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  • mdaniel
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    diciembre 2002


    Porque no había leído correctamente el enunciado. Es un accidente de trabajo sin más.
    Lamento la equivocación.

    en respuesta a: VIGILANCIA DE LA SALUD #74581 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Tienes normativa al respecto. Tanto el artículo 22.2) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el artículo 37) del RD que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    Esta legislación la desarrolla el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que aprobó, en su sesión de 15 de diciembre de 1.997, los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Ajenos y Propios (dicho documento lo puedes consultar en la página web del Mº de Sanidad ).
    De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava, antes mencionada, fueron presentados ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión de 26 de febrero de 1.998, recomendando esta Comisión, su publicación en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas. Posteriormente, se consideró necesario precisar el significado y alcance de algunos criterios, por lo que se procedió a la elaboración de un documento actualizado que fue aprobado por la Comisión de Salud Pública el 17 de febrero de 2.000 e informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La publicación de estos Criterios en los correspondientes Boletines Oficiales, se realizó en las siguientes Comunidades Autónomas:

    NAVARRA – Acuerdo de 27 de febrero de 1.998 (BON de 27 de abril de 1.998) de la Comunidad Foral de Navarra, del Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que se da publicidad a los criterios sanitarios y técnicos para la acreditación y autorización de los Servicios de Prevención
    COMUNIDAD VALENCIANA – Orden de 20 de febrero de 1.998 (DOGV de 2 de julio de 1.998) de la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, por la que se desarrollan las competencias de la Autoridad Sanitaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
    ASTURIAS – Resolución de 1 de febrero de 1.999 (BOPA de 10 de febrero de 1.999) de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se publican los criterios sanitarios para la acreditación de Servicios de Prevención, y Resolución de 6 de julio de 2.000 (BOPA de 28 de julio de 2.000) de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se publica la actualización del acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención
    PAÍS VASCO – Decreto 306/1999, de 27 de julio de 1.999 (BOPV de 20 de agosto de 1.999) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi
    GALICIA – Orden de 10 de septiembre de 1.999 (DOG de 24 de septiembre de 1.999) de la Comunidad Autónoma de Galicia por la que se regulan las competencias de la autoridad sanitaria establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D.39/1999. CANARIAS – Resolución de 3 de noviembre de 1.999 (BOC de 10 de diciembre de 1.999) de la Consejería de Sanidad, por la que se da publicidad a los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
    EXTREMADURA – Decreto 221/2001, de 27 de diciembre de 2.001 (DOE de 17 de enero de 2.002) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

    Además de lo indicado en el apartado anterior existe normativa autonómica en cada CC.AA que regula la acreditación de centros sanitarios y, por ejemplo, para la realización de extracciones de sangre son necesarios una serie de requisitos que van desde la existencia de un lavamanos hasta acreditar la gestión de los residuos (Clase III) que se generan (agujas, etc.).

    Vamos, que no es el lugar más adecuado y que se puede “notificar” dicha irregularidad a Inspección de Trabajo y a Salud Laboral (Dpto. que en casi todas las comunidades autónomas depende de Salud Pública y, por tanto, de la Consejería de Sanidad y Consumo).
    Saludos,

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    mdaniel
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    diciembre 2002


    No es la Mutua quien decide si algo es, o no, accidente de trabajo (en este caso in itinere) sino la Empresa mediante la realización del correspondiente parte de accidente de trabajo a través del Sistema informático Delt@.
    Si la empresa no realiza dicho parte, que no deja de ser una declaración y aceptación del correspondiente accidente, la Mutua entiende que la empresa tiene información que indica que dicho accidente no es tal (por ejemplo que el trabajador ese día tenía festivo, que el trabajador no iba desde su casa sino que antes había estado en un bar, etc. etc. etc.). Por tanto la Mutua lo rechaza.
    Si el trabajador considera que eso no es así debe solicitar una ACLARACIÓN DE CONTINGENCIA ante la Dirección Provincial correspondiente del INSS. Con los datos que aporte el INSS emitirá una resolución administrativa que indicará si dicha situación es, o no, accidente de trabajo. En caso de no estar de acuerdo con dicha resolución el trabajador puede realizar una reclamación previa y el INSS deberá, nuevamente, emitir una resolución.
    Si el trabajado sigue estando en desacuerdo con esta segunda resolución, una vez agotada la vía administrativa, el trabajador deberá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
    Saludos,

    en respuesta a: Embarazo Enfermera #74902 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Creo que estas confundiendo dos terminos distintos, o al menos mezclándolos.
    El embarazo de riesgo, desde el punto de vista de la tocoginecología, es cuando una situación fisiológica, como es el embarazo, se acompaña de algún tipo de trastorno o enfermedad que hacen que el mismo tenga mayor probabilidad de daño para la madre o el feto. Por ejemplo: la diabetes gestacional, la preeclampsia, la eclampsia, madre “añosa”, antecedentes de malformaciones genéticas, etc. etc. etc.
    Por otro lado tenemos la definición de RIESGO PARA EL EMBARAZO, que es la situación que se da, desde el punto de vista laboral, cuando la madre está expuesta a factores del trabajo que hacen que exista un posible daño para el feto. Dicha definición va en relación con la consecución, o no, de una prestación social (el pago del 100% de la base reguladora por cuenta de la Mutua).
    Desde mi punto de vista, y conocidos distintos listados que manejan las Mutuas y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, la extracción de sangre venosa NO corresponde un riesgo para el embarazo.
    Espero haber aclarado algo. Saludos.

