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  • #72680 Agradecimientos: 0
    mgl80
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    8
    noviembre 2010


    BUENOS DÍAS, ME GUSTARÍA SABER CUAL ES LA FORMACIÓN NECESARIA PARA EL USO DE CARRETILLA ELEVADORA Y QUIEN PUEDE IMPARTIRLA, ME HAN DICHO QUE HA CAMBIADO LA NORMATIVA, PERO NO LO SÉ-

    GRACIAS.

    #430153 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #430154 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Por lo que comentas (además de todas las obligaciones que comenta ICM75) estarás hablando de la NORMA UNE 58451. “FORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE CARRETILLAS DE MANUTENCIÓN HASTA 10.000 KG” que da una serie de indicaciones sobre la formación de carretilleros (que es de 2012… nueva, nueva, tampoco es)

    No hay ninguna obligación de seguir esta norma en las empresas, de entrada. Claro que necesitarás una formación de acuerdo con esta norma si estás trabajando en una empresa que esté certificada, o si tu intención es entrar en una que lo esté. Supongo que puedes pedir esta formación en alguna academia (pagando San Pedro canta) o que os la hagan en la empresa, si está certificada o tiene intención de hacerlo. Pero normativa a cumplir, la que cita ICM75, que no es poco.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430155 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Bueno, comentemos un poco más el tema. Lo que dice ICM75 que es muy correcto, son generalidades sobre formación de conductores de equipos moviles, etc. etc.
    Lo que dice Yanoy es la ultima norma UNE sobre formación de conductores de carretillas elevadoras, que NO se aplica obligatoriamente, de momento.

    Los cursos para conductores de carretillas elevadoras (es uno de lo que imparto habitualmente) suele realizase un curso de 8 horas con formación teorica y práctica en la conducción de los diferentes tipos más comunes o usuales. Es el que realizan las principales marcas de carretillas y entidades formadoras.

    El curso que dice la UNE es de 24 horas ( 8 teoricas y 16 practicas) de duración con un programa muy completo, tanto que es probable que no llegue a implantarse nunca, pero no se puede decir de este agua no bebere…. Además hay un curso de reciclaje de 8 h cada 5 años. Los cursos no deben superar los 6 asistentes.

    Otra cosa que se duda a vaces es ¿qué edad mínima debe tener el conductor de CE? y ¿es obligatorio tener el carnet de conducir (B o A) como mínimo?

    Pues salvo especificación concreta en convenios colectivos o similares, SE RECOMIENDA que tenga 18 años como minimo y el carnet de conducir de coche o moto A2. ¿por qué? pues la respuesta es muy sencilla, los Recos de Medicina del trabajo, salvo excepciones, no comprueban los mismos requisitos que se se realizan en los Recos del carnet de conducir (en teoria ¡eh!) y por tanto, existe más garantias que tenga al menos un carnet de conducir. Una subconsecuencia es que con la carretilla elevadora puede circular por vía publica y ahi con la iglesia hemos topao….

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430156 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Programa del curso de carretillas elevadoras:

    1 introducción
    2 Estabilidad
    3 Componentes de la máquina
    4 Corriente continua y corriente alterna
    5 Prevención de RL
    6 Señalización de los riesgos
    7 Mantenimiento seguro
    8 Practicas con diferentes equipos y pistas-situaciones
    9 Examen y puesta en común

    Si quereis mas detalles, ya sabeis. Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430157 Agradecimientos: 0
    mgl80
    Participante
    8
    noviembre 2010


    @Yanou wrote:

    Por lo que comentas (además de todas las obligaciones que comenta ICM75) estarás hablando de la NORMA UNE 58451. “FORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE CARRETILLAS DE MANUTENCIÓN HASTA 10.000 KG” que da una serie de indicaciones sobre la formación de carretilleros (que es de 2012… nueva, nueva, tampoco es)

    No hay ninguna obligación de seguir esta norma en las empresas, de entrada. Claro que necesitarás una formación de acuerdo con esta norma si estás trabajando en una empresa que esté certificada, o si tu intención es entrar en una que lo esté. Supongo que puedes pedir esta formación en alguna academia (pagando San Pedro canta) o que os la hagan en la empresa, si está certificada o tiene intención de hacerlo. Pero normativa a cumplir, la que cita ICM75, que no es poco.

    como TSPRL puedo impartir yo la formación???

    gracias.

