Muchas gracias por la respuesta, pero sigo teniendo una duda, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social
obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional.
Según la tabla del ANEXO I del RD 1299/2006 y viendo por ejemplo el tema del arsénico (primeras líneas de la tabla), pone que la “Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos” puede generar enfermedades profesionales en, por ejemplo, trabajadores de Pirotecnia (siempre que trabajen con arsenio).
Entonces ¿todos los trabajadores de pirotecnia que usen arsenico deberán realizar reconocimientos médicos obligatorios?
Saludos