    en respuesta a: CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS #76077 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Pues en distinta bibliografía médica. Es decir, manejando libros y artículos especializados al respecto. Ojalá existiese un Anuario estadístico, como el de defunciones, donde nos diga que la incidencia de hernias discales en población general, entre 40 y 50 años, es del X% para nuestro entorno geográfico….
    El problema en medicina es que, en muchas ocasiones, no nos ponemos de acuerdo ni tan siquiera en los criterios diagnósticos. Sabías que no está definido el criterio de HIPOTENSIÓN y que considerar Hipertensión arterial cifras por encima de 140 y/o 90 mmHg. ha costado años y años de estudio y reuniones de distintos comités científicos.
    Los médicos somos así.

    en respuesta a: TRABAJADOR EXPUESTO A TOLUENO #75227 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Cuando no existen posibilidades objetivas de recolocación, no siempre es posible, está justificada (desde mi punto de vista) la incapacidad temporal por EP en observación (viene reflejada esta definición en la legislación con una duración máxima de 6 meses).
    Esta baja nos permite, retirado de la exposición laboral el trabajador, comprobar si realmente las cifras de tóxico en sangre tienen, o no, relación con el trabajo. Si el empleado es un fumador importante y tiene una exposición no laboral las cifras del metabolito en sangre se mantendrán… por tanto NO es laboral.

    en respuesta a: TRABAJADOR EXPUESTO A TOLUENO #75231 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Por cierto, olvidé indicar que la principal exposición NO LABORAL a tolueno es el tabaquismo, ya que dicho cancerígeno está presente, junto a otras más de 1400 sustancias, en el tabaco.
    Saludos,

    en respuesta a: Homologacion de un Servicio Medico de empresa #75141 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Pero además de tener la dotación minima, en recursos humanos y materiales que marca el acuerdo de mínimos al que haces referencia, en algunas comunidades debes tener acreditada la “consulta” como tal y exigen más que lo indicado en el acuerdo de mínimos como un protocolo de gestión de los residuos sanitarios, un protocolo de desinfección del material quirúrgico, baños, lavamanos en las consultas, climatizacion individual, etc. etc.
    En el de Aragón incluso marca un mínimo de medicación de urgencias como adrenalina, atropina, etc.
    Ten en cuenta que puedes tener un servicio médico de empresa (un médico que vaya unas horas al día a pasar consulta a los empleados) que NO SEA UNA UNIDAD BÁSICA SANITARIA ADSCRITA A UN Sº DE PREVENCIÓN PROPIO. Dicho servicio (que en algunas empresas persiste) debería cumplir la normativa en cuanto a acreditación de centros sanitarios pero no tiene porqué cumplir el acuerdo del SNS por no ser parte del Sº de Prevención (en estas empresas la Vigilancia de la Salud está externalizada). En Zaragoza me vienen a la cabeza unas cuantas empresas con esta peculiaridad.

    en respuesta a: embarazo, toxoplasmosis riesgo laboral en carnicería #77351 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Estoy de acuerdo contigo pero, por desgracia, el día a día me muestra una sobreprotección en la mujer embarazada (que no enferma).
    Desde mi punto de vista la prestación por riesgo para el embarazo o la lactancia se ha convertido en una aproximación, viciada, a determinados beneficios sociales de otros países del entorno europeo con mayor duración del permiso de maternidad, mayores ingresos económicos, etc.
    Solo te digo que si la carnicera, sin inmunidad previa a la toxoplasmosis, hará cualquiera de estas dos cosas: 1) solicitar la Prestación por Riesgo para el Embarazo (donde cobrará el 100% de su Base Reguladora) ó 2)coger la baja por enf. común en el médico de cabecera (que se la dará por no complicarse la vida) y cobrar el 75% de su Base Reguladora. Soy Médico del Trabajo y tengo amigos y colegas, de sexo femenino, en el entorno hospitalario y se que se hacen burradas (la última una anestesista con exposición a gases de anestesia durante más de la primera mitad del embarazo….). Como todo la virtud está en el término medio, así que ni tanto ni tan calvo.
    Saludos.