    #430158 Agradecimientos: 0
    diemare
    Participante
    3
    0
    noviembre 2012

    Iniciado

    Buenos días,

    Se que es un tema bastante comentado, pero ¿quién está autorizado para dar una formación de carretillero?

    Vemos que la formación debe de tener unos contenidos básicos en PRL, y para dar información o formación básica sobre contenidos de PRL están habilitados según R.D 39/97 técnicos de nivel intermedio o superior, por otro lado, un técnico en PRL ¿es experto conocedor de la maquinaria para impartir los conocimientos prácticos?

    Algunas empresas de carretillas o formadoras, dan formación a los trabajadores y habilitan para que estos impartan a sus compañeros la formación recibida, ¿es esta la mejor manera de transmitir estos conocimientos? ¿está un experto carretillero capacitado para impartir una formación con altos contenidos preventivos?

    Muchas gracias y un saludo

    #430159 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Para ambos dos 😀 :

    Un TSPRL está capacitado (debería… 😕 ) para dar clases teóricas sobre prevención de riesgos en la utilización de estos equipos. Luego es necesario, sobretodo para la parte práctica, una persona que sepa utilizar la máquina, que puede ser un encargado de la empresa o alguien entrenado. Yo me rejunto con un profesor de autoescuela que sabe un porrón de carretillas, nos vamos a la empresa en cuestión, yo doy la parte teórica y él la práctica.

    Os recuerdo que, para que la formación sea válida según el art. 19 de la LPRL y el RD 1215 la formación debe tener los riesgos específicos del puesto de trabajo y de las máquinas del mismo, es decir, no vale como formación del art 19 ni del RD 1215 la formación hecha en otras empresas o en academias. Eso sí, como digo yo siempre, esa formación es muy útil para acreditar que el trabajador tiene experiencia y no hará falta empezar de cero. Pero la formación se tiene que complementar siempre en la empresa, con las condiciones de trabajo reales.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430160 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Según pone la norma UNE citada, el formador es una persona competente con experiencia contrastada en el sector de manutención y acreditado por un organismo certificador o equivelente.

    Además añade: > 25 años, formación minima de FP o experiencia de tres años mínimo. Conocimientos tecnicos y practicos probados. Conocimientos pedagogicos, conocimientos en PRL equiparables al TIPRL y estar acreditado por organismo certificador.

    Como decía esto no está todavia en vigor, pero es lo que pone.
    Yo en los cursos que imparto realizo ambas partes y la experiencia en conducción de carretillas elevadoras la tengo desde hace 25 años que aprendí en el primer curso que impartí solo teoría, pero me sirvió para ir empezando con lo otro.

    En un caso que conozco, admirable 100% una TSPRL, con estudios de Graduada Social, trabajando en un SPA, se hizó todos los cursos de la FLC, incluido el de gruista, y es una profesional como la copa de un pino, sabiendo practica por un tubo…

    Un saludo

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    #430161 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    @mgl80 wrote:

    BUENOS DÍAS, ME GUSTARÍA SABER CUAL ES LA FORMACIÓN NECESARIA PARA EL USO DE CARRETILLA ELEVADORA Y QUIEN PUEDE IMPARTIRLA, ME HAN DICHO QUE HA CAMBIADO LA NORMATIVA, PERO NO LO SÉ-

    GRACIAS.

    1.- Cuando ‘alguien’ te hable de normativa… que te digan a qué norma se refiere con sus código concreto.
    2.- En materia de conducción de carretillas elevadora lo que cambió fue que los equipo MATRICULADOS que SE UTILICEN en vías abiertas a tráfico rodad (una calle de una ciudad, por ejemplo), el operario DEBE contar con el permiso de circulación acorde a la MMA del vehículo, para CONDUCTORES con permisos de circulación obtenidos DESPUES del 8 de Noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la norma). Es decir… algunos precisa el C1 para ser usados… y para su obtención SOLO pueden impartirse las clases en una autoescuela.

    Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
    Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un
    permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no
    agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con
    independencia de cual sea su masa máxima autorizada

    3.- NO hay ningún curso oficial de carretillero ni es obligado hacer un curso de ese tipo ni existe un carnet especial ‘oficial’ para el manejo de ese equipo, ni nada por el estilo… lo único que hay es MUCHO SINVERGUENZA APROVECHADO CON GANAS DE BENEFICIARSE DE LOS MILLONES DE PARADOS QUE ESTAN DESESPERADOS Y QUE SON CAPACES DE PAGAR 200 EUROS POR UN CARNET QUE NO NECESITAN PARA NADA… Ahora bien, si QUIERES y PUEDES, pues que un EXPERTO te enseñe o te muestre o te ayude a manejar MEJOR un equipo como este y ese EXPERTO en su manejo, AUNQUE NO SEPA NI HACER LA O CON UN CANUTO, porque lo que importa es LO QUE SABE DEL MANEJO, no de si la ley tal pone cual cosa, imparte esas clases: Pues… BIENVENIDO SEA…. pero que sea porque quieres, no porque creas que es obligatorio o esperes un ”’papel”’…porque lo que cuenta es que MANEJES BIEN EL EQUIPOs, NO un papel que NADIE te puede obligar a tener, puesto que NO hay ninguna norma que lo exija (salvo el permiso de circulación en los casos de uso en vías abiertas a tráfico rodado… en una nave, no es obligatorio, ni en un polígono industrial, tampoco)

    Permiteme una cosa Ventamina, creo que “menosprecias muy a la ligera” a los profesionales que hacemos muy bien nuestro trabajo.

    Los parados que pagan por un curso que cuando trabajaban, sus empresas no les dieron, lo hacen para obtener un conocimiento y además un diploma para acceder a un trabajo, cosa que de otra manera no lo obtendrían porque hoy en día algunos empresarios solo cntratan a trabajadores bien formados, no solo en carretillas, sino con el 2 ciclo de albañilería, etc. etc. . Pero no solo damos cursos a los parados, sino a empresas, a SPAs, etc. etc.

    por otro lado, comentarte que si tuviese que contratar a alguien, como empresario, lo que me interesaría es que “sepa hacer” y si sabe, tenga o no el diploma “x” decidiría que hacer, pero no por falta del papelito descartaría a nadie. Ahora está bien, tambien como empresario evitaría costes, por lo que contrataría al que sabiendo, tenga el papelito. Por tanto, no entiendo ese comentario.

    Mejor tener la documentación, aunque no se requiera, porque en caso de accidente demuestra que se han tomado las medidas que todo empresario responsable y “cuidadoso” debe tomar….

    Por ultimo, creo que ICM75 dijo que la legislación siguiente: LPRL, RSP y RD1215/97 deja bien claro lo que debe hacer un empresario antes de poner un equipo de trabajo en manos de un trabajador.

    Un saludo

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    #430163 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Mejor tener la documentación, aunque no se requiera, porque en caso de accidente demuestra que se han tomado las medidas que todo empresario responsable y “cuidadoso” debe tomar….

    Por ultimo, creo que ICM75 dijo que la legislación siguiente: LPRL, RSP y RD1215/97 deja bien claro lo que debe hacer un empresario antes de poner un equipo de trabajo en manos de un trabajador.

    Un saludo

    Lo que debe hacer el empresario es GARANTIZAR LA FORMACION EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES CON RESPECTO A SUS EQUIPOS. NO de cualquier equipo, sino de SUS EQUIPOS conforme a sus riesgos indicados en la ERL y en la PAP. Que contrate a lafguien con un ”’carnet de carretillero”’ NO le sirve para GARANTIZAR esta formación qeu SOLO puede ser impartida por SU modaliddad preventiva.

