Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Incapacidad Permanente Total #395508 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Al final, el comentario del INSS ha sido subjetivo sin nada por escrito. Vamos que cada uno dice lo suyo sin tener mucha información. Al final intenteremos que sea la empresa y en colaboración del SPPropio adaptarle el puesto de trabajo. Por si las moscas intentaremos que no toque coche no sea que pases algo y se compliquen sus lesiones. También el Instituto de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma ha dado una relación de puestos de trabajo adecuados a sus características(telefonista, recepcionista, ordenanza,…). La trabajadora es ordenanza pero suelen tocar vehículo.

    en respuesta a: CONVACADA PLAZA EN ARAGÓN #386156 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Si piden un nivel A, cuerpo superior, pues la titulación exigida debe ser la de ingeniero, arquitecto y licenciado. No entran los diplomados.
    Yo se de comuninades autónomas son más cerradas al exigir titulación. Por ejemplo para el técnico de prevención en ergonomía-psicosociologia piden únicamente a psicologos. Para la especialidad en seguridad en el trabajo, ingenieros o arquitectos técnicos.

    en respuesta a: Servicio de prevención propio en un hospital #388566 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    HOLA. La primera pregunta no la entiendo bien, pero interpreto que sí puedes estar en el Comité de Seguridad y Salud. Yo estoy en representación de la empresa. La situación no es fácil porque hay que nadar entre dos aguas. Tengo que lidiar con los delegados de prevención y con sus exigencias y con los representantes de la empresa que no tienen idea de prevención. Yo estoy en el COmité por que si no nunca se harían reuniones, además yo controlo toda la documentación técnica. Los otros miembros del Comité intervienen cuando se tocan temas personales de trabajadores, conflictos, trabajadores sensibles,…
    A la segunda pregunta, no es necesario crear el reglamento pero si recomendable. No es muy extenso. Yo soy el secretario, el que organiza la documentación. Para la constitución del comité deja constancia en un acta firmada por todos los miembros.
    Si el técnico no forma parte del Comité, si es recomendable que asista siempre con voz y sin voto.
    Por internet puedes encontrar reglamentos de funcionamiento del Comité de Seguridad. Adáptalo a tus necesidades.

    en respuesta a: ¿Cómo se come esto? #379966 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    HOLA. No es un planteamiento dudoso. Es el día a día en el trabajo. Resolver y resolver problemas y situaciones nuevas. Entiendo que retrasan otras tareas básicas del técnico de prevención, pero hay que coger el toro por los cuernos.
    Sobre quien lo escribe. Pues soy un técnico de prevención de un servicio propio en una administración local que realiza más tareas relacionadas con la gestión de las personas. Tenemos la vigilancia de salud externalizada. No voy a decir mi nombre y apellidos quizás por seguridad aunque no creo que nadie de la administración lea este foro. Por eso pongo el nombre de NEX que si se busca en el foro vereis que no es la primera vez que pongo temas para solicitar ayuda o respondo y no hay ninguna intención extraña.
    Como yo no soy médico no se si he dicho una barbaridad pero como técnico he citado un dato objetivo: El Parte Médico de Baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, en su apartado datos de la IT en contigencia pone ENFERMEDAD COMÚN.
    Sobre el médico privado no voy a comentar mucho,únicamente que el trabajador escondió la verdad.
    Sobre que no está clara la intención. Únicamente como técnico y al tener dudas las planteó en el foro por si alguien ha sufrido un caso similar. No hay ninguna mala intención. Reconozco mis dudas y como técnico siempre se plantean situaciones novedosas y es necesario buscar recursos. Donde trabajo soy el único técnico y estoy a veces sólo ante el peligro. Antes trabajaba en un servicio de prevención ajeno y ante las dudas siempre había compañeros y técnicos que te ayudaban. Aquí tengo letrados y no son expertos en temas de prevención.

