frase R, que puede estar solo en número (por ejemplo R45), que se debe explicar y decir su expresión escrita en el punto 16, (donde leemos “puede producir cancer” o similar), pero si su contenido en el producto final, no lo hace clasificarlo como cancerigeno, en el punto 2 de la FDS no llevará ni la frase R, ni la expresión escrita, ya que no lo es y por tanto, al utilizar este producto terminado, no se tiene que llevar el protocolo que se tendria que llevar al manejar un producto clasificado como cancerigeno.

    Espero haber contribuido a aclarar los conceptos sobre las FDS.
    Con mi cordial saludo.

    en respuesta a: Vestuario – Local de Descanso #427821 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Muchas gracias por vuestras aportaciones.

    Nuestro problema es que en semanas anteriores ya se ha recurrido al descanso activo realizando acciones o mejoras de seguridad, formaciones, etc. pero tienen un recorrido limitado y ya hemos llegado a ese punto de no saber que hacer.

    Estoy intentando pensar actividades preventivas… lo de la revisión de las máquinas me parece muy buena idea…se debería hacer siempre pero no es así…también estamos en época de reconocimientos y estamos tratando de aglutinarlos en esas semanas…

    Si a alguien se le ocurre alguna actividad preventiva por rocambolesca que parezca será bien recibida…Muchas gracias de nuevo a todos por vuestras aportaciones.

    en respuesta a: Medición humos de soldadura – Cromo hexavalente #420980 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Buen apunte con lo del tiempo de medición…fué de 4 horas, quizás debamos ampliar como dices a 8 horas la medición…¿si en ese caso siguiese dando 0,000 se podría descartar la presencia de Cromo 6 no? Lo de los electrodos ya hemos mirado y no contienen Torio…también revisamos las varillas de aportación.

    En lo que respecta a la documentación del INSHT, no veo el link, aunque me imagino por donde van los tiros, de todas formas gracias. En caso de llegar a esa conclusión sigo el siguiente razonamiento:

    – Si la soldadura de acero inoxidable es cancerígena… ¿por qué medir si ya vamos a dar por supuesto que contiene Cromo 6 sin medirlo previamente?.

    Si la respuesta va a ser para medir otros elementos, esa medición ya estaba realizada y por tanto valorado el riesgo, definido como bajo.

    – Aceptando que el proceso genere exposición a agentes cancerígenos…coloco la extracción localizada, y como toda medida preventiva debe verificarse su eficacia…vuelvo a medir y me vuelve a salir 0,000 mg/m3. Con el criterio anterior ¿la medida preventiva no es eficaz? Si es eficaz ahora antes también ¿no? porque el resultado de la medición sería el mismo.

    La siguiente medida preventiva es o no soldar o que suelde un robot…o directamente cerramos la empresa y con la nuestra el 100% de las empresas que en algunos de sus procesos suelde con acero inoxidable…

    No se si expreso bien mi razonamiento y mi perplejidad ante ciertos criterios “técnicos”…porque llevado al extremo no se si sabréis que el Cromo 6 está en el agua…y se está valorando la posibilidad de establecerlo como cancerígeno por ingestión…con el razonamiento que se trata de aplicar a nivel institucional NO BEBAMOS AGUA… 😕

    en respuesta a: Medición humos de soldadura – Cromo hexavalente #420977 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

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    Con costetaciones como esta cada dia es mas evidente que hay mucha gente que le falta pisar taller y trabajar en la empresa privada. Es evidente que el 1215 indica la necesidad de extracción en cuanto a humos, pero está el criterio del técnico para determinar el riesgo y no hay otra manera que medir humos.

    Según tu regla de 3 en un pequeño taller donde se realice durante 1 min una operación de estañado también hay que tener extracción localizada. Toca la puerta del Gerente y explicale que vas a matar moscas a cañonazos y ve mirando las hojas de empleo en los periódicos.

    Soy el primero que dice que si existe riesgo, y mas teniendo en cuenta al tratarse de un cancerígeno, aunque no llegue a los niveles límites su simple existencia debe ser controlada y habría que colocar aspiración localizada. Mi cuestión es que se ha medido Cromo 6 y no se ha detectado nada…

    En la guia técnica se indica que solo se puede determinar que un puesto no está expuesto a agentes cancerígenos cuando se puede descartar su presencia…y hasta donde se la forma de descartarlo es medirlo ¿no?.

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