Respuestas de foro creadas

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  • Mindundi
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    febrero 2002


    Vamos por partes:

    La empresa posiblemente no tenga recopilada estadisticamente la información. Lo único que tiene es un parte de accidente, en formato telematico. Tratar estadisticamente esta información puede llegar a ser complicado para una empresa, si hay mucho volumen de casos

    La empresa no paga la baja o la posible incapacidad por accidente de trabajo, por eso tiene la obligación legal de tener asegurado el riesgo con una mutua. Aunque hay empresas autoaseguradoras.

    El SPA si no recibe los comunicados de accidente es evidente que no se actua adecuadamente. Es decir falta comunicación o interes por alguna de de las partes. Y tambien esta la ley de protección de datos y la confidencialidad.

    La BAJA POR EEPP LA DAN LAS MUTUAS.

    Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

    A. Criterios legales

    Artículo 3. Calificación de las enfermedades profesionales

    La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo. Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

    (…)

    Mindundi
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    febrero 2002


    La mutua de accidentes laborales, esta claro que son ellos por que son los que pagan. El SPA no paga la baja…

    en respuesta a: control de mutua #414465 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    La mutua te puede proporcionar un Resumen de Siniestralidad con la periocidad que les indiques. En el que se reflejaran estadisticamente los accidentes y enfermedades acaecidos en la empresa. Puedes presentar dicho informe en las reuniones de comite y anlaizar el tipo de accidetes que pasan en vuestra empresa estableciendo las medidas para prevenirlos en dichas reuniones.

    Por otro lado las mutuas suelen contar con tecnicos de prevención que pueden colaborar con vosotros sin coste. Preguntalo en la tuya.

    Y por ultimo la sociedad de prevención de las mutuas o a cualquier servicio de prevención ajeno se les puede contratar para que asistan a estas reuniones y participen de las mismas.

    Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: Recaidas: ¿Fraude estadistico? #413532 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    La respuesta de de ICM75, es totalmente correcta y adecuada.

    el fraude estadistico y beneficio para las compañias aseguradoras de vehiculos a motor, es que el accidente in itinere sea considerado accidente de trabajo. En paises como alemania o francia no se contabiliza como accidente laboral. Esta es un de las circunstancias por la que nuestros ratios de siniestralidad estan por encima de la media.

    en respuesta a: Accidente in itinere? #413693 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    A mi entender la respuesta legal es que NO ES ACCIDENTE, ya que si no salió del parking aun se encuentra en una zona dentro de su vivienda. Es como si se cayera en la ducha, antes de ir a trabajar.

    Tendrías que comprobar, horario de trabajo y el atestado de la policia si es que existe.

    Por otro lado todo suceso del cual la empresa emita un parte de accidente siempre es accidente de trabajo salvo que exista una prueba que lo contradiga. En este supuesto lo que diga la empresa tiene presunción de veracidad.

    en respuesta a: ACCESO A BOCA DE TÚNEL #413424 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Y si alquilais una plataforma elevadora.

    en respuesta a: PLAN DE PREVENCION #413213 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales

    1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

    2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

    3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41
    de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

    5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

    en respuesta a: PLAN DE PREVENCION #413212 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    En las de la lógica y sentido común.

    en respuesta a: campos electromagneticos #413252 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    No existe un riesgo evidente y significativo de exposición a campos electromagneticos. El riesgo es de temperatura y calidad del aire.

    Si alguno de los trabajadores usa un portatil y el telefono movil a la vez, seguro que existe un mayor nivel de exposición a campos electromagenticos que por estar cerca de un servidor. El concepto cerca lo situo entorno un metro.

    en respuesta a: Inspección de Trabajo #413417 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Por lo que comentas yo creo que lo que te solicita es un Plan de Emergencia de las oficinas, principalmente relacionado con temas de evacuación y actuación en caso de incendio u otras situaciones de emergencia.

    en respuesta a: perito en juicio de lo social #413135 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Pilarcita, pero tú sabes donde te metes…

    Sobreentiendo que has realizado una investigación de accidente que demuestre que la empresa no ha imcumplido u omitido una medidad de seguridad motivo del recargo.

