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9 enero, 2012 a las 08:05:00 en respuesta a: Cómo puedo saber si los trabajadores descansaron previo al ingreso de turno?? #413988 Agradecimientos: 0
Tal como lo planteas creo que no puedes comprobar si descansó previo, habría que considerar la prevención desde que entra al puesto, si el supervisor considera que no está en condiciones, tendrás que solicitarle examen através de vigilancia de la salud. Si el examen da apto, y se repiten las condiciones de que no se encuentra en estado para trabajar, en ese momento enviarle a mutua, si se niega a ir, solo queda régimen disciplinario.
30 noviembre, 2011 a las 20:47:00 en respuesta a: ¿Es accidente de trabajo cuando uno desayuna o come fuera de la empresa?. #411770 Agradecimientos: 0Considero ambos accidente de trabajo, si uno tiene jornada partida y come en su casa , es recorrido habitual, si come en un restaurante podria haber más duda,
En el caso del desayuno fuera del centro, la empresa en su poder de organización permite salir fuera del centro, sería un accidente de trabajo al ser tiempo de trabajo, sea efectivo o no (es decir se cuente como horas de trabajo o no en computo anual)30 noviembre, 2011 a las 20:41:00 en respuesta a: 3 trabajadores: nueva pareja y ex esposo celoso #411352 Agradecimientos: 0Tuve el mismo caso, desde la dirección de rrhh se optó por hablar con los tres por separado, y avisarles que se iba a proceder a sancionarles, entraron en razón y la cosa se tranquilizó, era una empresa pequeña y en los pasillos se cruzaban y se agredian verbalmente, el mantenimiento del puesto les hizo relajar la situación, por lo menos en el trabajo, la sanción iba en un principio para los tres.
6 junio, 2011 a las 08:22:00 en respuesta a: Disolución Servicio de prevención mancomunado #403400 Agradecimientos: 0El cambio de modelo organizacional necesita obligatoriamente la consulta, que no es vinculante,
En caso que el responsable del servicio sea despedido y a la calle, que recuerde la garantía asimilable a delegado sindical que tiene.30 mayo, 2011 a las 08:38:00 en respuesta a: plan de emergencia empresa concesionaria #402896 Agradecimientos: 0La concesionaria como empresa deberá tener unas medidas de emergencia, por lo que realizará un Plan de Emergencia con la organización y medios de su personal, pero el ayuntamiento como propiedad deberá elaborár el plan de autoprotección, y el plan de emergencia de la empresa concesionaria se integrará dentro del plan del ayuntamiento.
27 abril, 2011 a las 09:12:00 en respuesta a: TSPRL-CSS-IT-Jurisprudencia #400813 Agradecimientos: 0Muchas gracias, viene bien revisar las responsabilidades
Según ley estricta el ratio está muy bien, pero siempre cumpliendo el mínimo de los tres técnicos. Al parecer se está estudiando un posible criterio técnico para las empresas que sean pequeñas. pero está claro que en muchos casos se tiende a desmontar el mancomunado.
conozco casos antiguos que la IT solicitaba que el técnico de prl estuviera a jornada completa. pero el tema de reducción si es por ere o similar necesitaras asesoramiento laboral o sindical, está clara que la reducción salarial no irá proporcional a la reducción de responsabilidad.
nadie sabe de casos de este tipo?
y si es una parte del almacén? es decir, una especie de plataforma creada en el almacen que tiene una altura de 5 mts, y la plataforma tiene 1,80, podria considerarse espacio confinado?
en algunos foros se ha comentado que a pesar de que sean el mismo número de miembros representantes de la empresa, en casos de número muy amplio, lo más importante es el reglamento interno recoja el número mínimo de representantes en ambos casos para poder celebrar las reuniones, y el número mínimo de la empresa tendrá el mismo valor de votos que los representantes de los trabajadores.
29 marzo, 2010 a las 16:21:00 en respuesta a: Limitaciones para trabajar en altura #365596 Agradecimientos: 0Si el trabajador no puede realizar su trabajo habitual, y no tiene ninguna función que quede fuera de sus limitaciones, vigilancia de la salud le debe dar un NO APTO, y valorar un despido por ineptitud sobrevenida.
6 noviembre, 2009 a las 13:56:00 en respuesta a: Plan de autoprotección y emergencias #350355 Agradecimientos: 0pues me surje la duda, entonces un psicologo, con las tres especialidades TSPRL podría realizar el Plan de autoprotección??
Es cierto que depende de las funciones del técnico, actualmente vemos que los técnicos tienen multitud de funciones, creo que el ir a una obra puede ser peligroso, _( con los riesgos que se han comentado antes, ) si coges los protocolos de baja por riesgo de las mutuas
por estar de pie de manera mantenida tienes riesgo para el embarazo desde la semana 24
Normativa rd 298/2009, puedes orientarte en la guia de valoración SEGO Sociedad española de ginecología y ostetricia10 septiembre, 2009 a las 09:22:00 en respuesta a: Cámaras de congelación y frigorificas #344015 Agradecimientos: 0el Real Decreto que se utiliza es el R.D. 3099/1977. Las instrucciones más importantes son las MI IF-006, 12, 15 Y 16. También puedes mirar el R.D. 1565/1995 que regula los periodos de descanso en jornadas especiales especiales de trabajo (SECCIÓN 5: CÁMARAS FRIGORÍFICA)
Te pongo un resumen de las cosas que solemos poner en las evaluaciones de cámaras frigoríficas:
– Correcto funcionamiento del dispositivo de apertura de emergencia interior de cada cámara frigorífica (seta).
– Correcto funcionamiento del dispositivo de llamada desde el interior de las cámaras frigoríficas, una vez instalado.
– Mantener visible en la instalación la placa metálica con el nombre del instalador, presión máxima de servicio, carga máxima del refrigerante para el cual se ha proyectado y construido, y año de fabricación de la cámara frigorífica.
– Correcto funcionamiento en la cámara frigorífica acondicionada para funcionar a temperaturas inferiores a -5ºC del dispositivo de calentamiento de la puerta, el cual se pondrán en marcha siempre que funcione la cámara por debajo de dicha temperatura.
– Las cámaras frigoríficas y congeladoras, según el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, deberá pasar revisiones cada 5 años por instaladores frigoristas autorizados, libremente elegidos por los propietarios o usuarios de la instalación, entre los inscritos en la Delegación Provincial correspondientes del Ministerio de Industria y Energía que extenderán un Boletín de reconocimiento de la indicada revisión. Así mismo en esta revisión se deberá revisar el estado del compresor.
– Las cámara acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero, se dispondrá junto a la puerta, y por su parte interior, dos dispositivos de llamada, uno de ellos conectado a una fuente propia de energía. El piloto de alumbrado del mismo estará encendido siempre que estén cerradas las puertas y se conectará automáticamente a la red de alumbrado de emergencia, caso de faltar el fluido a la red general.
– Las cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a -5ºC, además de lo indicado en el punto anterior, las puertas llevarán dispositivos de calentamiento, los cuales se pondrán en marcha siempre que funcione la cámara por debajo de dicha temperatura, no existiendo interruptores que puedan impedirlo.
– Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar al empresario, y éste recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
– El empresario deberá garantizar que la información contenida en los manuales de instrucciones de los equipos y fichas de seguridad de los productos sea facilitada a los trabajadores en términos que resulte comprensible para los mismos.
– El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones óptimas. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
– Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico solo podrán ser encomendadas a personal especialmente capacitado para ello.
– La ropa de abrigo deberá seguir la norma UNE-EN 342 -
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