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1 marzo, 2005 a las 14:57:39 en respuesta a: CRITERIO TÉCNICO SOBRE PRESENCIA RECURSOS PREVENTIVOS #224077 Agradecimientos: 0
Buenos días:
Las facultades de los Delegados de Prevención son amplias, y la interpretación que de ellas se hace, mucho más.
Por tanto, no te recomiendo la prohibición, pues pudiera darse el caso de que eso es lo que está buscando.Salvo, claro está, que su actividad perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo
Si me permites una sugerencia, cuando acuda tu SPA a testar temperaturas, , factores ambientales, etc., que le inviten a contrastar datos y se muestren interesados en conocer las rutinas de calibración de su termómetro, que dudo sean homologables.
Lo ideal es evitar que parezca que existe una toma alternativa de datos y se desconfíe del rigor del SPA.
Saludos.
Juan Outeiral
17 septiembre, 2004 a las 08:22:14 en respuesta a: Acotamiento de andamios colgados #239369 Agradecimientos: 0Hola:
Haría falta algo más de detalle acerca de si el andamio está en una calle. o el interior de una obra, el ancho de la acera,, la exitencia o no de permisos municipales, la altura o alturas de trabajo del andamio, etc…
Si no es difícil echarte una mano.
Saludos.
Juan Outeiral.
Hola:
No veo la obligación de un Seguro adicional para los trabajadores de tu Empresa, al estar dados de alta correctamente en la Seguridad Social.
Si el SDeguro de Resp. Civil tiene coberturas suficientes, cualquier comportamiento lesivo de tus empleados estaría cubierto, y un seguro de Accidentes adicional para daños de tus trabajadores, puede estar bien socialmente, pero no le beneficia en nada a la Promotora.
Recordar, pese a parecer imprudente, que si se lesioan un trabajador por falta de medidas de Seguridad esa circunstancia no es asegurable., y los recargos de Prestaciones corren exclusivamente a cargo del Empresario negligente.
Saludos.
Juan outeiral.
15 septiembre, 2004 a las 07:59:20 en respuesta a: Mancomunar la figura del Coordinador de prevención #239574 Agradecimientos: 0Hola:
La Realidad de la Construcción es muchas veces como indicas , pero la Normativa no ha sido especialmente sensible a esa casuística.
El RD 1627/97, de Obras de Construcción es muy claro en el art. 3, en cuanto a que el Promotor es quien designa al Coordinador en la fase de Ejecución de los trabajos. Otra cuestión distinta es a quien está vinculado laboralmente el Coordinador. No veo resquicio, ante esta firmeza, para que un Subcontratista pueda efectuar la designación. Máxime, si compruebas en ese mis mo art. 3 como se dice que la Designación de Coordinador, no exime al Promotor de Responsabilidad. Imagina un accidente grave y que el coordinador no haya sido desiganado por el Promotor.
Saludos.
Juan Outeiral
15 septiembre, 2004 a las 07:17:01 en respuesta a: La auditoría cada 5 años #239582 Agradecimientos: 0Hola:
El RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención excluye a Empresas que no hayan concertado con un Servicio de Prevención Ajeno, y en el caso de las de menos de 6 trabajadores, siempre y cuando, la Prevención esté asumida por el Empresario directamente, y la actividad de la Empresa no esté incluída en las listadas en el anexo I del Propio RD.
Conviene no olvidar, que pese a esto, hay que comunicar a la Autoridad Laboral, en formulario oficial, porqué el Empresario considera que no debe estar sometido a Auditoría, algo que se olvida con frecuencia.
En cuanto a los 5 años, al no espeficicarse nada, debe entender años naturales, a contar desde la fecha de la entrega a la Empresa del Informe Final de Auditoría.
Saludos.
Juan Outeiral
13 septiembre, 2004 a las 11:23:13 en respuesta a: Empresa cliente me pide ER #239731 Agradecimientos: 0Hola:
Creo que no envío correctamente mi respuesta.
La Petición de vuestro Cliente es completamente normal, pues contar con una Evaluación de Riesgos, Un Plan de Prevención o un Modelo para afrontar la Prevención en una Empresa, es un requisito básico, como tener a los trabajadores en Alta en Seguridad Social o pagarles puntualmente sus salarios.