    No hace falta que grites, Ventamina. Por si no lo sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar, y no estamos sordos. Me parece muy bien tu punto de vista, que no coincide con el de la propia LPRL, RSP y RD1215/97. Si se obtiene un carnet o no, eso depende del empresario y de como lleva a cabo su obligación de autorizar a los trabajadores para que una vez formados, puedan usar los equipos de trabajo que necesite. Lo demás son matices que no vienen al cuento y cada cual pinta como más le gusta.

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430165 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    ¿en qué parte de la legislación dice que haya un carnet oficial de carretillero?

    No lo sé, ¿ y tú? yo busco el sentido común y llevo a cabo las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación. “el empresario deberá autorizar…” si es un carnet, un papel, un mono de diferente color o un medallon estilo equipo A, eso va a gusto de cada cual.

    @ventamina wrote:

    ¿lo hay de operador de grapadora de oficina? ¿o de PVD?

    Existe un curso de riesgos en oficinas…. para algo servirá ¿no?

    @ventamina wrote:

    No lo hay, por mucho que a algunos les pese o que algunos pensemos que debería haberlo, pero no lo hay. Por tanto, lo que nos pregunta es qué formación precisa según la LPRL, y la REALIDAD (no grito, RESALTO) es que la legislación en materia de prevención requiere que el empresario garantice la formación de sus trabajadores para EVITEN RIESGOS DE ACCIDENTES, NO para que manejen tal o cual equipo. Una formación de manejo seguro de una carretlla estará muy bien (o muy mal) dependiendo del docente y del interés del alumno…. pero de cara a obligaciones del empresario, es INTRASCENDENTE, porque CARECE DE VALOR JURIDICO, ya que no existe a día de hoy ninguna norma que valide o que haga oficial esa foramción. Y aunque nos remitamos a la legislación preventiva, SOLO la modalidad preventiva es quien puede impartir foramción PRL conforme a los riesgos del puesto de trabajo… por tanto, ¿de qué sirve que el trabajador haga una formación sobre el manejo seguro de la carretilla elevadora marxa xxxxx si NO es el queipo que utilizará en su puesto de trabajo y TAMPOCO son la CONDICONES REALES de uso del equipo? DE NADA. Otra cosa es que MGL80 QUIERA hacer ese curso porque quiera… Ninguna objeción, si se la imparten bien, seguro que aprenderá muchas cosas nuevas… y si quiere, también podría hace run curso de conducción segura del automovil en condicioens meteorologícas adversas ¿por qué no? … Pero NO son cursos obligatorios ni para EL como trabajador ni para el EMRPSARIO que quiera contratarlo. SI los _HaCE BIEN… pero qu eno los haga pensando en que son obligatorios, porque la legislación no lo establce así.

    Mira, Ventamina, me parece bien que des tu opinión. Otra cosa es que hables en nombre de … o por …, donde creo que no deberías. Este señor ha pedido una cosa que entre varios le hemos contestado perfectamente y de sobra. Creo que te pierdes mucho en lo que la ley dice y si es o no juridico o lo que sea. Sencillamente, ya que te gusta esto, te diré que he leido varias sentencias donde condenan al empresario por no realizar la formación en materia de PRL, etc. etc. o sea, dejame de cuentos chinos y pisa el suelo. El valor juridico del que hablas se lo puedes explicar a esos empresario y llevarles un pitillo a su celda…. ¡vamos por trabajo y dejemonos de tonterias!

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430166 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Estoy totalmente de acuerdo con Ventamina. Si alguien quiere cursos adecuados para carratilleros, los propios fabricantes, comercializadores están dando cursos de aprendizaje completos. Por lo que yo se la formación la están regulando en base a (copio literalmente):

    La norma UNE 58451 tiene por objeto definir los contenidos, condiciones, criterios de evaluación, en la formación de los operadores de carretillas de manutención de hasta 10 Tm de capacidad nominal, sus supervisores y formadores, que les permita una utilización segura y responsable de estos equipos, así como cumplir los requerimientos derivados de la legislación vigente.

    El sector de las carretillas ha elaborado esta norma con el objetivo de conseguir la certificación para las entidades formadoras, quienes quieren distinguirse mediante el cumplimiento de los requisitos de la norma y avalar la garantía de los carnets que expiden a los operadores.

