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Prueba en riskquim y te imprimes la etiqueta
Entra o regístrate para ver los enlaces 2 julio, 2017 a las 09:16:49 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436643 Agradecimientos: 0perdonad mi incapacidad el articulo 22 como lo interpretais?
“Inspecciones periódicas.
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección
activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las
mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado,
conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el
cumplimiento de la legislación aplicable.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
a) Uso residencial vivienda,
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
,
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
,
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
,
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
y
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
,
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo
especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de
mantenimiento previstas en este Reglamento”entiendo que por encima de esos metros en esos sectores es un OCA el que hace la inspección, es correcto? gracias
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