Probablemente vuestro Cliente cuenta con una Política de Proveedores y sistemáticamente se lo require, con más razón si vais a dar servicio en sus instalaciones.
Si teneis redactada vuestra Evaluación de Riesgos (la teneis, supongo), y abarca las actividades que vais a prestar al Cliente, esa misma vale.
A su vez, el Cliente os tiene que proporcionar la información de Prevención de sus locales, para que la Coordinación Empresarial surta efectos en ambos sentidos.
Te sugiero leas el RD 171/2004 que resulta muy descriptivo sobre la Coordinación de Empresas que realizan funciones dentro de un mismo Centro de Trabajo.
Saludos.
Juan Outeiral
13 septiembre, 2004 a las 11:14:56 en respuesta a: Aplicación del RD 486 / 1977 lugares de trabajo, (en máquinas grandes) #239784 Agradecimientos: 0Hola:
La definición del “lugar de trabajo” del art. 2 del RD, no deja lugar a dudas de que sería aplicable si se trata de zonas de trabajo habitual el interior y accesos de esa Gran Máquina.
Si tan sólo se requiere acceder a ella para mantenimientos períodocos(no premanentes), el tema varía. Pero la frontera es muy tenue, y sería recomendable consultar a la Inspección de Trabajo acreditando que el diseño de la máquina es así, que cuenta con todas las autorizaciones de instalación y comercialización en la CE, etc…
Saludos.
Juan Outeiral.
13 septiembre, 2004 a las 11:04:49 en respuesta a: Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos… 171/2004 (modalidad, trabajador designado por empresario titular) #239834 Agradecimientos: 0Hola:
Entiendo que sí, pues el factor esencial es la realización de trabajos con riesgo grave o muy grave, no qué empresa los realiza.
El RD además, se orienta sobre todo a asegurar que la presencia de los Recursos Preventivos en circunstancias complejas, evitando algo desgraciadamente frecuente, y es que al ser por naturaleza escasos los recursos de Prevención, no asistan y coordinen los momentos de trabajo cuándo su presencia tiene más sentido, que es el riesgo actual y vigente.
Saludos.
Juan Outeiral
10 septiembre, 2004 a las 12:20:32 en respuesta a: SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO #239891 Agradecimientos: 0Hola:
Consulta el art 21 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención.).
En síntesis se permite constituir para Grupos de Empresas con similar titularidad accionarial, o bien Empresas distintas que comparten ubicación (Mismo edificio, o Polígono Industrial).De este modo, comparten los recursos preventivos materiales y humanos de todas ellas.
Precisa de Consulta con la Representación de los Trabajadores y yo diría que acuerdo expreso, para evitarse reclamaciones posteriores, y aunque no se expresa en
concreto, se recomienda comunicar su constitución a la Autoridad Laboral Autonómica que corresponda.
Saludos.
Juan Outeiral
8 septiembre, 2004 a las 07:00:30 en respuesta a: (Subcontrata 1–Subcontrata 2) — Contratista principal, RD 171/2004 en el Ambito de la contrución #240181 Agradecimientos: 0Hola:
El RD 171/2004, en los art. 7 y ss. ayuda bastante, como criterio, sobre las obligaciones de un Subcontratista, tanto hacia el Empresario titular del centro de trabajo como hacia el contratista principal y el resto de las Subcontratas coincidentes.
Si cruzas esto con las obligaciones espefícicas del 1627 para Construcción (Estudio y Planes de Seg. etc..), se puede evitar disquisiciones sobre coordinación vertical u horizontal y
asegurar un cunplimiento razonable de los deberes de Información y coordinación, inherentes a una pluralidad de empresas en un centro de trabajo.
Saludos.
Juan Outeiral
Hola:
Si te refieres a la contratación de un Servicio de Prevención ajeno, no existe Norma alguna para cualificar al Responsable de Contratar.
No onbstante, es muy conveniente (imprescindible sería, pienso), que se cerciore o busque consejo sobre qué está contratando, Qué especialidades legales necesita, y sobre todo, qué prestaciones y a qué Precio, dada las diferencias brutales de calidad y seriedad entre unos y otros Servicios de Prevención ajeno.
Espero ayudarte.
Juan Outeiral
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