Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 86)
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  • en respuesta a: Polvo total o fracción inhalable o respirable??? #346222 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Vaya por delante que la legislación actual habla de Fracción inhalable en maderas duras, y es debido a lo siguiente:

    Podemos distinguir mecanismos diferentes de actuación atendiendo al tamaño de las partículas:

    • Las partículas más finas (inferiores a
    5 µm) pueden alcanzar los alveolos
    pulmonares, lugar donde se produce
    el intercambio de gases, e interaccionar
    con el organismo por mecanismos
    inmunológicos pudiendo producir hipersensibilidad
    inmediata, responsable
    de asma y rinitis, o reacciones de
    hipersensibilidad semi-retardadas causando
    alveolitis alérgica extrínseca.
    Cuando las reacciones de hipersensibilidad
    semi-retardadas evolucionan
    de forma crónica pueden degenerar
    en fibrosis pulmonares.
    • Las partículas de madera más grandes
    debido a su tamaño son retenidas
    en las vías respiratorias altas, en particular
    en los senos faciales. Las mucosas
    que recubren el etmoides (parte
    superior de las fosas nasales) tienen
    la función de filtrar el aire inspirado,
    calentarlo y humidificarlo antes de
    pasar a la tráquea y los bronquios.
    Con exposición reiterada a atmósferas
    con mucho polvo, la mucosa se
    irrita, inflama e infecta fácilmente.
    Este proceso acaba modificando la
    estructura de la mucosa originando lo
    que se denomina una lesión precancerosa
    y puede evolucionar a un cánc
    e r. Se trata de una evolución lenta de
    unos 20 ó 30 años, siendo una enfermedad
    grave de tratamiento difícil.

    requemao
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    octubre 2006


    ¿no te tienen que pagar los desplazamientos del centro de trabajo a las empresas? Lo digo porque legalmente tu centro de trabajo figurará en la ciudad donde vives y por tanto desde donde debes poner el contador de kms del coche a cero para los desplazamientos.
    Es mi opinión pero no se si será cierta.

    en respuesta a: acreditación #346196 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Entiendo que lo que te piden es que acredites que estás en posesión de la titulación, por lo que supongo que al presentar el título original o compulsado lo estés acreditando.

    en respuesta a: instalación eléctrica en obra: certificados #345203 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    El “enganche” lo tiene que hacer la empresa suministradora, por lo que debe existir constancia de ello. El boletín, entiendo, debe ser previo, sin el la empresa suministradora no te engancha. No obstante comprúebalo por otras fuentes.

    en respuesta a: instalación eléctrica en obra: certificados #345201 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    en respuesta a: instalación eléctrica en obra: certificados #345200 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Tienes en la página del instituto navarro la ficha técnica nº15, que habla del asunto (está muy bien). En cuanto al cuadro y extraido de esta ficha :
    “Todos los cuadros eléctricos de las obras de construcción(conjuntos para obras CO) deben cumplir lanorma UNE-EN 60439-4, lo cual deberá quedar reflejado en la placa de características del mismo.
    En dicha placa se incluirá, además, el nombre del
    fabricante del conjunto o del instalador que garantiza el conjunto final, el número de identificación del CO,la tensión asignada, el grado de protección IP, etc.
    Los conjuntos para obras CO deberán contar con
    una documentación escrita que incluya la declaración
    CE de conformidad (o documentación técnica equivalente),el manual de instrucciones y el esquema unifilar del mismo.”…

    en respuesta a: Responsabilidad del empresario #339111 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Tal como han comentado otros compañeros dependerá como haya ocurrido el accidente. Normalmente recaerá sobre el empresario y/o en quién delegue (encargados, capataces… es decir en la cadena de mando), a mi modo de ver si el empresario actúa de buena fe delegando labores de producción en un encargado cualificado y este comete una barbaridad (sin que lo sepa el empresario) está claro que tendrá todos los boletos el encargado, lo que no quiere decir que al empresario no le toque alguno.
    De todas formas lo mejor es conocer la ley y el código penal dice lo siguiente:

    Art. 316: (De puesta en peligro)
    “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro graves su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses”

    Art. 142: (De resultado)
    1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años
    2. …
    3. Cuando el homicidio fuera cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años

    Art. 152: (De resultado)
    El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores, será castigado:
    Arresto de 7 a 24 fines de semana si se tratase de las lesiones del art. 147.1 (= lesiones primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, excluida la mera vigilancia médica).
    2º. Prisión de 1 a 3 años , si se tratare de las lesiones del art. 149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, sentido).
    3º. Prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del art. 150 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad).
    INHABILITACION ESPECIAL DE 1 A 4 AÑOS

    en respuesta a: Autonomos como contratistas principales. #338986 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Incluso un autónomo aunque sea una S.L. no puede y si lo hace pasa lo que habéis comentado: el promotor pasa a ser contrata principal.