    El último tema que se me ha planteado: una trabajadora con certificado de incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual. Y su trabajo habitual es: auxiliar administrativa. Toma!!! ¿Donde la pones? si hasta un bedel o ordenanza utiliza sus brazos para trabajar.

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376933 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Agradezco a todos los participantes en el foro vuestras respuestas que me han servido de bastante y especialmente a Javier Peña por tus grandes comentarios aquí y en otras respuestas a otras cuestiones planteadas en el foro. Se trata de un tema muy frondoso. Hay casos en que la empresa o la administración pone las cosas fáciles a la adaptación o reubicación y en otras no. Está claro que hay que buscarse la vida tanto como técnicos o como trabajadores afectados. Yo trabajo como técnico de prevención y de técnico poca cosa hago(informes, evaluaciones, formación,…). Al trabajar en la administración me he especializado casi en derecho laboral y eso que no soy abogado. Poco a poco intentamos buscar solución a este asunto entre una letrada y yo de la administración. Para empezar hay una resistencia total por parte de dentro de la administración a cualquier cambio. Mover una ficha supone que caen dos más.
    Por otro lado ves que hay gente que no puede trabajar por motivos de salud(artrosis, operaciones de espalda)y tienen mucho informe médico y otras personas que no sabes si hecha morro al asunto con 4 líneas escritas por su médico de que el manguito rotador está un poco tocado.
    Por un lado están estos asuntos y luego hay trabajadores que están de baja por depresión porque han tenido problemas con compañeros y familiares que incluso han acabado en el juzgado. Vienen a la sección de personal a exigir que vendrán a trabajar con el alta en el momento que en su centro de trabajo no se encuentre la otra persona problemática.Incluso vienen con informes de psiquiatras privados diciendo que se lo cambie de sitio. Pero claro, es que no hay otro sitio para ponerlos ni cambiarlos. Pero yo pienso que aquí poca casa puede hacer la empresa o administración, aunque siempre vienen los trabajadores que es obligación del empresario cambiarlo de lugar de trabajo.

    Tengo la sensación que hay algunos tipos de trabajos, los más físicos como jardineros, mantenimiento, cocinas, limpiadoras que coincidiendo con el paso del tiempo se empiezan a descentrar mentalmente.

    Por otro lado, creo que habría que celebrar algunas jornadas técnicas para tratar estos temas: trabajadores sensibles, bajas por depresión, trastornos mentales, incapacidades parciales y totales,…ya que pienso que confluye mucha normativa de diferentes ámbitos.

    en respuesta a: afiliacion mutua 3 o 4 años #377074 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    ¿en qué BOE está publicado? gracias

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376922 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Contestando a la respuesta anterior: Normalmente despues del reconocimiento de vigilancia de salud, la carta de aptitud dirá: no levantar pesos de más de 10 kg, evitar levantar cargas por encima del hombro, manejar cargas entre dos personas,…Para cumplir estas restricciones os prometo que la persona no puede trabajar con usuarios encamados que se les viste, se hacen higienes corporales, se movilizan en la cama. Por tanto no puede trabajar de auxiliar de enfermería y todas las plazas de auxiliar de enfermería hacen el mismo trabajo físico(no hay otros departamentos como puede haber en un hospital general con consultas, defierentes especialidades).

    La ley lo deja bien claro:

    1.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre,en su articulo 25.1. establece:
    “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sen¬sibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
    Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus caracterís¬ticas personales, estado biológico o por su discapacidad fí¬sica, psíquica y sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en ge¬neral, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.”

    2.-Sentencia de TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 3 de enero del 2001 relativa al derecho del trabajador a solicitar cambio del puesto de trabajo en caso de disminución de su capacidad física. (AS 1213/2001).

    3.-Art. 15.d Principios de la acción preventiva:”Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elecciión de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a a reducir los efectos del mismo en la salud”.

