Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Útiles en retroexcavadoras #420129 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Muchas gracias por tu respuesta.

    Me parece injusto que porque estén de vacaciones no contesten en el foro. Eso no tiene perdón 😆 . Pero bueno quien ríe el último ríe mejor.
    Por cierto, me encanta tu avatar 😛

    “Si estos dispositivos tienen marcado CE ¿habría algún problema en utilizarlos?”En el apartado 7 del art. 8 del RD 1435/92 se dice ” Las obligaciones previstas en el apartado 6 no incumbirán a quienes acoplen a una máquina o a un tractor un equipo intercambiable, tal y como se contempla en el artículo 1, siempre que los elementos sean compatibles y que cada una de las partes que constituyan la máquina montada lleve el marcado CE y esté acompañada de la declaración CE de conformidad.

    Yo entiendo que los útiles tipo martillo neumático, horquillas, etc son “equipos intercambiables” a efectos de esta normativa. Pero, un limitador de altura (ya sea electrónico:un dispositivo que cuando el brazo alcance un águlo determinado lo pare, o físico: una abrazadera en el pistón del brazo que impida su apertura máxima) ¿se consideraría un componente de seguridad o un equipo intercambiable? 😕

    Si no tienen marcado CE, ¿es suficiente con que el conjunto útil-máquina pase la adecuación al RD 1215/97?

    Un útil tipo martillo u horquilla sin marcado CE para mi sería una modificación sustancial de la máquina y requeriría todo lo que dices. Pero un limitador de altura, no me parece una “modificación sustancial” de la máquina, sino una limitación de sus funciones.

    En agosto hay que darle al coco 😛

    en respuesta a: Barandillas en puentes #415130 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    en respuesta a: Barandillas en puentes #415128 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    A ver entiendo que surjan muchas dudas debido a que no he concretado mucho el caso por no extenderme. Tampoco era necesario para la consulta que realizaba. Simplemente quería saber si a alguien le había ocurrido el caso de tener que suplementar temporalemnte una barandilla permanente que por lo que fuera no llegara a la altura reglamentaria. Veo que no. Pensaba que podría ser un caso corriente al que alguien hubiera dado una solución. Yo seguiré consultando a empresas que se dediquen a ello a ver si encuentro algo así.
    Con respecto a las líneas de vida como alternativa y resumiendo sería algo de este estilo:

    – 4 líneas de vida cada una para 2 trabajadores
    – Anclajes Estructurales , tacos fijación, cantoneras
    – Se instalan 2 líneas a cada lado del puente, 1 naranja y 1 amarilla para facilitar identificación
    – Instalación lo haría una empresa dedicada a la instalación de soluciones en altura.
    Si lo hiciéramos así adaptaríamos el procedimiento de trabajo a esta nueva situación (horario, tráfico ferroviario, etc).

    Muchas gracias.

    en respuesta a: Barandillas en puentes #415121 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Muchas gracias a todos, la mejor solución dentro de nuestras posibilidades, me parece la instalación de varias líneas de vida a cada lado de la vía. Obviamente nos falta mucho en la planificación preventiva, son 350km de obra y entornos hay miles diferentes. Para eso hacemos el anexo.

    Un saludo

    en respuesta a: Barandillas en puentes #415118 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Gracias por las respuestas.La obra es de mantenimiento sin proyecto. Tenemos una Planificación preventiva (evaluación de riesgos)que contempla el trabajo que vamos a hacer pero no las condiciones que se van a dar en el puente, ya que la obra abarca casi 350 km y es difícil contemplar todo. Por lo tanto haremos un anexo a dicha planificación pero mi duda es sobre qué solución sería la mejor dado lo puntual del trabajo. El tema de redes no lo controlo en absoluto, ya que no he trabajado en edificación pero le echaré un vistazo a los que comentasteis a ver si sería viable.