    en respuesta a: Homologacion de un Servicio Medico de empresa #75146 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    La normativa sobre acreditación de centros médicos depende de cada Comunidad Autonónoma. En Aragón, por ejemplo, exigen que tenga aseo completo, lavamanos en las salas donde se hacen extracciones de muestras biológicas o curas, Hª Clínico-Laborales custodiadas, determinado material médico y farmacológico, etc.
    Mi consejo es que contactes con la Consejería de Salud de tu CC.AA y te indiquen la normativa de referencia.
    Saludos,

    en respuesta a: Fisioterapeuta embarazada #77563 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Desde el punto de vista de riesgo en el embarazo es más preocupante la carga física (trabajo en bipedestación, trabajo en flexión de tronco, etc.) a la que está expuesto un fisioterapeuta que el uso de microondas, ultrasonidos, infrarojos, etc. en técnicas de medicina física.
    El espacio adecuado es NO COLOCARSE SOBRE EL ABDOMEN la “herramienta” en cuestión.
    Llevo años trabajando con ultrasonidos, electroterapia, microondas, diatémicas, infrarrojos, láser, etc. etc. en el campo de la rehabilitación en aparato locomotor y el riesgo es mínimo.

    en respuesta a: Diagnóstico Morbilidad #75509 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    El concepto que indicas “diagnóstico de morbilidad” no tiene “traducción” en España. Para los médicos españoles la MORBILIDAD se refiere a los efectos de una enfermedad en una población en el sentido de la proporción de personas que la padecen en un sitio y tiempo determinado. Desde el punto de vista epidemiológico se puede ampliar el significado “al estudio y cuantificación de la presencia y efectos de una enfermedad en una población”.

    Creo que te refieres a la adaptación, mal empleada, al español que proviene de la inglesa “morbidity” generalmente usada para identificar una condición médica en la que se estudian los padecimientos de una enfermedad y cuyo verdadero significado es “patológico”. O también para definir discapacidad, es el porcentaje de individuos que contrae una cierta enfermedad en una población

    Si te refieres a esto último es tan sencillo como dividir el nº de personas incapacitadas por estos diagnósticos por el nº de población laboral expuestas (trabajadores con exposiciones ambientales laborales a todos los contaminantes que pueden provocar neumoconiosis -sílice, fibras de algodón, aluminio, etc. etc. etc.- y amianto)en un tiempo determinado. Con esto tendrías una de las tasas de morbilidad que se usan (la prevalencia) para este problema de salud.

    Aun con todo no entiendo bien tu pregunta.

    en respuesta a: TRABAJADOR EXPUESTO A TOLUENO #75230 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Creo que la decisión es la adecuada. Si existe sospecha de intoxicación crónica por exposición a un contaminante laboral debe separarse, temporalmente, al trabajador del contaminante mientras se completa el estudio: mediciones ambientales, control de uso adecuado de EPIs (incluyendo cambios periódicos de filtros, buenas prácticas como no comer o beber en el puesto de trabajo, etc. etc. etc.). También debiera indagarse exposición no laboral como determinados hobbies (hay gente que hace maquetas que pintan con spray -pintura en aerosol- en lugares con ventilación insuficiente -su domicilio- y sin uso de mascarillas adecuadas).
    No entiendo el criterio de la mutua, pero tampoco tengo información suficiente de cómo se ha remitido a dicho operario. Creo que si no es posible un cambio de puesto de trabajo debiera causar baja como EP en observación… al menos es mi criterio personal.Habla con la mutua para que te expliquen porqué lo han remitido al SºPúblico de Salud.

    mdaniel
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    diciembre 2002


    Buenos días Riggs:
    Voy a intentar ser práctico, o al menos más que las respuestas anteriores.
    El olor es consecuencia de que dicha intervención quirúrgica busca, de forma intencionada, provocar al paciente una malabsorción intestinal. Por tanto en las heces salen nutriente no digeridos completamente, como las grasas, que son las responsables de dicho olor. El trabajador NO PUEDE HACER nada para evitarlo. Ni tomar vitaminas ni suplementos nutricionales (coño quiere adelgazar no lo suplementes).
    En cuanto al problema es cierto que es muy desagradable, pero hoy en día existen una especie de torres (parecidas a esos ventiladores verticales) que succionan el aire, lo hacen pasar por unos filtros y eliminan, en gran parte, este tipo de olores (relacionados con la presencia de compuestos de azufre en suspensión). Yo utilicé, en tiempos, uno de una empresa que se encargaba de la colocación de los elementos, cambios de filtros, mantenimiento, etc. ya que se contrataba un servicio y no se compraban los mismos.
    Puedes ver más información en (no tengo acciones en la misma)

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    en respuesta a: MOTOSIERRISTA TUERTO DE UN OJO #80200 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Perdón, no quería decir binocular sino visión estereoscópica. Evidentemente una persona con un solo ojo le ha fallado la visión binocular.
    Es de madrugada y todavía tengo las neuronas legañosas.

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