    4.-Indicar que el incumpliento empresarial de las obligaciones establecidas en este tema , se tipifica en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales como infracción grave (art. 47.7) o como muy grave, si el riesgo que origina la conducta empresaria es grave e imminente( art. 48.8).

    5.-Según art. 13.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social(LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.”Son infraccion muy graves: la adscripcion de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores”.

    en respuesta a: SEGURIDAD EN ACROBACIAS #372752 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Agradezco todos los comentarios. Decir que hay cantidad de empresas que realizan estos espectaculos y como tal están sujetos a normativa de PRL. Vivo en una zona que hay mucha discoteca y no veais la cantidad de empresas que realizan estas actividades(cortinas, aros, zancos, bailarines,…). Se trata de personas con experiencia.
    En principio he revisado los equipos: mosquetón y eslinga cumplen normativa. Luego utilizan unas cortinas de seda que claro, eso vas a una tienda de telas y te las cortan a medida.
    Lo curioso del caso es que se trata de una educadora de un centro educativo que hacen actividades de aire libre y van a realizar un taller de gimnasia aèrea. Es decir, la educadora en su tiempo libre hace escalada y baile amateur y va a dar un taller a unos chicos jóvenes.
    Aquí se juntan muchos temas: formación específica en PRL por el puesto de trabajo donde hay que revisar la evaluación de riesgos por que no estaba previsto la gimnasia. También está el tema de los chavales. Hay que revisar seguros de responsabilidad. Y ante todo que se trata de una actividad más segura que un partidillo de futbol en el patio.

    NEX
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    enero 2002


    Hola Monet. He estado revisando nuevamente este listado del foro para informarme por que de vez cuando tenemos problemas con trabajadores. Tuvimos uno con esquizofrenia y finalmente se estabilizó. Hace poco uno estaba continuamente de depresión con largo historial de bajas y se le cambió de puesto de trabajo y ahora no tiene problemas, pero no hay que bajar la guardia.Ahora hay una trabajadora conflictiva que tiene problemas a nives familiar(le van a quitar custodia de una hija). Te agradecería si tienes el procedimiento que has realizado me lo hicieses llegar para estar informado. Mi correo es:
    Gracias.

    en respuesta a: Acción formativa sobre en estres. #371487 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    También puedes tocar el tema desde el punto de vista legal. Recomiendo la guía de actuación inspectora en factores psicosociales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    en respuesta a: equipos trabajo bomberos #369521 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Yo proponia el tema desde el punto de vista si se podian incluir los aparatos del gimnasio dentro el RD 1215/97. Los aparatos del gimnasio estan anticuados y en mal estado. Se trata de apoyar legalmente la compra de nuevos aparatos ya que muchos jefes no lo ven claro. Los bomberos tienen obligacion de hacer mantenimiento diario.
    Por otro lado, la mitad de los accidentes se producen en esta hora de mantenimiento al practicar deportes, practicar escalada o descenso por barrancos. Este entrenamiento creo que les protege bastante cuando realizan intervenciones.

    en respuesta a: Camión bomberos #368584 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    gracias por las respuestas.

    en respuesta a: reconocimiento menores de edad #368575 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Lo normal si se hace el reconocimiento es que haya autorización de los padres o tutor.

    en respuesta a: migraña de trabajador #361521 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Según Orden del MTAS, 19 junio 1997
    .-Se entregan al enfermo dos copias: una para el interesado y otra para la empresa, que debe presentar la persona afectada, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles a partir de la fecha de su expedición.
    No significa que uno puede estar dos días sin acudir al trabajo sin justificarlo. Hay que justificar aunque se la ausencia de un día.
    Otra cosa es que si no hay baja legal, nuestro empresario nos permita coger un día o dos para descansar.

    en respuesta a: Crema solar #361599 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Crema para la protección de la piel. Recomendable especialmente para la cara y cuello.
    Referencia legal: Anexo I. 7 del RD 773/1997.
    Recomendación particular de crema:Extrem ISDIN UVA Gel-Crema.

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