    Contenido:

    – Términos y definiciones
    – Requisitos del operador, del formador y del supervisor
    – Objetivos de la formación específica
    – Contenido de la formación general y específica
    – Duración de la formación presencial
    – Acreditación de la aptitud: Certificado
    Entidades acreditadas para la formación
    – Dos anexos informativos sobre el formato de evaluación y de un certificado de formación tipo.
    – Un anexo normativo sobre el registro de la formación de operadores.

    #430167 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    En este sentido, y aun con temor de repetirme, se ha hablado largo y tendido. Pero sintetizando:

    – Hace falta formación en PRL ajustada a los riesgos del puesto y los equipos de trabajo. Para ello se aplica el art. 19 de la LPRL que nos dice que esa formación la debe dar la estructura preventiva de la empresa, es decir, el TD (si es de nivel intermedio como poco) o el SP, sea SPP o SPA. Ocurre que esta formación es teórica en mayor medida, salvo que quien la imparta conozca el manejo práctico del equipo, cosa que no siempre se da.

    – Hace falta formación en el manejo práctico de los equipos de trabajo, según lo disponen los arts. 3.4, 3.5 y 5 del RD 1215/97. Esta formación la podrá dar quien tenga experiencia con el equipo. YO tengo operarios que no han recibido curso práctico de carretillas, pero que te hacen con ellas lo que quieran.

    Solución: se organiza el curso teórico práctico y tanto la estructura preventiva como el formador experimentado imparten la formación, cada uno en su área.

    Importante: yo creo que también es válido registrar y validar la experiencia práctica del operario en el manejo de un equipo, porque pudiera ocurrir que sepa más que nadie aun sin haber sido formado. Esto es así porque nuestra mente es capaz de “aprender” de manera autodidacta y hay personas con una muy buena capacidad para ello. Por eso, os dejo un formato de hoja que utilizo para esto, recogiendo la evidencia que se puede constatar cuando a una persona le pides que te enseñe cómo maneja un equipo. En este enlace lo tenéis:

    Este documento puede servir para determinar si es precisa o no la formación, pues lo que es lógico es no dar una formación que no es necesaria, ¿no os parece? Con eso no se deja de velar por el cumplimiento del art. 19 LPRL, pero sin imposiciones o decisiones fuera de la lógica que hacen que esta profesión esté tan valorada como está actualmente.

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430168 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Importante: yo creo que también es válido registrar y validar la experiencia práctica del operario en el manejo de un equipo, porque pudiera ocurrir que sepa más que nadie aun sin haber sido formado. Esto es así porque nuestra mente es capaz de “aprender” de manera autodidacta y hay personas con una muy buena capacidad para ello. Por eso, os dejo un formato de hoja que utilizo para esto, recogiendo la evidencia que se puede constatar cuando a una persona le pides que te enseñe cómo maneja un equipo. En este enlace lo tenéis:

    Este documento puede servir para determinar si es precisa o no la formación, pues lo que es lógico es no dar una formación que no es necesaria, ¿no os parece? Con eso no se deja de velar por el cumplimiento del art. 19 LPRL, pero sin imposiciones o decisiones fuera de la lógica que hacen que esta profesión esté tan valorada como está actualmente.

    Saludos

    Estoy de acuerdo pero con cierta reticencia: Como el coche, la conducción de la carretilla con el tiempo se va llenando de “vicios” que hay que saber reconducir (nunca mejor dicho 😆 😆 ) La forma correcta de izar la carga, con el movimiento correcto del mástil, se puede acabar considerando una pérdida de tiempo, así como las revisiones periódicas, que se acaban dejando, la forma de manejar las llaves (que se acaban quedando fijas en el contacto), el cinturón que se deja de llevar… y si no hay por lo menos una formación inicial, estos “vicios” se van pasando de los antiguos conductores a los nuevos. Eso siempre y cuando la empresa no tenga una disciplina férrea y una muy buena integración de la actividad preventiva, que en ese caso lo que tú comentas sería perfecto.

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