Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Efectos aditivos #331822 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    Gracias
    Es decir, que los elementos descritos no tienen efectos aditivos porque no afectan al mismo órgano, verdad?
    Alguién puede decirme a qué organos afecta cada agente químico que he descrito?
    gracias

    en respuesta a: UTE y subcontratación #88493 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    Perdonad que el anterior mensaje lo envié sin querer, decía que
    * la UTE va a ser la 1ª subcontrata y como no va tener trabajadores contratados directamente (los aporta cada empresa que forma la UTE)se consideran a cada empresa en el primer nivel de subcontratación aportando cada una sus trabajadores, maquinaria, etc.
    * La UTE habría que inscribirla en el REA mediante las indicaciones de la página del Ministerio (que cada empresa está incrita en el REA….)
    * Que aunque la UTE no contrate trabajadores directamente, se considera como subcontrata, ésta podría subcontratar continuando la línea de subcontratación.

    Si estoy equivocado en estas apreciaciones agradecería que me lo dijerais.

    GRACIAS Y UN SALUDO A TODOS

    en respuesta a: UTE y subcontratación #88492 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    Gracias por las aclaraciones.

    Entiendo lo siguiente:
    la UTE que va a ser la 1ª subcontrata y como no va tener trabajadores contratados

    en respuesta a: Ley 32/2006 #145900 Agradecimientos: 0
    Palo11772
    Participante
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    enero 2002


    Buenos días,

    La Ley es tan reciente que ni siquiera ha entrado en vigor y nos llena de dudas.

    Su art. 5.3 establece que se puede llegar hasta el cuarto nivel de subcontratación cuando se justifique por la “especialización de los trabajos………” y lo más importante, tiene que ser aprobado previamente por la dirección facultativa haciendo constar las causas de ello en el libro de subcontratación.
    Por cierto es increible que el 19 de abril entra en vigor la ley y no hay en el mercado libros oficiales que tendrían que habilitar la autoridad laboral autonómica (está la fotocopia publicada en la ley). Peor aún,la ley exige a las empresas estas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, y NO EXISTE!! La administración creo que tiene doce meses para ponerlo en funcionamiento y por lo visto existe ya un borrador de reglamento que desarrolla la ley, habrá que estar al tanto cuando lo publiquen.

    Un saludo

    en respuesta a: obligaciones del promotor #154231 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    La comunicación de apertura no la realiza el promotor, la obligación corresponde al contratista.
    Un saludo

    en respuesta a: apertura de centro de trabajo #302544 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    Hola!Como dicen los compañeros hay un mes de margen para presentar la comunicación de apertura, pero ojo!!El plan de seguridad es obligatorio antes de empezar los trabajos y se suele sellar con la comunicación así que se debería presentar siempre.

    En la realidad para obras de pequeña duración hay empresas que no la suelen presentar con la mentalidad de que así se evitan una inspección.Yo no estoy nada de acuerdo con ésto último, pero reconozco que se tenía que agilizar el sistema para que se notificase siempre y no fuese una montaña de papeles.Un saludo.

    en respuesta a: Consumo de alcohol en maquinistas #301739 Agradecimientos: 0
    Palo11772
    Participante
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    enero 2002


    Esta completamente prohibido consumir alcohol para los maquinistas o conductores.Asi que lo ideal sería evitar su consumo hablando con ellos,aunque ya se que es complicado porque es un costumbre muy extendida.Si no,opta por algún método(por ejemplo:1ª vez: advertencia,2ª vez:falta grave,3ª vez: amenaza de paralización de obra por riesgo grave e inminente.Todo ello por escrito)

    Es un poco drástico pero sería muy grave que se produzca un accidente por causa del alcohol y además teniendo conocimiento de ello el coordinador.

    Un saludo

    en respuesta a: certificación de maquinaria #301790 Agradecimientos: 0
    Palo11772
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    enero 2002


    En principio la certificación(y declaración “CE” de conformidad) la realiza el fabricante comprometiéndose que dicha máquina cumple la normativa en materia de prevención(mira RD1435/1992 de máquinas y el 1215/1997 de equipos de trabajo)Demuestra que cumple con el check list del RD1435/1992 y con su normativa específica en caso que exista.

    En tal caso si no estás seguro de ello, sería bueno que te asesore una empresa dedicada a ello, puesto que si lleva el marcado y no cumple la normativa pueden sancionarte.

    Un saludo

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