Respuestas de foro creadas

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  • Loreto Beltrán
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    enero 2018

    Iniciado

    Yo entiendo que sí,.

    Artículo 156 de la ley general de seguridad social: definición de accidente de trabajo

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación

    En principio sería una consecuencia o complicación del proceso patológico derivado del accidente… además entiendo que la negligencia fue de un médico de la mutua por lo que con más razón todavía.

    en respuesta a: ITE Inspección Estanterías #639914 Agradecimientos: 0
    Loreto Beltrán
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    1
    enero 2018

    Iniciado

    Hola,

    Hablando desde la ignorancia, pasa lo mismo con las revisiones de extintores, de calderas, etc. y a nadie le resulta extraño.

    No creo que haya ningún problema (desde luego legalmente no lo hay) en que quien te revise también te ofrezca la reparación. Se supone que el interés comercial no debe afectar a la profesionalidad de una empresa…

    Gracias

    en respuesta a: HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS #437751 Agradecimientos: 0
    Loreto Beltrán
    Participante
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    1
    enero 2018

    Iniciado

    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

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