Respuestas de foro creadas

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • mge98
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    octubre 2006


    Sí, debes negarte a usar un equipo que no garantiza tu seguridad. Si un equipo de trabajo (en este caso un coche es equipo de trabajo), no ha pasado una revisión obligatoria, debes negarte.

    Aplica RD 1215/97.

    También la ley de Prevención dice que “el empresario deberá garantizar la seguridad de sus trabajadores”.

    Es obligatorio: revisiones de mantenimiento , itv (cuando sea obligatoria), seguro, manual de instrucciones a disposición del trabajador, adecuación al RD 1215/97 etc.

    Si no ha pasado una revisión técnica obligatoria, no se garantiza tu seguridad. Ojo. Tampoco te cubre ningún seguro.

    En obra, exigimos que toda la maquinaria pase su ITV o revisiones de mantenimiento obligatorias, lo mismo si es un utilitario. En caso contrario no puede usarse por un trabajador.

    Puedes denunciar en la Inspección de trabajo o llamar al 092 si crees que tu seguridad no está garantizada. Haz una foto de la documentación pertinente, puedes grabar la conversación con tu jefe obligándote (no hace falta que le avises de que estás grabando).

    Las condiciones para grabar una conversación: debes estar presente (di algo que quede grabado, como “hola”), la conversación debe ser de grabada de principio a fin, no puedes grabar cosas íntimas, ¡ojo! No puedes enviar ni compartir la grabación.

    No pongas en riesgo tu vida.

    Un saludo

    en respuesta a: Lúmenes Oficina #688702 Agradecimientos: 0
    mge98
    Participante
    0
    octubre 2006


    Buenos días:

    La unidad de medida son lux. Si vas a la guía técnica de aplicación del RD 486/97, ahí se nombran las normas UNE, para tareas muy complicadas son 5000 lux.

    El anexo iV del RD 486, dice que deben evitarse deslumbramientos. Te puedes basar en este dato para la medida preventiva. Anexo IV punto 4 del RD 486

     

    “Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de
    alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
    d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas
    en la zona de operación o sus proximidades.
    e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de
    intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos. ”

     

    en respuesta a: Zona ATEX en unos cargadores de baterías en un almacén #688701 Agradecimientos: 0
    mge98
    Participante
    0
    octubre 2006


    Buenos días:

    Es zona ATEX. Tienes que ir al RD 681/2003, te puede ayudar la guía técnica de aplicación. Muy útil.

    Para saber si es de aplicación un RD, lo primero ir al . Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

    Artículo 2. Definiciones.

    (Así con todos los RD)

    Así sabes si le aplica o no. No lo puedes desclasificar por criterio propio.

    Coincido con el técnico anterior, los estudios ATEX los hacen empresas y técnicos especializados. Tú, sólo debes incluirlo en la evaluación de riesgos con las medidas preventivas, que incluirán hacer el estudio. La clasificación de zonas la hace un técnico especialista, no un técnico en prácticas. ¡Qué morro tienen! Se paga aparte.

    Sí es ATEX, la carga de baterías genera Hidrógeno.  Consulta el manual de instrucciones de la máquina. Ahí verás los riesgos. Tendrás que poner señalización riesgo atex, prohibido fumar, ventilar, etc.

    En la página 26 de la guía técnica de aplicación del RD anexo III encontrarás referencia a las salas de carga de baterías.

    Si tienes dudas, no te cortes, consulta al Instituto, tiene una sección para dudas. Es su curro. Te guardas la respuesta, porque sirve en caso de accidente. Los técnicos del Instituto tanto el Regional como el Nacional pueden ser técnicos peritos en juicios.

     

    Y si en el futuro te sientes muy agobiado con una medida preventiva, solicitas consulta por registro en el instituto regional. Que pongan por escrito y registrada su medida preventiva propuesta.

    Espero que te sirva.

     

    Un saludo

     

    en respuesta a: Incumplimiento convenio colectivo SPA. #393878 Agradecimientos: 0
    mge98
    Participante
    0
    octubre 2006


    Pues cuidado donde echaís el curriculum. En mi empresa, un SPA, no me pagan desde hace dos meses, y tienen los santos c… de poner un anuncio solicitando dos técnicos más.
    Imagínate como cumple mi empresa los convenios, ahora he pasado de gestionar yo solita 400 empresas a llevar más de 800. No sé qué prevengo. Vino un técnico del Instituto Regional a inspeccionar y le preguntó al director -¿tienen los técnicos una carga de trabajo adecuada?,
    Claro, ¿qué va a contestar el director?, Qué sí.
    ¡¡BUENA INSPECCIÓN!! No me preguntó a mí.
    ASÍ INSPECCIONA CUALQUIERA, HAY QUE J.

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