Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #73736 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    9
    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

    Nuestros Delegados de Prevención han solicitado que se defina como norma interna que en caso de ausencia de cualquiera de los 3 que están designados por ley puedan sustituirles cualquier miembro del comité de empresa con sus mismas funciones y derechos.

    Desde el punto de vista legal creo que no tiene mucho recorrido ya que la designación de los delegados de prevención es oficial y por tanto queda registrada ante la autoridad laboral, por ello cualquier decisión que tome el “sustituto” quedará en papel mojado si no está de acuerdo el delegado de prevención “titular”.

    ¿Cómo veis esta situación? ¿Os ha pasado? ¿Cómo lo habéis gestionado? Gracias por vuestra ayuda.

    #435760 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Solución: Que se reúnan otro día en el que sí puedan estar.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435761 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Sirgudlab lo ha dicho claro, aunque tal vez, demasiado “escueto” 😉

    Efectivamente, los delegados de prevención ostentan un cargo (que no un puesto de trabajo) personal e intransferible, y cuya cuantía y forma de elección está claramente fijada en la legislación: se elige un nº “x” de delegados según el tamaño de la empresa, por y entre los delegados de personal.

    todo lo que sea salirse de esa realidad, tendrá validez legal/jurídico-laboral “cero”, y podrá ser impugnada por cualquiera de las partes. Las decisiones que pudiese tomar ese “sustituto” no sólo quedarían en papel mojado si el “titular” no está de acuerdo, sino que son nulas desde un primer momento. Incluso podría llegar a impugnarse un acta por su mera participación…

    Lo dicho, es un cargo personal (no es un puesto de trabajo que se pueda sustituir por ausencia), y lo que tendrá que hacer el delegado es no ausentarse cuando su participación sea necesaria, o justificar las ausencias para solicitar un cambio de fechas en las reuniones o actuaciones en las que se requiera su participación. El cargo lleva unos derechos, pero también unas obligaciones, y no se puede tener unas pero no queriendo/pudiendo asumir las otras.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435762 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Nosotros tenemos la posibilidad de invitar a personas externas al Comité a las reuniones. Para temas de votaciones, en caso de que sea necesario, pedimos que se delegue el voto en otro miembro del Comité. Aunque a la hora de la verdad, como se trata de un órgano consultivo tampoco se suelen hacer muchas votaciones…

    Saludos

    #435763 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno esto ya está inventado.

    Se puede delegar el voto (siempre que lo contemple el reglamento de funcionamiento interno del comité y conforme al procedimiento que éste establezca)
    y
    se puede establecer la figura del delegado suplente
    El delegado suplente debe ser (igualmente) designado por el comité de empresa y ha de constar (como tal, como suplente) en el acta de designación del delegado de prevención (la que va a parar a la autoridad competente que le acredita como delegado de prevención de tal centro)

    Esto incluso viene formateado (suplente:……..) en los formatos oficiales de designación de delegados…que han de cumplimentar los órganos de representación de los trabajadores …

    #435756 Agradecimientos: 0
    satriani1
    Participante
    2
    9
    abril 2012

    Iniciado

    @carloss wrote:

    Bueno esto ya está inventado.

    Se puede delegar el voto (siempre que lo contemple el reglamento de funcionamiento interno del comité y conforme al procedimiento que éste establezca)
    y
    se puede establecer la figura del delegado suplente
    El delegado suplente debe ser (igualmente) designado por el comité de empresa y ha de constar (como tal, como suplente) en el acta de designación del delegado de prevención (la que va a parar a la autoridad competente que le acredita como delegado de prevención de tal centro)

    Esto incluso viene formateado (suplente:……..) en los formatos oficiales de designación de delegados…que han de cumplimentar los órganos de representación de los trabajadores …

    Hola,

    Antes de nada gracias por la respuesta.

    He estado revisando los formatos de oficiales y al menos en el Pais Vasco no aparece en ningún lado la designación de los sustitutos de los delegados de prevención.

    #435757 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Eso dependerá de cada comunidad autónoma. En Canarias sí aparece. Si tengo ocasión, y tienes interés, puedo escanear uno y remitirlo.

    #435758 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    no encuentro en internet el formato con suplentes. No obstante yo guardo copia de varios que se han presentado a la AL con dicho apartado.
    Por otro lado esto de las suplencias de los delegados de prevención está a la orden del día. En google podrás encontrar varios ejemplos a nivel nacional.
    Así:
    1. Delegados de Prevención.-Los Delegados de Prevención, cuyas facultades, competencias y sigilo profesional serán los establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se designarán en el ámbito de cada Comité de Seguridad y Salud, por y entre los miembros de los Comités de Empresa incluidos en dicho ámbito, con arreglo a la siguiente escala:
    Delegados
    de prevención / Comités de Seguridad y Salud
    De 50 a 150 trabajadores / 3
    De 151 a 300 trabajadores / 4
    De 301 a 500 trabajadores / 5
    De 501 a 750 trabajadores / 7
    De 751 a 1.000 trabajadores / 9
    Más de 1.000 / 11
    De igual modo, deberá establecerse un sistema de sustitución de los Delegados de Prevención titulares por otros suplentes.


    Extraido de aquí

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    #435759 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto me ha venido a la memoria,( cosas de la edad y de ya 15 años asistiendo a comités) en cierta ocasión que un delegado de prevención pretendía que le sustituyera un “suplente” . Suplente al que él designó y así lo comunicó al presidente del comité en el correspondiente y “formal” escrito.
    Al presidente realmente le importaba un bledo… pero realmente esto sí que no es legal … por falta de legitimidad. El delegado no puede delegar. El órgano delegante es el órgano de representación unitaria.
    Y efectivamente en el acta de nombramiento (por elección) se puede hacer constar “suplentes” para casos de ausencia, enfermedad o vacaciones o permisos ….del titular.

    Esto es perfectamente legitimo y hasta recomendable en evitación de inconvenientes en determinadas convocatorias ordinarias o extraordinarias.
    Naturalmente esto debe quedar acreditado a priori y comunicarlo oportunamente al comité.

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