    en respuesta a: vias del tren #378591 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Lo que yo entiendo que quieres decir es que las distancias a la catenaria las respetais pero que trabajas con una maquinaria (supongo que mixta, o similar) a menos de tres metros del borde mas externo del carril.
    Nos falta bastante información al respecto, pero intento darte mi opinión.
    Trabajos con maquinaria pesada ( la normativa de ADIF ya considera una motoclavadora como tal) se debe trabajar con régimen de Interrupción de la Circulación. Yo creo que lo que deberías informarte con el Piloto o Encargado de los trabajos es qué régimen de trabajos cumplís. Estos régimenes y los trabajos quedan reflejados en Actas Semanales que los Encargados de trabajo y Pilotos de seguridad del ADIF poseen. Si es IC es correcto. Si es FZ (fuera de la zona de seguridad) o LT (liberación por tiempos) y estas trabajando con una mixta, retro o similar pues sería incorrecto.
    Otra pregunta es línea convencional o alta velocidad, eso también cambia algo las cosas.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #353633 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Yo veo que más que por obra lo que tienes que mirar son los tajos donde haya presentes “riesgos especiales”, ya que estos obligan la presencia del Recurso Preventivo. Si te coinciden tajos con riesgos especiales en distintas obras tendrás que tener varios recursos preventivos, ya que si está presente en un tajo no lo estará en el otro.

    en respuesta a: Subcontratación empresa extrangera #344604 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    ¡¡Muchas gracias a todos!!.

    en respuesta a: Obra entre dos provincias #342229 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    En mi caso, tengo también una obra que pasa por dos provincias distintas de dos comunidades distintas. Consultamos a trabajo y nos comentaron que el libro de subcontratación es único para cada obra y que lo habilitáramos en el primer lugar donde se subcontratara.

    Así lo hicimos.

    Un saludo

    en respuesta a: VIbraciones mano-brazo #320462 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Muchas gracias a los dos, me sirvió de mucho.

    en respuesta a: VAIACAR para elevación de cargas #84688 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Efectivamente me refiero a elevar cargas con maquinaria de movimiento de tierras. El problema es que no hay espacio para hacerlo con grúa, por lo que se realiza con vaiacar o retroexcavadora mixta.
    Con respecto al nombramiento del recurso preventivo como jefe de maniobras, pues no sé si el trabajador nombrado como jefe de maniobras debe tener el carnet de gruista.

    en respuesta a: dudas sobre aptitud médica #193527 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    A ver, explico con algo más de detalle. La situacion es la siguiente:

    El contratista principal de una obra de mantenimiento de vía contrata a un peon especialista. El peón realiza el examen inicial de salud en el servicio de prevención ajeno que tiene el Contratista Principal, con resultado de APTO. Más adelante el contratista principal de la obra, para el cual trabaja el trabajador en cuestión, le ofrece la posibilidad de ser Piloto de Seguridad (este puesto de trabajo supongo que habrá por definición unas exigencias mayores en cuanto a análisis, capacidades físicas, metales). Para ello debe pasar unos reconocimientos médicos establecidos y realizados por el Promotor de la Obra y no por el servicio de prevencion ajeno del contratista. En estos segundos reconocimientos el trabajador da NO APTO. El Promotor de la obra, justificándose en este no apto cree que el trabajador no debería poder entrar a la via, y por lo tanto tampoco trabajar en lo que hacía anteriormente.

    El trabajador hizo el segundo reconocimiento dando su consentimiento y siendo informado de todas las pruebas que se le iban a realizar, por lo que en ese aspecto no hay nada ilegal.

    La cuestión es si el Promotor, como cliente del contratista principal, puede hacer valer el no apto del segundo reconocimiento para que el trabajador no trabaje ni en su primer puesto de trabajo. El contratista Principal cree que el trabajador con el priemer apto puede seguir trabajando para el puesto de trabajo inicial, obviamente no para ser Piloto de Seguridad.

    Con respecto a lo de las drogas, filtraciones etc, todo está correcto. Lo unico que ha llegado a las dos empresas (promotor y contratista) es el no apto.

    Espero haberlo aclarado un poco.

    en respuesta a: Verticalidad de las botellas de gases #193369 Agradecimientos: 0
    Safejova
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    enero 2005


    Muchas gracias a todos pro la ayuda, me sirvió de mucho. Decir que las llevaran verticales ya se lo he dicho, justificandome en la ley aunque no supiera la razón técnica. Pero para insistir más y quedarme tranquilo quería hacer una especie de informe y así dejarlo pro escrito. De nuevo repito, muchas gracias a todos y un saludo.

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