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  • en respuesta a: Reconocimiento médico obligatorio #677350 Agradecimientos: 0
    Roberto A. C.
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    mayo 2023


    Muchas gracias por la respuesta, pero sigo teniendo una duda, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social
    obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional.

    Según la tabla del ANEXO I del RD 1299/2006 y viendo por ejemplo el tema del arsénico (primeras líneas de la tabla), pone que la “Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos” puede generar enfermedades profesionales en, por ejemplo, trabajadores de Pirotecnia (siempre que trabajen con arsenio).

    Entonces ¿todos los trabajadores de pirotecnia que usen arsenico deberán realizar reconocimientos médicos obligatorios?

    Saludos

    en respuesta a: Reconocimiento médico obligatorio #677304 Agradecimientos: 0
    Roberto A. C.
    Participante
    0
    mayo 2023


    Hola, por pura casualidad, he entrado en la web para consultar un tema parecido al tuyo y me encuentro con tu pregunta.

    La mía es parecida, si la ley dice que son obligatorios si hay riesgo de enfermedad profesional ¿dónde se puede ver qué puestos tienen riesgo de enfermedad profesional? Porque entiendo que son muchisimos, pero se deberían determinar para establecer la obligatoriedad de dichos recos, creo.

    Saludos

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