Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Traspaleta manual #436385 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Buenas tardes;

    Pues no, no es ninguna pregunta de ningún “cursito”,,,,, es en relación a un accidente de trabajo.

    Mi pregunta iba orientada por si existía alguna tabla o gráfico orientativo (vi uno de 1980, pero entiendo que esta mas que desfasado y era de otro pais) o bien alguien me podria orientar al respecto sobre unas estimaciones.

    Evidentemente son diversos los factores, pendiente o no de la superficie, a favor o en contra del sentido de movimiento, rugosidad de la misma que genere mayor o menor rozamiento, etc. Mi idea era obtener algo orientativo a priori, como por ejemplo (perdon por la burrada; una transpaleta con carga maxima de 500 Kg, en una superficie llana y suelo de hormigon, no es recomendable traccionar entre 300 – 400 Kg)

    No es en relacion a la capacidad nominal de la transpaleta, sino al fin y al cabo el esfuerzo que debe realizar ese trabajador para “dominar” esa transpaleta.

    en respuesta a: Anclaje provisionales #434709 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Muchas gracias a todos!! Me sirve!

    Saludos

    en respuesta a: Anclaje provisionales #434711 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    La empresa se dedica a reparaciones e instalaciones de cableado y antenas, por lo tanto las visitas pueden ser tanto a particulares como a empresas con la consiguiente variedad de tipos de tejados.

    Realice la consulta como algo puntual, y en ese caso el tejado es una cubierta de tejas en una casa. Acceden cerca del alero y tienen que “trepar” hasta la cumbrera, pero la variedad de los tejados es amplia.

    Gracias MAMBO JAMBO, ya conocia esa publicación, sigo abierto a mas soluciones.

    Un saludo

    en respuesta a: CARRETILLA ELEVADORA #430151 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Buenas tardes;

    Buscando informacion acerca de “Quien es un organismo acreditador” me llevo a este post, por lo cual lo contesto para mantener el enlace.

    Mi pregunta es acerca de quien puede impartir la formación sobre carretillas elevadoras según UNE. Mi caso en concreto es que trabajo para un SPA (Tecnico sup en las 3 especialidades con años de experiencia en el sector y cientos de horas impartiendo formacion) y tras las necesidades de formación de un cliente me pregunto si yo mismo puedo impartir esa formación segun UNE, dado que ademas tengo experiencia en el manejo de carretillas ya que trabaje durante años, en un Centro comercial manejando una (cuando era estudiante me impartieron a mi un curso, del cual tengo diploma). Por tanto también tengo experiencia practica.

    Creo cumplir todos los requisitos pero el ultimo apartado donde dice “Estar acreditado por un organismo certificador.”, es el que me genera todas las dudas y no encuentro solución y no me quiero lanzar a la piscina que luego sucede un accidente a un trabajador que le imparti un curso y pasa lo que pasa.

    Otro aspecto el el posible tramite o autorizacion que deberia tener el SPA al que pertenezco (nose si es necesario tal circunstancia o no).

    Espero que alguno pueda resolver mi duda. Un saludo

    en respuesta a: Marmolistas #433992 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Muchas gracias a todos por las respuestas:

    Cuando decia la TPC me referia a la formación de convenio, me explique mal, mis disculpas.

    Resumiendo, si no son del convenio de la construcción es todo lo expuesto hasta ahora y por otra parte, si pertenecen al convenio de la construcción la formación si seria obligatoria a los trabajadores que van a la obra.

    Aquellos que no van nunca a obra si entiendo que se les exige la formación, dado que el convenio en el Articulo 3 indica las actividades propias de la construcción, donde hace mencion al Anexo I y su punto de “Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual“.

    Un saludo.

    en respuesta a: Marmolistas #433990 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Buenas!

    No te mortifiques hombre, que soy yo que soy de mollera dura o de dificil entendederas. Siempre digo cuando se disponen a contarme algo “Explicamelo como para tontos”

    Pues mi frase corta de “El convenio de la construcción afecta a las empresas de construccion y a toda aquella empresa que entra en una obra” procedo a tirarla al rio a que se la lleve la corriente.

    Por otra parte, no encuentro convenio colectivo del sector de marmol para Asturias ni a nivel nacional (si para otras provincias), por lo que según me dicen, de palabra, las empresas estan dentro del convenio de la construcción. Asi que entiendo que si les afecta la formación de la TPC.

    Surge otra pregunta que si no estoy equivocado tiene respuesta ¿Aquellos que estan en el taller de marmol y no van nunca a obra tambien tienen que tener la TPC?. Entiendo que si, como los administrativos, pero ya dudo de todas mis reflexiones,,,,,

    Lo de los coordinadores es un mundo, aunque lo respeto, ya que si son ellos los maximos responsables en una obra y pueden ir a la carcel junto con la pantoja, lo veo hasta logico que se “aten los machos”. Yo tambien lo haria.

    Gracias de nuevo

    en respuesta a: Marmolistas #433988 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Buenas

    Lo primero de todo gracias por contestar, pero la verdad que tu respuesta no me aclara del todo mi duda.

    Sobre lo relativo al convenio al que pertenecen, la duda seria para tanto si pertenecen al convenio de la construcción como si no es asi. Las empresas de madera tampoco están en el convenio de la construcción y si les afecta la TPC ¿o estoy errado?.

    No digo que este mal encuadrada en un convenio u otro, a mi eso me da igual, que se las apañe su asesoría si la tienen,

    Me descuadra tu respuesta de que el convenio de la construcción no afecta en lo referente a la formación, ya que las empresas de madera y metal por ejemplo si les afecta esa formación, no solamente la normas en obra.

    Eso que dices de la realidad de lo que pida el contratista o el coordinador, es un hecho y yo tengo una frase para esas situaciones. “Si, no lo exige por ley, pero es su casa y tu para entrar en tu casa pides lo que quieras, como si pides que los trabajadores tengan la carrera de ingeniero aeronáutico para cambiarte las bombillas”

    Sobre la formación de la cantería, precisamente una marmolería conocida, tiene la TPC de ese oficio y el coordinador les dice que no vale, que no se ajusta.

    Por cierto, nuestra consulta por teléfono a la FLC no fue solucionada y el supuesto traslado a los técnicos de la misma aun no han contestado (ya va para dos semanas).

    en respuesta a: formación especifica por oficios TPC #422618 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Pues va a ser que no me la sabia, no,,,,,,, 🙁 😯 😕 😳 😥

    en respuesta a: formación especifica por oficios TPC #422608 Agradecimientos: 0
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    junio 2011


    Buenas tardes;

    Esta creo que me la se,,,,,

    Articulo 163.2 del V Convenio de la Construccion;
    2. Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que le corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.

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