• Este debate tiene 5 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 meses por carloss.
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  • #677293 Agradecimientos: 0
    Pebrot
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    mayo 2023


    Hola, me gustaría realizar una consulta sobre lo siguiente:

    Según el Real Decreto 1299/2006, se ha incluido en el cuadro de enfermedades profesionales la siguiente afección:

    2L-Nódulos De Las cuerdas Vocales A Causa De Los Esfuerzos Sostenidos De La Voz Por Motivos Profesionales.

    L10101- Acividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como profesores, cantantes, actores, teleoperador, locutores.

    Por otro lado, según el Real Decreto 8/2015 en su artículo 243, se establece lo siguiente: “todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

    Teniendo en cuenta estos dos decretos, ¿los reconocimientos médicos para el colectivo CALL CENTER deberían ser obligatorios?

    Soy un prevencionista que acaba de graduarse y la verdad según mi criterio, creo que el ya solo por el hecho de ser teleoperador debería ser obligatoria. Pero he preguntado a profesores colegas si les obligan a realizar RRMM y me han respondido que no, en estos casos seria un incumplimiento.

    Muchas gracias por las aportaciones.

    #677304 Agradecimientos: 0
    Roberto A. C.
    Participante
    0
    mayo 2023


    Hola, por pura casualidad, he entrado en la web para consultar un tema parecido al tuyo y me encuentro con tu pregunta.

    La mía es parecida, si la ley dice que son obligatorios si hay riesgo de enfermedad profesional ¿dónde se puede ver qué puestos tienen riesgo de enfermedad profesional? Porque entiendo que son muchisimos, pero se deberían determinar para establecer la obligatoriedad de dichos recos, creo.

    Saludos

    #677306 Agradecimientos: 0
    Pebrot
    Participante
    0
    mayo 2023


    Hola Roberto,

    Tienes que consultar con el  Real Decreto 1299/2006 para conocer los puestos que tienen riesgos de enfermedad profesional.

    No se si te refieres a eso exactamente.

    Un saludo

    #677338 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Absolutamente. Lo has expresado perfectamente. Los nódulos en las cuerdas vocales son además causa de una enfermedad o lesión INCAPACITANTE…no es tontería. Puede dar lugar a incapacidad permanente total. Me consta.

    Se aplica como dices el artículo 243 de la LGSS (anterior 196 de la LGSS del 94)

    Los reconocimientos han de ser previos y obligatorios (tanto para empresa como para el trabajador) a la ocupación efectiva del puesto y luego periódicos con los plazos que indiquen los médicos del trabajo.

    No realizar estos reconocimientos en la forma y plazos indicados en la normativa de seguridad social (vinculada a vingilación de la salud laboral tambien, como verás en la NTP 959 del INSST) pudiera dar lugar, en caso de que el operario desarrolle esta enfermedad o lesión, a RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL en cuanto al pago de las prestaciones económicas que se derivaran de una IT o IP por esta causa. Se consideraría, además, incremento del riesgo por “falta de medidas de seguridad” que conllevaría una “recargo de prestaciones” (entre el 30 y el 50 por ciento de la prestación economica por IT o Ip) y sería, también, a exclusivo cargo del empresario sin posibilidad de reaseguro.

    Así, como prevencionista, cuidado, porque no dudes que dado el caso, el empresario intentará derivar parte de su responsabilidad al técnico de prevención. Así que dejarlo bien claro en las evaluaciones e informes preventivos al empresario…

    Constituye una de las varias excepciones a la “voluntariedad” de los reconocimientos médicos.

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    #677350 Agradecimientos: 0
    Roberto A. C.
    Participante
    0
    mayo 2023


    Muchas gracias por la respuesta, pero sigo teniendo una duda, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social
    obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional.

    Según la tabla del ANEXO I del RD 1299/2006 y viendo por ejemplo el tema del arsénico (primeras líneas de la tabla), pone que la “Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos” puede generar enfermedades profesionales en, por ejemplo, trabajadores de Pirotecnia (siempre que trabajen con arsenio).

    Entonces ¿todos los trabajadores de pirotecnia que usen arsenico deberán realizar reconocimientos médicos obligatorios?

    Saludos

    #677359 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, para considerar un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional primero debe quedar recogida la concreta enfermedad en el cuadro de EEPP (otra cosa son las enfermedades relacionadas con el trabajo que se acaban considerando, en su caso, accidente de trabajo, no ep) segundo debe figurar el “agente causante” (físico, químico, biológico, etc) y tercero, pero no menos importante, la “actividad profesional” en que se encuadre ese agente.

    En el caso del arsenico que indicas, para considerar que el “puesto de trabajo” en cuestión está catalogado como con riesgo de eepp, debe quedar identificada (aparte del agente causante y la propia enfermedad…la actividad)

    En el anexo I del RD tienes un apartado referido al arsénico y una “codificación” de actividades. Si localizas la que tu indicas, la de pirotecnia pues entonces sí estará incluido. Siempre que la tarea en cuestión implique el contacto directo o indirecto con la sustancia en cuestión

    Por ejemplo, en el anexo este figura con el código de “actividad” 1A0407
    <table class=”tabla_ancha”>
    <tbody>
    <tr>
    <td>
    <p class=”cuerpo_tabla_centro”></p>
    </td>
    <td>
    <p class=”cuerpo_tabla_izq”>Fabricación de cerillas o fósforos.</p>
    </td>
    </tr>
    </tbody>
    </table>
     

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