Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: LONGITUD TOPES MUELLES CARGA Y DESCARGA #429158 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Como da la casualidad que yo ya tengo a la persona fallecida recientemente, por eso quiero saber si en la normativa de construcción se exige guardar ese espacio, porque en la de PRL creo que no hay nada, más que lo escrito en la NTP que, se supone, es una recomendación.

    en respuesta a: SPA low cost #428711 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    ¿Sabéis si en Canarias le han revocado la acreditación a algún SPA sin vigilancia de la salud?

    en respuesta a: SPA low cost #428707 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Te trascribo literalmente una parte del informe de la dirección general de empleo del ministerio sobre servicios de prevención ajenos. Especialidad de medicina del trabajo.
    “1. Finalización del plazo para la acreditación y para la actuación sin la especialidad de medicina del trabajo
    Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, los servicios de prevención ajenos acreditados antes de su entrada en vigor, el día 24 de marzo de 2010, debían estar en condiciones de acreditarse en las cuatro disciplinas preventivas en el término de un año a partir de la citada fecha, es decir, el día 24 de marzo de 2011. No obstante, el párrafo segundo de esta disposición transitoria señalaba que la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria, en cuanto a los aspectos de tal carácter, podía acreditar y permitir que durante un plazo de dos años actuasen como SPA entidades especializadas que no contaran con expertos en la especialidad de medicina del trabajo. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
    Esa norma es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que entró en vigor el día 5 de julio de 2011 y establece los criterios básicos para la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Por tanto, a partir del día 5 de julio de 2013, todos los servicios de prevención ajenos han de contar con los medios humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de la especialidad de medicina del trabajo”.

    en respuesta a: El futuro ya está aqui: CAE #428276 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Disculparme, ¿podeis decirme que eso del CAE?
    Es por curiosidad.

    en respuesta a: Sentencia SAP SS 23/2012 de 03/02/12 #428164 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    @De locos wrote:

    La sentencia completa está en el siguiente enlace:

    De Locos, ¿tienes también la sentencia original del 25-3-2011?

    Te lo comento porque esto es la sentencia (3-2-2012), pero de la apelación que hace el gerente del SPA (que se queda igual), los otros, el gerente de la empresa y el técnico de prevención aceptaron la pena inicial y creo que lo mas interesante es la argumentación al técnico de prevención, aunque también se comenta en esta sentencia.

    Por cierto, para ser un documento oficial, cuantos errores, la trabajadora en una parte dice que estaba 4 meses trabajando en la empresa y en otra 4 años, me imagino que seria 4 meses y luego también confunde los nombres y cuando quiere nombrar al gerente SPA, pone el nombre del técnico, pero mas o menos se entiende.

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    en respuesta a: La especialidad de Vigilancia de la Salud ¿Cuando? #423322 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    A día de hoy veo en el Serpa que todavia hay SPA sin la especialidad de vigilancia de la salud y se supone que el 5 de julio era el ultimo día.
    Concretamente he mirado en las Islas Canarias.
    ¿Sabeis si se esta haciendo algo o seguimos igual y se esta dando mas tiempo?

    en respuesta a: la mutua no me quiere dar la baja #426966 Agradecimientos: 1
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Por añadir a lo de Aredhil, entiendo que una cosa es la baja por riesgo de embarazo, que es competencia de la mutua y otra un embarazo [u]de riesgo[/u], que eso ya es competencia de la Seguridad social.
    De todas maneras como se ha comentado, lo primero es proteger al feto, para ello que el medico de cabecera te de la baja y posteriormente si lo crees conveniente denuncias a la mutua, aunque me reitero yo creo que esto es de la seguridad social.

    en respuesta a: impartir formacion en prevencion #426888 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    La formación del articulo 19 solo la pueden dar los servicios de prevención, ya sea propio, mancomunado o ajeno y con su personal propio, no autónomos.
    Leeté bién la Ley de PRL.
    Otra cosa es la formación del convenio del metal, contrucción y madera, que eso no es formación del articulo 19.

    en respuesta a: Supresión del ISSL MURCIA #426221 Agradecimientos: 1
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Lo unico que desaparece es el cargo del director del ISSL, es decir un cargo politico, las funciones y funcionarios pasan a la Consejeria de Trabajo de la Región de Murcia.
    Deja de ser un organismo autónomo, pero a lo que nos importa es lo mismo.
    Creo que con que quede el INSHT, lo demas sobra.

    en respuesta a: Servicio de prevención mancomunado #425940 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Si es un SPM del mismo grupo empresarial se hace una excepción con los técnicos y no es obligatorio que sean 3 técnicos mínimo.
    Aunque esto de los 3 técnicos mínimo creo que la CCAA de Cataluña y el Pais Vasco se lo saltan.

    en respuesta a: Estudiar prevención de riesgos laborales #425600 Agradecimientos: 1
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Todos los estudios de Formación Profesional, no se si seguira llamandose así, tiene unas carreras a las que puedes optar, ahora bien de PRL no hay carrera universitaria, si un master universitario, es decir 1º tienes que hacer la carrera y despues el master.
    Tendras que informarte en tu Consejeria de Educación cuales son las carreras a la que podrias optar, yo en su momento (hace años) hice F.P de administrativo y luego podia optar a 2 o 3 carreras y elegi Diplomado Graduado Social.
    Si tu intención es luego hacer una carrera, puedes hacerlo y así vas viendo si te gusta la PRL.

    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    @ventamina wrote:

    ¿está en el BOE? porque hasta que no lo lea no me lo creo…

    Esta dentro de las medidas adoptadas en Consejo de Ministros del 24-05-2013, referentes a la LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES.

    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    @RAMOL01 wrote:

    Mensaje de la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa del Consejo de Ministros de este viernes
    Las pymes con un solo puesto de trabajo y hasta 25 empleados podrán asumir la prevención de riesgos laborales 😮 😮 😮

    Es con un solo centro de trabajo, no puesto de trabajo.

    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Si la empresa asume que es un despido improcedente y le paga los 45 días por año trabajado, no hay problema, otra cosa es que quiera pagar menos alegando otros motivos diferentes a los expuestos, lo cual ya si que tendrías que ponerte en manos de graduado social o abogado laboralista.
    Esto es un tema eminentemente laboral, la PRL aquí no tiene nada que ver, te lo comento porque a lo mejor nuestras respuestas no son del todo correctas.

    en respuesta a: Calibración equipos #424717 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    abril 2002

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    Sonometros y dosimetros si, luxometro no.
    REAL DECRETO 286/2006, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO

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