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  • #71250 Agradecimientos: 0
    Safejova
    Participante
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    enero 2005


    Buenos días:

    Mi duda es la siguiente. Durante mi experiencia en obra, se me ha dado muchas veces el caso de trabajar con retroexcavadoras (mixtas, cargadoras, etc.) a las que se les han añadido útiles en el brazo para adaptarlas a distintos trabajos. Por ejemplo, un martillo neumático para demolicion, horquillas para llevar cargas, dispositivo limitador de altura para evitar riesgo eléctrico.

    Si estos dispositivos tienen marcado CE ¿habría algún problema en utilizarlos?

    Si no tienen marcado CE, ¿es suficiente con que el conjunto útil-máquina pase la adecuación al RD 1215/97?
    ¿Si el fabricante no contempla en el manual de intrucciones esos útiles o usos no podrían utilizarse?

    Luego me gustaría concretar más algún caso en concreto , pero me gustaría saber la opinión general respecto al tema.

    Muchas gracias.

    #420128 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenooooooo! Pregunta de agosto + leída a las 15:00 h = respuesta sin garantía de éxito. Sí, es lo que hay, los expertos del foro están de vacaciones (los odiamos por ello) y toca salvar los muebles a los reservistas con experiencia 0 en combate.

    Bien, dicho esto, vamos por partes (las cursivas son mías):

    “Si estos dispositivos tienen marcado CE ¿habría algún problema en utilizarlos?”

    Pueeeeees…sí, hay un problema. Llegados a este punto, es un hecho científico que cuando a un TPRL le dices que el marcado CE no es necesariamente sinónimo de que todo esté bien, se le cae el alma a los pies. Esto es así porque esencialmente lo que se necesita es que, marcado CE aparte, haya una evidencia de que ambos elementos (máquina + dispositivo intercambiable) puedan funcionar juntos. Y en la práctica, eso se consigue si máquina + dispositivo intercambiable están fabricados por el mismo fabricante (marcado CE del conjunto) y éste permite expresamente su uso conjunto.
    ¿Dónde se mira esto? En la documentación de dichos equipos, o contactando con el fabricante.

    “¿Si el fabricante no contempla en el manual de instrucciones esos útiles o usos no podrían utilizarse?”

    ¡Ey, esos son dos preguntas!

    Para USOS no contemplados por el fabricante (no implica necesariamente el aporte de un útil nuevo), evaluación de riesgos previa (Anexo II, punto 3 del R.D. 1215/1997).

    Para ÚTILES no contemplados por el fabricante, entiendo que eso pasa a ser una modificación de la máquina original, lo que provoca que el empresario se convierta en fabricante (y obviamente certifique él mismo esa máquina).

    “Si no tienen marcado CE, ¿es suficiente con que el conjunto útil-máquina pase la adecuación al RD 1215/97?”

    Mi opinión es que NO: igual que en primer caso necesitamos una validación del conjunto de nuestro “engendro” (marcado CE del conjunto dado por el fabricante), en este caso necesitamos una validación del conjunto que no se consigue a través de una adecuación al 1215/1997, sino mediante un expediente técnico en toda regla (que incluye la adaptación al 1215, pero también más cosas como nuevos cálculos, nuevas “instrucciones de uso”, etc.)
    ¿Por qué? Porque no estás tratando de comprobar si esa máquina es segura, sino que estás tratando de hacer una máquina “nueva” (aunque eso incluya la adaptación al 1215, como ya he dicho).

    Que conste que es mi punto de vista personal. Y tengo hambre. Y calor. Y ganas de marchar para casa. Uf, demasiados condicionantes… a ver si alguien más se anima.

    ¡Un saludo!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #420129 Agradecimientos: 0
    Safejova
    Participante
    0
    enero 2005


    Muchas gracias por tu respuesta.

    Me parece injusto que porque estén de vacaciones no contesten en el foro. Eso no tiene perdón 😆 . Pero bueno quien ríe el último ríe mejor.
    Por cierto, me encanta tu avatar 😛

    “Si estos dispositivos tienen marcado CE ¿habría algún problema en utilizarlos?”En el apartado 7 del art. 8 del RD 1435/92 se dice ” Las obligaciones previstas en el apartado 6 no incumbirán a quienes acoplen a una máquina o a un tractor un equipo intercambiable, tal y como se contempla en el artículo 1, siempre que los elementos sean compatibles y que cada una de las partes que constituyan la máquina montada lleve el marcado CE y esté acompañada de la declaración CE de conformidad.

    Yo entiendo que los útiles tipo martillo neumático, horquillas, etc son “equipos intercambiables” a efectos de esta normativa. Pero, un limitador de altura (ya sea electrónico:un dispositivo que cuando el brazo alcance un águlo determinado lo pare, o físico: una abrazadera en el pistón del brazo que impida su apertura máxima) ¿se consideraría un componente de seguridad o un equipo intercambiable? 😕

    Si no tienen marcado CE, ¿es suficiente con que el conjunto útil-máquina pase la adecuación al RD 1215/97?

    Un útil tipo martillo u horquilla sin marcado CE para mi sería una modificación sustancial de la máquina y requeriría todo lo que dices. Pero un limitador de altura, no me parece una “modificación sustancial” de la máquina, sino una limitación de sus funciones.

    En agosto hay que darle al coco 😛

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