    Sacado de la página del Ministerio de las preguntas frecuentes sobre el REA:

    2.2.1 ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?

    El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.

    en respuesta a: ACCEDER A 5,5, METROS DE ALTURA #338304 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Lo siento no atenderte ayer pero estuve bastante liado. La escalera la encuentras en la página 14 del siguiente catálogo

    No viene la hoja de características en la que aparece el cumplimiento de la norma en 795 y cumplimiento de la norma en 131 de la escalera. No obstante si lo quieres dime un e-mail a donde te lo pueda enviar y de paso te envío las instrucciones de uso de la escalera.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: ACCEDER A 5,5, METROS DE ALTURA #338295 Agradecimientos: 0
    requemao
    Participante
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    octubre 2006


    Perdona si pareció que fué una corrección, es más con +1 quise decir que opino lo mismo que tú. Lo de la escalera simplemente lo puse como información, y la escalera a la que me refiero efectivamente no está homologada como conjunto (fué un error mio al hablar coloquialmente) pero si está certificada como anclaje temporal transportable en su conjunto (en el que uno de los elementos del conjunto es la escalera que cumple la norma EN 131). En cuanto a la sujección tiene unos soportes telescópicos a ambos lados que le dan la estabilidad adecuada (forma una especia de trípode), es más te puedo asegurar que se tarda bastante en montarla debido a que tiene cierta complejidad, y en cuanto a que se trate de un fiasco, si es así resulta muy, muy caro.

    en respuesta a: ACCEDER A 5,5, METROS DE ALTURA #338291 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    +1 para Capitan Morgan y De Locos.
    Aunque a modo informativo sepais que hay escaleras con lineas de vida homologadas (creo que son de la marca DIF) el incoveniente es que cuestan mucho dinero y pesan bastante (llevan dos patas laterales de forma que la escalera una vez instalada queda como un trípode)

    en respuesta a: Duda Libro de Subcontratación #336255 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Yo estoy con Jelomfer 100%.
    Una empresa aunque sea S.L. si la forma un autónomo y este trabaja en la obra, lo hace como tal es decir como autónomo y no como S.L.
    En la página de inspección de trabajo viene este caso y te lo deja muy claro.
    Por lo tanto el promotor pasa a ser contratista principal con dos subcontratas…

    en respuesta a: Trabajo simultáneo en dos empresas. #336068 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Yo hace años estuve en una situación parecida pero con cuatro empresas, vamos un desastre.
    Supongo que querrás convencer a tu jefe de que eso es una burrada para que no te cuelguen el muerto asumiendo una responsabilidad que no te compete y que no se te valora en el sueldo. Creo que deberías orientarlo por el artículo 43 del estatuto de los trabajadores sobre cesión de trabajadores, y de ahí buscar el tipo de sanciones que le pueden caer y que es mejor hacerlo correctamente por lo que pueda venir.

    en respuesta a: SEÑALIZACION DE HACHAS EN CAMARAS CONGELADORAS #334996 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Yo estoy con Mesache pues tiene bastante sentido, en cuanto a lo comentado por Espirall veo tres problemas:

    La camara frigorífica mantendrá la temperatura en su interior bastante tiempo aunque pares el motor.

    Posibilidad de contactos eléctricos, el mango tendrá escarcha y puede ser muy conductor.

    Puedes inutilizar el sistema eléctrico (luz interior y alarma)

    Saludos

    en respuesta a: 2 pizzas y 1 vespino #335744 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Revisa la correa de transmisión del variador de la moto (como bien dice Zalo5886 no va por cadenas), en mi juventud ;-)se me rompio y bloqueó la rueda trasera pegándome un galletazo curioso, quedé tirado en medio de la carretera (suerte que no venía un coche por detrás)

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