Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420669 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Creo que deberiais ir a juicio contra el SPA por su negligencia, se supone que el spa te debe asesorar bien y en este caso no lo han hecho. Algunos se creen que con poner 2 cruces en carga mental y en conflictos interpersonales donde diga que no existe ya esta hecha, habiendo metodos probados con bastante fiabilidad.

    Este SPA deberia saber que existe una campaña de la inspeccion que esta encaminada a la comprobacion de la calidad de las evaluaciones psicosociales y uno de los sectores destinatarios es el telemarketing.

    Encima te avisan con tiempo por carta que te van a inspeccionar, si te hacern un requerimiento te indicaran que es lo que te piden.

    Creo que el SPA no te ha asesorado bien y para eso le pagas.

    en respuesta a: PESCADERIAS uso guantes de malla? #420610 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Si hay riesgo hay que proteger, en este caso la medida es mediante epis(guantes), mirate la evaluacion de riesgos, si te pone que debes proporcionarle guantes a los trabajadores ya lo tienes. Digo yo que el criterio del tecnico y la evaluacion de riesgos debe valer para algo, no todo en este mundo va a estar regulado por normativa.

    en respuesta a: Plan de emergencias en edificio de empresas alquiladas #420566 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    torinoss, a la empresa principal no le aplicaria el art. 20 ley 31/95 al no tener trabajadores pero si el RD 171/2004 coordinacion de actividades empresariales y como empresa principal debe coordinar las emergencias del centro y dar informacion de como actuar ante una emergencia a las empresas concurrentes art 7. esta informacion debe estar en un plan de emergencias, aun que lo puedes llamar X, las funciones en emergencias las pueden asumir trabajadores de las empresas concurrentes siempre que se acuerde entre las empresas y sea consultado previamente con los trbajadores.

    Por otro lado un plan de emergencias no debe ser un documento estatico, debe actualizarse conforme cambie la realidad a la que se refiere para que sea util para su fin.

    Es como yo lo veo, tampoco quiere decir que lleve razon, pero a mi criterio es lo que creo.

    Un saludo.

    en respuesta a: LOCAL DE REPARACION DE VEHICULOS PROPIOS #420570 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Desde mi punto de vista y sin tirar de legislacion no. Esa actividad es complementaria a la principal de tu empresa para la cual si tienes licencia en ese taller se realiza un mantenimiento de tus vehiculos, en ningun caso vendes ese servicio por lo tanto a no ser empresa que se dedique a eso por que has de tenerla. Tendras que tener otras cosas como libro de registro de residuos peligrosos, meter esa actividad en el seguro de responsabilidad civil… pero no veo logico que la tengas que tener por que no es tu actividad.

    en respuesta a: Plan de emergencias en edificio de empresas alquiladas #420563 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Un plan de emergencias global de la empresa titular o principal, si es que no cuenta con plan de autoproteccion por que no este obligado, que indique las instrucciones a seguir en caso de emergencia global de todo el edificio y donde se indiquen recursos humanos y materiales, este debe estar coordinado a su vez con todos los planes de emergencias individuales de cada empresa que tenga un local y que este obligada a tenerlo por el art. 20 ley 31/91.

    en respuesta a: servicio de prevencion propio URGENTE #416795 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Cuidado puede que tu creas que en plantilla existen 500 trabajadores y esten dados de alta en distintos CIF por lo tanto no cuentan en la misma empresa y no superaria el tope SPP/SPA

    Ridad: la subcontratación aveces es necesaria y en ocasiones aumenta el servicio disminuyendo los costes.

    Supongo que respecto al post, te referieres a optar por la modalidad de organización preventiva SPA, que si la actividad no es del anexo I y no se tienen 500 trabajadores se pueden optar por ella.

    E.l.m: no solo tendras que contratar con un SPA vigilancia de la salud también una especialidad técnica, dos asumes tu y dos el Servicio de Prevención Ajeno. Y debe estar formalizado en un Acta.

    Antes de realizar cualquier denuncia asegurate bien de que la empresa incumple.

    en respuesta a: METODOLOGÍA #416752 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Depende, visita esta página que te indico, ahí tienes varios con sus características, escoge el que mas se adapte a lo que buscas, yo utilizo el G-INSTH o el Mapo, dependiendo para el puesto de trabajo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Cambio de puesto por razones de salud #416771 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Yo lo unico que te puedo decir es lo que dice la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) en su art. 12. Por lo tanto si no lo haces es un incumplimiento tipificado como infracción grave.

    LISOS art 12: “La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente”.

    en respuesta a: PLAN DE EMERGENCIAS O PLAN AUTOPROTECCION #416588 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Estais hablando por hablar, donde existe alguna exigencia al respecto que tenga que ser arquitecto o ingeniero en valencia y en cataluña, la norma básica de autoprotección dice que técnico competente (en ningún caso hace referencia a la titulación), yo he visto planes redactados por técnicos superiores en PRL que son igual de validos que los que redacte un ingeniero y por lo tanto si se ajusta a los contenidos que marca la norma el plan es válido. Lo del visado por un colegio es voluntario la administración no te lo exige. Vasta ya de tanto corporativismo, a ver si todo en este pais lo van a tener que hacer los ingenieros… por que para aplicar la Norma Basica de autoprotección, el Documento Basico de Seguridad Antincendios o realizar planos en autocad no va haber que estudiar 5 años de ingenieria o arquitectura…

    peterpumk
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    diciembre 2007


    Eres técnico superior para toda España, el Real Decreto 39/1997, no dice en ningun momento que tu título sea autonomico y el RD 337/2011 que lo modifica tampoco.

    en respuesta a: Una consulta sobre OHSAS #411179 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Ok, esa era la respuesta que necesitaba, muchas gracias.

    en respuesta a: Una consulta sobre OHSAS #411177 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    se pueden certificar productos, actividades, centros… con ISO 9001, te lo digo por que lo vivo en mi organización, ¿solo qiero saber si esto también ocurre en OHSAS? o como es un sistema de gestión de la prevención a nivel de la organización, solo certificando este a nivel global ya se obtiene para toda la organización incluidos los centros.

    peterpumk
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    diciembre 2007


    yo te recomendaria Andalucia Prevención (ANP), Grupo preving y Antea. Pero vamos es una opinión personal de lo que yo he visto por la zona que servicio calidad precio merece la pena…

    en respuesta a: agresion verbal es ¿ accidente laboral? #408576 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Estais confundiendo terminos, una amenza verbal es dificil que proboque lesiones graves ya sea corporales o psicologicas, daños se produce si es acoso y para diferenciar lo que es acoso o no hay que consulta la NTP 854, en la cual se puede determinar que “Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación
    en el tiempo)” no está considerado como acoso, por lo que demostrar que una amenaza verbal te puede causar daños tales como para considerarlo accidente de trabajo es complejo y complicado.

    en respuesta a: FPsico versión 3.0 dificultades #405168 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    yo encontré un error en el que los valores estaban cambiados, donde era o% deberia ser 100% y la inversa. Se lo comuniqué al Centro Nacional de las Condiciones de trabajo que creo que es quien elabora la herramienta y me contestaron agradeciendome la aportación.

    También os comento que hay una nueva versión de la 3.0 que han mejorado algunos aspectos y errores iniciales. En el enlace que hay en el INSHT te descargas la misma versión pero han actualizado cosas.

    La estoy utilizando y esos errores los han corregido.

    Un saludo.

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