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28 julio, 2004 a las 21:48:50 en respuesta a: ¿QUE TIPO DE PROMOCION PARA UNA CONSTRUCTORA? #243612 Agradecimientos: 0
Exámenes de salud preventivos de acuerdo a la edad y género (pesquisa de hipertensos, diabeticos, colesterol, oftalmológico, audición, dental, prosatata, otros). Esto puede hacerse con las corporaciones de salud (en Chile del Cáncer, de Diabéticos) son gratuitas, o por su sistema de salud.
Pueden dictarse charlas antes de los exámenes y de acuerdo a los resultados obtenidos con apoyo del Departamento de Promoción de Salud del Ministerio
También es importante trabajar sobre los estados nutricionales, hábitos saludables (sedentarismo, tipo de alimentación)
Puedes hacer campañas en pizarras Ej. la pirámide alimenticia
Trabajar la salud mental con charlas
Más adelante prevención de drogas (lícitas e ilícitas)
Incluir a la familia
En Chile existe el técnico en Prevención de Riesgos para empresas de entre 100 y 999 trabajadores y de riesgo presunto bajo, jornada parcial de trabajo
15 junio, 2004 a las 22:08:32 en respuesta a: Actividad deportiva y accidentes #248094 Agradecimientos: 0Es accidente con ocasión del trabajo si esta actividad estuviera contemplada (ej. aniversario) y autorizada por el representante legal o jefe de más alto rango en la empresa
Si indicame un email donde enviartelo
20 enero, 2004 a las 16:28:43 en respuesta a: PLAN DE EMRGENCIA PARA HOSPITAL PUBLICO(URGENTE) #259343 Agradecimientos: 0Contactate conmigo al 8709441
En Chile los costos de tasa siniestralidad se calculan en base al total de dias perdidos por accidentes de trabajo (debes separar los trayectos) y enfermedades profesionales
8 enero, 2004 a las 15:10:17 en respuesta a: Enfermedad derivada del trabajo #260650 Agradecimientos: 0Los día perdidos por enfermedad profesional confirmada por loas organismos competentes, deben incorporarse a la estadística
8 enero, 2004 a las 15:08:25 en respuesta a: Enfermedad derivada del trabajo #260649 Agradecimientos: 0En el caso de enfermedad laboral se debe hacer historia laboral, evaluación de puesto de trabajo, exámenes correspondientes a la patología diagnosticada (específicos), exámenes médico tratante y del organismo administrador del seguro de accidente del trabajo, en Chile reevaluaciones legales cada 2 años y en caso de que la Comisión Preventiva y de Invalidez lo cite
17 diciembre, 2003 a las 19:41:02 en respuesta a: Comite de seguridad y salud #261466 Agradecimientos: 0En Chile el Ministerio de Salud Estadística trabaja con programa EPI INFO que se baja de la OPS y uno coloca las variables que necesita de salida, en este programa es posible
Melliza
2 diciembre, 2003 a las 21:50:18 en respuesta a: POR FAVOR AYUDA EN EL TEMA DE SUBCONTRATACION E INFRACCIONES PREVENTIVAS Y RESPONSABILIDADES #262579 Agradecimientos: 0La Ley 16744/69 seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile por una parte, en su artículo 4º establece que el dueño de la obra, empresa o faena, es subsidiariamente responsable de las obligaciones en materia de afiliación y cotización afecten a sus contratistas respecto de sus propios trabajadores.
También señala la responsabilidad que afecta a los contratistas en realción con las obligaciones de los subcontratistas.
El art.5º del Decreto 101 de la Leyamplia la responsabilidad al mandante.
Por lo tanto la primera responsabilidad es de la empresa B, después la de A. Las empresas deben cumplir con las medidas preventivas sean contratistas o subcontratistas
En Chile el Código del Trabajo en su art. 209º se refiere a la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra frente a las obligaciones de afiliación y cotización del seguro de los contraristas y subcontratistas
13 octubre, 2003 a las 17:57:57 en respuesta a: hacer una evaluacion de riesgos #267832 Agradecimientos: 0En Chile las evaluaciones las realizan los profesionales de losOrganismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a la cual está adherida la empresa o el Experto en Prevención de Riesgos u otro profesional de Salud Ocupacional
Ximena
11 julio, 2003 a las 20:09:49 en respuesta a: planes o programas de prevenci{on de accidentes #274243 Agradecimientos: 011 julio, 2003 a las 20:06:14 en respuesta a: investigacion de accidentes #274074 Agradecimientos: 0En la legislación chilena la Ley 16744 del año 1969 define accidente de trayecto los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
La Superintendencia de Seguridad Social mediante dictámenes se ha pronunciado sosteniendo que el trayecto se entiende directo, cuando ha sido racional y no interrumpido.
Espero te sirva
María Ximena Oriol Paredes
11 julio, 2003 a las 19:49:36 en respuesta a: El punto de encuentro de los comites paritarios #273736 Agradecimientos: 0Les puedo ayudar en la interpretación legal del Decreto 54 Constitución y funcionamiento Comités Paritarios Chile.
Mi experiencia en Comités es en la Administración Pública
Inscribí los Comités del INP en está página
María Ximena Oriol Paredes
Jefa Área Prevención de Riesgos INP
Departamento Recursos Humanos
Teatinos 726 3ª piso Santiago
Fono 8709441/43/9538
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