- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 7 meses por Lentoperoseguro.
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Me figuro que lo conoceréis, pero por si acaso ahí va el enlace:
donde se puede descargar el PDF del BOE 😉
Entra o regístrate para ver los enlaces No lo entiendo bien…
La formación de primer ciclo, es decir 8 horas, está incluida en la formación específica de 20 horas, pero a su vez es eficaz y válida (¿quiere decir eso obligatoria?) para la obtención de la TPC. Que me lo expliquen …
Por que, si la TPC no es obligatoria, según aquella famosa sentencia, pero si es obligatoria la formación, quiere decir que ¿con la formación específica (20 horas) ya hemos cumplido los requisitos formativos del Convenio de la Construcción?.
Saludos@PANTALLA wrote:
No lo entiendo bien…
La formación de primer ciclo, es decir 8 horas, está incluida en la formación específica de 20 horas, pero a su vez es eficaz y válida (¿quiere decir eso obligatoria?) para la obtención de la TPC. Que me lo expliquen …
Por que, si la TPC no es obligatoria, según aquella famosa sentencia, pero si es obligatoria la formación, quiere decir que ¿con la formación específica (20 horas) ya hemos cumplido los requisitos formativos del Convenio de la Construcción?.
SaludosDigamos que para entrar en obra legalmente solo están obligados a exigirte la formación de 20 horas, pero si tu quieres obtener la TPC bien porque piensas que es muy bonita, la quieres para fardar o vete a saber para que … debes realizar la formación de Aula Permanente.
“Trabajadesig” le ha contestado tan correctamente, como hace usted al formular su duda. Correcto lo obligado es la formación adecuada, porque con 20 horas no creo que sea suficiente para un señor que está montando andamios, o una grúa, o trabajos de especial riesgo o que necesita conocimientos suficientes y adecuados ¿De acuerdo? 😉
Cree usté bien, Don Prevencio. Según la mismísima ITSS, con la formación de 20 horas únicamente se considera que el trabajador ha sido formado según el art. 19 de la LPRL si las funciones que desempeña son las que figuran en el convenio para cada especialidad. Si las tareas comprenden aspectos no incluidos en el convenio se tiene que complementar la formación para que pueda considerarse que el trabajador está formado según el art. 19 de la LPRL.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Digamos que para entrar en obra legalmente solo están obligados a exigirte la formación de 20 horas, pero si tu quieres obtener la TPC bien porque piensas que es muy bonita, la quieres para fardar o vete a saber para que … debes realizar la formación de Aula Permanente.[/quote]
Si tienes una formación superior en prevención, recogida en el convenio o reglada (la de 20 horas, un NBPRL, técnico intermedio,…) puedes solicitar la TPC sin haber cursado las 8 horas.
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