Según la LPRL en su artículo 22 (Vigilancia de la salud) punto 5: En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más alla de la finalización de la relación laboral, en los terminos que reglamentariamente se determinen.
Os recomiendo consultar al ISTAS, a traves de la pagina de CC.OO. y solicita una visita de este Instituto a vuestra empresa.