    Si es asi, el abogado o empresa que contrate tus servicios te preguntará e intentará resaltar aspectos que indiquen que la empresa ha cumplido con sus obligaciones. Este esta en tú equipo.

    Tienes que tener cuidado con el abogado del trabajador, este te intentará desacreditar tú informe y si es muy violento a tú capacidad como técnico tambien. Buscará que argumentos de tú informe prueban que la empresa ha incumplido.

    Pero lo que es seguro es que solo te preguntarán en relación al accidente, y las circunstancias en las que acaeció. Aunque si el abogado contrario es un poco listo te buscará las cosquillas, con temas de la evaluación de riesgos, formación del trabajador, plan de seguridad si es en construcción, pero como han dicho anteriormente no tienes por que contestar si tú no los incluyes en tú informe como fuente de información.

    Que la suerte te acompañe, mi consejo es que si la pregunta es comprometedora le digas que te la repita o que no entiendes lo que te quiere preguntar…

    Y mi consejo final mejor no meterse en temas que no dominamos ya que podemos salir escaldados. O tener muy claros conceptos como responsabilidad in vigilando, omisión del deber, imprudencia temeraria o profesional,etc…

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN, y si nadie quiere ser? #412746 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Tienen que ser escogidos por y entre los delegados de prevención. Es decir un delegado de prevención por parte de los trabajadores debe ser también delegado sindical. La ley los obliga.

    Transcribo literalmente el Artículo 38 de la Ley:

    Comité de Seguridad y Salud

    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

    El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

    Mindundi
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    febrero 2002


    HELLO:

    Lo que propones como pago del SPA, se llama DELITO de fraude a la seguridad social. Podrías preguntarle por que no se puede hacer al Sr. Rumasa en la epoca del Guerra y el Gonzalez.

    La cotización de los trabajadores a la Seg. Social, es un fondo economico empleado en cuestiones de índole público y que afectan a todos los trabajadores cubiertos por el sistema. Entre ellas (pensiones, incapacidad temporal y permanente, etc…)

    Lo que tú propones, es sufragar con dinero publico la actuación de una empresa privada (SPA) en el marco de un concrato o concierto con otra empresa también privada, ESTO ES UN DELITO, tipificado como malversación de fondos públicos.

    Si haces esto te puedes meter en un problemon tú y a quién asesores.

    en respuesta a: casos practicos #391244 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Por el interes mostrado en las consultas, adjunto un indice de informe pericial, que creo que ya es suficiente y adecuado a las consultas realizadas.

    INFORME TÉCNICO PERICIAL

    que emite el ingeniero industrial que suscribe, colegiado con el número XXXX en el Colegio de Ingenieros Industriales de …….., en relación con el asunto desarrollado a continuación y según el siguiente índice:

    1. OBJETO

    2. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS

    3. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS (CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO)

    4. EXIGENCIAS FISICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

    5. REPERCUSIONES FUNCIONALES DE LAS SECUELAS

    6. CONCLUSIÓN

    1 OBJETO

    Informar acerca de las características y la afectación de las secuelas físicas en el rendimiento laboral de los puestos de trabajo ocupados por………, de oficio “transportista autónomo” en las empresas:

    A petición del interesado y en relación con el accidente sufrido por el mismo el día a las 5:03 horas, (número de registro de la guardia urbana del en la confluencia de las calles Aragón y Paseo de Gracia del término municipal de Barcelona.

    en respuesta a: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL #409765 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Esos que tú indicas ya existen y se agrupan sobre la terminologia de GREMIO DE LA CONSTRUCCIÓN y quizás sea bueno preguntarles sobre la nueva formación de los trabajadores de sector TCP, por que a lo mejor tienen algo que ver.

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