Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA EN OBRA #433406 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Os acordáis de aquella frase de Super Ratón, “no se vayan todavía, aún hay más”. Pues eso, que aún queda algo de debate sobre el tema que planteé. El motivo, pues que releyendo el RD 1627/97, confirmé la indicación de un compañero de trabajo:
    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra, o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos, a los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto” (art 2.3).
    Y resulta que la empresa de arqueología, es un AUTÓNOMO.
    Por tanto, ahora resulta que el promotor es también contratista, y que sería él quién tendría la obligación de redactar el Plan de Seguridad. Entonces, ¿tendría el promotor que realizar el Plan de Seguridad, o seguiría siendo inviable su redacción, puesto que no se trata de una actividad propia de la construcción?
    Pero es más, y retomando el tema de la coordinación de actividades, ¿sería necesaria que existiera ahora una coordinación de actividades entre el promotor-contratista y el otro contratista de la obra?
    Un saludo, y espero vuestras opiniones.

    en respuesta a: ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA EN OBRA #433403 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Pues coincido con vosotros en el criterio a seguir, pero hay algo que no acabo de comprender.
    Si no vamos al punto 5, del art. 5 del RD 1627/97, se dice “el estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, …”. La Guía Técnica desarrolla esto diciendo, “se tomará en consideración cualquier actividad propia de la obra, tenga o no carácter constructivo, tales como: tareas de vigilancia, suministro de materiales, reuniones de coordinación, actividades de información, visitas de personas ajenas a la ejecución, etc. siempre que que pueda tener alguna repercusión desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores.”
    Concretando, el Estudio tiene incluir la Actividad Arqueológica Preventiva, y el Plan de Seguridad debe “estudiar, desarrollar y complementar” las consideraciones del Estudio. Entonces, ¿el contratista, en su Plan de Seguridad desarrolla o establece medidas, procedimientos, etc., de una actividad que no le es propia (arqueología)?, o por el contrario, las previsiones establecidas en el Estudio de Seguridad, se quedan sin desarrollar (la empresa de arqueología no es contratista, no tiene obligación de realizar Plan de Seguridad), y al final nos vamos a una simple coordinación de actividades empresariales.
    Saludos, y gracias por vuestras aportaciones. 😀

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    noviembre 2002


    No lo entiendo bien…
    La formación de primer ciclo, es decir 8 horas, está incluida en la formación específica de 20 horas, pero a su vez es eficaz y válida (¿quiere decir eso obligatoria?) para la obtención de la TPC. Que me lo expliquen …
    Por que, si la TPC no es obligatoria, según aquella famosa sentencia, pero si es obligatoria la formación, quiere decir que ¿con la formación específica (20 horas) ya hemos cumplido los requisitos formativos del Convenio de la Construcción?.
    Saludos

    en respuesta a: servicio de prevencion propio URGENTE #416796 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Hola, en respuesta a tus preguntas, considero lo siguiente:
    ¿pueden amortizar mi plaza?
    Si, la eliminan de la RPT, dejandola sin consignacion presupuestaria.
    ¿Incumplen la Ley al no establecer un SPP cuando hay más de 250 trabajadores, y actividades del anexo I del RD 39/97?
    Si, ponlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y/o Autoridad Laboral.
    ¿Que acciones deberia emprender?
    Buscarte un buen abogado, y demostrar que es despido improcedente (sería importante que tuvieras designación como técnico de prevención).
    ¿ Cual seria lo postura legal de queberia tomar el ayuntamiento?
    La que considere adecuada dentro de la legalidad.

    en respuesta a: CORTE DE CESPED EN TALUD #415607 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    El corte del cesped del talud, siempre deberas realizarlo en el sentido tranversal a la pendiente. Si lo realizas con desbrozadora que porte al trabajador, deberás comprobar en el Libro de Instrucciones de la máquina, que pendiente es la máxima puede operar, sin que exista riesgo de vuelco.
    En la base de la pendiente del talud, no debe encontrarse ningún otro trabajador durante la actividad, ante el riesgo de caída o vuelco con rodadura.
    Saludos!

    en respuesta a: PREGUNTAS SOBRE AlSLAMlENTO DE ENRGIA #415478 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    A tus preguntas:
    1. Todos los equipos se pueden bloquear. Para ello, utiliza los dispositivos de accionamiento (parada y puesta en marcha), y realiza un enclavamiento de los mismos mientras operas con el equipo (comprueba que se ha eliminado la posible energía residual que posea el equipo).
    2. La energía no se bloquea, sino que se interumpe su paso (interuptores varios, magnetotermicos, diferenciales, etc.), o se puentea (crea un nuevo circuito).
    3. Te digo igual que antes, interumpe el suministro energético, y comprueba con un medidor que no queda energía residual (según tu planteamiento, nunca se podría cambiar la bombilla de una luminaria).
    4. Lo mismo, desconectar el suministro energético, y eliminar la energía residual, comprobar con un medidor, y manos a la obra.
    5. Pues dependera de que la normativa especifique algo al respecto, o de que exista un procedimiento de trabajo que así lo determine.
    Saludos.

