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De acuerdo con todo lo dicho. El peligro de caída en altura existe a partir de 2 metros, la caída puede venir por rebasar el perímetro del edificio o por hundimiento de la cubierta, sobretodo en materiales ligeros (ver NTP 448),
Se antepondrá protección colectiva a individual.
En cuanto a la inclinación, parece acertado pensar que la máxima, será la que permita al operario trabajar cómodamente usando sus píes como soporte primario (todo su peso recae en ellos), ya que usar las protecciones colectivas como apoyo constante no es correcto y hacer que nuestro peso recaiga sobre cuerdas es una técnica mucho más complicada de ejecutar de forma segura, para la que se requiere formación específica y práctica.
La línea de vida, como todo anclaje al que se asegura el trabajador mediante arnés y cabo de anclaje u otro dispositivo, idealmente, debe de estar siempre por encima del punto de encordamiento (anilla anticaídas del arnés, que será siempre la dorsal o esternal) ya que así se minimiza o anula el factor de caída, que es la ecuación que determina la dureza de la misma.
Esto es lo que yo tengo en claro:
Cualquier artículo con marcado C.E. debe estar fabricado Conforme a Exigencias y lo podemos encontrar desde en un ventilador a un patito de goma.
El fabricante hace una declaración de conformidad.
En el caso de Equipos de Protección Individual (EPI) este marcado valdría para Clase I, protección ante un riego débil, por e.j. unos guantes de jardinería para el hogar, el propio usuario determina la calidad de la protección.
EPI clase II, -protección contra un riesgo grave- junto a el marcado CE debe aparecer un número de cuatro cifras, identificador del organismo independiente, que certifica el diseño del equipo y los riesgos que protege.
EPI clase III, -de diseño complejo, protegen al usuario de todo peligro mortal o daño grave e irreversible- a demás de los requisitos anteriores, el organismo certificador independiente controla la fabricación del equipo. Los fabricantes de estos EPI suelen someterse a normas ISO de calidad.
Estos EPI tienen marcado la norma EN de tres cifras que define el equipo.
Espero servir de ayuda y cualquier aclaración será bien recibida.
Hasta el momento, que yo sepa, no existe formación homologada, entendiendo por esta, algo reconocido por organismos oficiales; en esto se encuentra a la cabeza la legislación del País Vasco, pero sin otorgar un carné profesional o algo parecido.
En las empresas con las que nosotros trabajamos, son ellos los que establecen unos criterios de homologación internos, en cuanto a nivel de cualificación de técnicos, número de horas y contenidos de la formación.
Lastimosamente, hay poca legislación para trabajos en altura y mucho menos para el trabajo en suspensión sobre cuerdas (verticales), por lo que se suele acudir como mejor criterio, a las técnicas y formación que para sus asociados, establece la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales y en Altura (ANETVA) que supera en mucho, lo establecido recientemente en el R.D. 2177/2004. Como ves, ni siquiera es algo establecido por todo el sector profesional, sino por la única asociación de empresas que existe que yo sepa, pero que es muy seria y muy cualificada.
Por otro lado, creo importante distinguir claramente entre trabajos en altura (sobre estructuras, cubiertas, andamios, escaleras de mano, etc.) y trabajos verticales (progresión y trabajo en suspensión sobre cuerdas), que conlleva una gran especialización, sobretodo en la instalación de las cabeceras de los tendidos de trabajo y en técnicas de rescate (esto debido al peligro de shock ortoestático) así como al conocimiento y utilización de EPIs muy específicos.
Espero haber servido de ayuda. Saludos
Por si le puede ayudar eche un vistazo al R.D. 2177/2004.
13 junio, 2005 a las 19:34:33 en respuesta a: Empresas Formadoras en Trabajos en Altura #215143 Agradecimientos: 0Por si sirve de ayuda, nuestra empresa se dedica a la formación para prevención de riesgos en altura, estamos especializados en estructuras, torres, cubiertas y espacios confinados. Además, otra actividad son los trabajos verticales, donde se pone especial atención a los rescates y conocemos las consecuencias del sock hortoestatico al colgar inconsciente del arnés. Puede contactar en
26 mayo, 2005 a las 18:48:48 en respuesta a: CURSOS PARA INSTALADORES DE PLACAS SOLARES #216396 Agradecimientos: 0Conozco una empresa que podría dar esos cursos Tel.: 913310077
23 mayo, 2005 a las 18:19:42 en respuesta a: NORMATIVA DE CASCOS DE ALTURA #216741 Agradecimientos: 0También se puede remitir a la NTP 228 Cascos de Protección Guías para la elección uso y mantenimiento del Insht.
Los trabajos en altura ya son suficientemente peligrosos como para añadirles la penosidad de realizarlos sin luz solar, si seguimos el ejemplo de una torre de comunicaciones hay que tener en cuenta que el operario a veces se mueve sobre perfiles de la estructura de 4 cm. de ancho a 20, 30, o mas metros de altura, tiene que buscar los anclajes a los que asegurarse para progresar por la estructura, etc.
Si no queda más remedio, hay que elegir bien el quipo de operarios que realizarán el trabajo, en cuanto a la calidad de su cultura preventiva y formación en seguridad para trabajos en altura y extremar las precauciones añadiendo elementos de seguridad contra caías adicionales.
Además del/los foco/s, que producirán sombras y deslumbramientos, yo creo que es imprescindible dotar a los operarios de linternas frontales de calidad.
En cuanto a que un operario pueda realizar trabajos en altura solo, sin estar acompañado por otra persona, puede remitirse a la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales y en Altura (ANETVA), que en sus manuales de trabajo obliga a que como mínimo se actúe en pareja con el lógico propósito de avisar en caso de accidente, hay que recordar que en trabajos en altura con utilización de equipos de protección individual, el riesgo no desaparece solo se minimiza.
14 mayo, 2005 a las 08:28:51 en respuesta a: Dificil dificil….formación a trabajadores en trabajos en altura en torres de alta tensión #217637 Agradecimientos: 04 mayo, 2005 a las 17:36:12 en respuesta a: Cine de prevención de riesgos laborales. #218259 Agradecimientos: 0Así, tan directo, sobre prevención de riesgos me parece dificil, pero las habrá. Con trabajadores en situación de riesgo y accidentes laborales, seguro que muchas: “El salario del miedo” “El sindrome de china” “Tiempor modernos”, etc, etc.
Cuando los trabajadores realizan sus quehaceres por encima de dos metros de altura, están en peligro real de caída y solo se puede anular este riesgo, con la instalación de protecciones colectivas homologadas y que pueden conllevar otros riesgos de caída en su instalación.
Si es imposible la instalación de estas protecciones, el riesgo de caída en altura se puede minimizar nunca anular, mediante la utilización de técnicas especiales de trabajo en altura o verticales, que deben ser realizadas por personal especializado utilizando equipos de protección individual “EPIs” sofisticados, sobre cuyo manejo se debe tener una formación específica.
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