Yo entiendo que sí,.
Artículo 156 de la ley general de seguridad social: definición de accidente de trabajo
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación
En principio sería una consecuencia o complicación del proceso patológico derivado del accidente… además entiendo que la negligencia fue de un médico de la mutua por lo que con más razón todavía.