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    noviembre 2002


    Si trabajas para la administración pública, no es necesario estar colegiado, en caso contrario si.
    Para ejercer como coordinador de seguridad y salud, no tienes que ser técnico en PRL, simplemente deberás poseer una profesión habilitante, y tener formación específica en la coordinación de seguridad.
    Saludos!

    en respuesta a: control de declaracion de accidentes de trabajo #414587 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Pues muy sencillo, pregúntale a la Mutua, que es quién recibe (y corrige, en caso necesario) las comunicaciones de accidentes (con baja, y sin ella) a través del DELTA.
    Saludos!

    en respuesta a: Menos de 2.5 metros de altura #415189 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Pues lo siento, taxativamente no (salvo que hablemos de la altura de los aseos).

    en respuesta a: Actuación frente a accidente. #415137 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Yo suelo actuar de la siguiente manera (entendiendo que tu caso, no requiere de una atención médica de urgencias, que sería lo primero):
    – Declaración jurada (firmada por el trabajador, y los testigos si los hay) donde se describa que es lo que estaba haciendo, donde, etc. Si la declaración la firma el encargado o responsable del servicio donde ocurrió, también vale.
    – Pasarlo a los servicios médicos de la mutua para que valoren si las lesiones o patologías que presente el trabajador, están relacionadas con su actividad (es decir, que si te está engañando o no). En caso afirmativo la mutua emitirá parte de baja, o de atención médica sin baja, y en caso negativo, se indicará al trabajador que debe asistir a su medico de cabecera, pues se trata de una patología común.
    Saludos!

    en respuesta a: Coordinador y seguro #415050 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Como creo que con los comentarios realizados, se ha desviado el tema inicialmente planteado, me gustaria exponer lo siguiente:
    – El coordinador es designado por el promotor (el coordinador es persona física, no jurídica).
    – Si el coordinador designado es trabajador de una empresa (es decir, no es profesional autónomo), será su empresa quien le encargue el trabajo a realizar. Es decir, el promotor no puede designar coordinador a una persona, salvo que la contrate, o trabaje para él.
    – Sera el seguro de responsabilidad civil de la empresa (en el caso de trabajador no autónomo), el que cubra la responsabilidad civil de trabajador. Por tanto, conviene concretar dicho aspecto con la aseguradora, y en caso de que existan dudas, manifestarlas por escrito al responsable/gerente de la empresa.
    – Si trabajas para una empresa, que por tanto debe poseer su seguro de resposnsabilidad civil, y te sacas un seguro aparte para ti, estas tirando el dinero, pues tu seguro individual siempre se escudara en que realizabas la tarea para una empresa, y que por tanto el RC de la empresa debe asumir el coste en caso necesario.
    Saludos!

    en respuesta a: visita a obra #413618 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    El Convenio General de la construcción dice lo siguiente:
    Artículo 238.- Visitas a las obras.
    En previsión de las visitas que realicen a las obras personas ajenas a las mismas o que no prestan servicios con carácter habitual en ellas (personal técnico o dirección facultativa, inspectores y visitantes de organismos oficiales,
    etc.) Deberá disponerse de una dotación de equipos de los protección individual necesarios en cada caso, que estarán obligados a utilizar mientras permanezcan en la obra.
    Esto deberás tenerlo consideración, además de lo ya comentado anteriormente.
    Saludos.

    en respuesta a: Constitución Comité Seguridad y Salud #413036 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Como continuación, y aclaración, a mi anterior respuesta, expongo lo siguiente:
    – La Ley 31/95 dice que se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Como órgano colegiado, y paritario, cualquiera de las dos partes (trabajadores o empresa)puede tomar la iniciativa, para instar a la otra parte a constituir el Comite (aunque dicho sea de paso, siempre suele ser la empresa, pero no existe obligación de esto).
    – El Estatuto de los trabajadores dice en su artículo 63 (Comites de empresa), lo siguiente:
    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
    2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
    Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
    3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
    En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
    Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
    (Todo esto parece que tiene alguna relación con la pregunta efectuada por Saioa …)
    CONCLUSIÓN:
    La constitución de un Comite de Seguridad a nivel provincial, que agrupe a centros de trabajo que no posean 50 trabajadores, es objeto de negociación y acuerdo, entre la empresa y los trabajadores, ya que la normativa de aplicación no dice nada al respecto.
    Además, debe recordarse que la normativa de PRL es de “mínimos”, es decir, de obligado cumplimiento, y que por tanto, se puede llevar a cabo cualquier actuación que sobrepase dicho “minimo”.
    P.D. Consultar a la autoridad laboral (o a los Técnicos del Centro de Prevención de la provincia) es otra opción valida (pero ojalá tengas suerte y se pronuncien).

    en respuesta a: Constitución Comité Seguridad y Salud #413034 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    La Ley de Prl no dice nada sobre la constitución de un Comite de Seguridad de ambito nacional, para aquellas empresas que posean centros de trabajo en diferentes provincias. Esto me lleva a suponer que dicho Comité Nacional ha sido consesuado con los representantes de los trabajadores (“las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya).
    Por tanto, mi consideración es que debe adoptarse un acuerdo con los representantes de los trabajadores, para la constitución o no, de los Comites de Seguridad Provinciales.

    en respuesta a: Coordinación de seguridad #412981 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2002


    Hola Ventamina, creo que deberías socegarte, y ver lo que tu dices, y lo que yo estoy diciendo. Cuando trabajas como profesional independiente, tendrás tu propio seguro RC, y no necesitaras nada más para que tu colegio te diligencie el Libro de Incidencias (es lo que dice el RD 1627/97). Pero cuando trabajas en una empresa, deberas presentar los justificantes de que estas “legalmente” en esa empresa (seguridad social), y que dicha empresa posee un RC que cubra tu trabajo.
    Cualquier empresa (gabinete, spa, etc.) que posea tecnicos competentes para una dirección facultativa de obra, puede optar a la licitación, o contratación directa de la misma (salvo situación de incompatibilidad). Una vez que la empresa tenga dicho contrato, podrá designar a uno de sus trabajadores (el tecnico competente) para que realice la función que crea conveniente (por ejemplo la Coordinación de SyS).
    Saludos, y mucha tranquilidad.

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