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  • #65244 Agradecimientos: 0
    IRV
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    marzo 2004


    Buenas tardes tan solo quiero a ver si me podeis responder a la siguiente cuestion ¿la resolucion del BOE que obliga a las empresas a estar vinculados con la misma mutua es de 3 o 4 años y si llegada la fecha de vencimiento del documento de asociacion no se comunica nada por ambas partes queda prorrogado por 3 o 4 años mas automaticamente?

    Gracias a todos

    #377072 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    El período es de 3 años (si mal no recuerdo), y ese plazo es “excepcional”, es decir, una vez pasen los 3 años los períodos de asociación vuelven a ser de un año.

    Un saludo.

    #377073 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Recuerdas bien, son tres años

    #377074 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    ¿en qué BOE está publicado? gracias

    #377075 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si automaticamnete estas obligadoa estar con la misma MUTUA tres años, lo cual es perjudicial para las mismas, puesto que la cartera de clientes tambien la tienen limitada, a no ser empresas de nueva ceración y tal y como esta el mercado hoy en dia…

    #377076 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. BOE Sábado 16 de enero de 2010.

    Disposición transitoria primera.
    Ampliación excepcional y por una sola vez de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión.
    1. Habida cuenta de la amplia regulación de las entidades y centros mancomunados que se lleva a cabo por medio de este real decreto y la necesidad de dotar de estabilidad al sector de mutuas hasta que estos procesos de concentración se encuentren debidamente consolidados, el plazo de vigencia del convenio de asociación previsto en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, queda ampliado a tres años de manera excepcional y por una sola vez.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior afectará tanto a los convenios de asociación que se suscriban a partir de la entrada en vigor del presente real decreto como a los que estén en vigor a dicha fecha.

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