Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Motorista #87974 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    disculpa pero la PRL se aplica a todo trabajador por cuenta ajena y por lo tanto sí se aplica a la policia, de hecho hay dos reales decretos y un decreto de regulación de diferentes policias en este país
    Pedro
    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes
    No te quiero desanimar, pero deberías buscar otras vías.. por qué no la de PRL??
    1º- La LPRL no es aplicable para usuarios o terceras personas
    2º- La LPRL no es apllicable a la policia y fuerzas del estado…
    COmplicado ir por esa vía..
    Saludos

    en respuesta a: baja médica por estrés – Alta #406690 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    hola
    utiliza el RD 1430/2009 concretamente el artículo 4 para impugnar el alta de la mútua en este caso, también sirve para la del inss, i dile al INSS que si ha hecho la evaluación de riesgos o no psico sociales de ese trabajador
    un saludo

    @ALEX_1977 wrote:

    Buenas tardes,

    Les expongo el caso a ver si pueden echarme una mano.

    Una trabajadora sufre estrés, derivado de un riesgo psicosocial (motivo organizacional, 2 personas para gestionar a 750 trabajadores) y recibe la baja laboral.
    El psiquiatra que la atiende, vía mutua, al cabo de tres semanas, determina que la persona ya es apta para volver a sus tareas de administración. Pero no se si ha contemplado que la persona va a volver a trabajar al mismo sitio de donde a venido.
    Desde la organización se están llevando a cabo unos cambios organizativos para evitar sucesos similares en un futuro, pero todavía no se han aplicado (no es fácil encontrar recursos humanos y materiales en Siria, Yémen, y demás paises donde trabajamos como ONG)
    ¿Como deben proceder la empresa y/o la trabajadora si creen ambos que la persona no está lista para reincorporarse a su puesto, ya que el puesto, como he comentado, aun no está dotado de los medios necesarios?

    Gracias!

    en respuesta a: metodos ergonomicos #419286 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    hola, mira en la página del instituto de biomecánica de valencia IBV, está muy bién y te deja utilizar una versión on-line para evaluar
    saludos

    en respuesta a: REVISIÓN DE EPIS PARA ESPACIOS CONFINADOS #416351 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    gracias así lo haré y muy buena la idea de la responsabilidad civil a tener en cuenta
    un saludo compañero

    en respuesta a: REVISIÓN DE EPIS PARA ESPACIOS CONFINADOS #416353 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    gracias Pedprev, pues has dado en el clavo porque son para epis de Peltz, ahora lo difícil es hacerme con la UNE EN 365: 2005 que es la que indica que es esencial la formación del personal que se le evalue como competente y se le den instrucciones que le permitan seleccionar, usar, y mantener , y llevar a cabo revisiones periodicas de los Epis u otros equipos correctamente, sabes como podria hacerme con ella aunque fuera para consulta ? es para no tener que abonarme a Aenor

    en respuesta a: ACCIDENTE LABORAL ????????????????? #405052 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    por lo tanto si el agente es testigo presencial del ilícito y actua con resultado lesivo para el, como consecuéncia del mandato constitucional al que está obligado el accidente laboral entra totalmente, diferente seria una actuación arbitraria y subjetiva fuera de servicio, pero en este supuesto no es el caso
    saludos a los foreros

    en respuesta a: ACCIDENTE LABORAL ????????????????? #405053 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    muy buenas, estoy totalmente de acuerdo de que se trata de un Accidente Laboral hace unos dias me entro una consulta idéntica y mi razonamiento fué que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/86 art 2 c)dice… actuar sin demora para evitar un daño inmediato, y por lo tanto más inmediatez que un ilícito penal que se produce ante el agente de policia és imposible, creo además que podría entrar la figura de “in mission” y que esa misión para el agente es a la que obliga la Ley Orgánica antes mencionada que como todos sabeis regula derechos fundamentales…además sí a quién le tiran del bolso es a la madre de un directivo de la Mútua seguro que se sentiria decepcionado si el agente no hubiera actuado pudiendo hacerlo

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