Respuestas de foro creadas

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  • jouteiral
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    septiembre 2004


    en respuesta a: Dudas sobre prevención #233822 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Buenos días:

    Las facultades de los Delegados de Prevención son amplias, y la interpretación que de ellas se hace, mucho más.

    Por tanto, no te recomiendo la prohibición, pues pudiera darse el caso de que eso es lo que está buscando.Salvo, claro está, que su actividad perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo

    Si me permites una sugerencia, cuando acuda tu SPA a testar temperaturas, , factores ambientales, etc., que le inviten a contrastar datos y se muestren interesados en conocer las rutinas de calibración de su termómetro, que dudo sean homologables.

    Lo ideal es evitar que parezca que existe una toma alternativa de datos y se desconfíe del rigor del SPA.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    en respuesta a: Acotamiento de andamios colgados #239369 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    Haría falta algo más de detalle acerca de si el andamio está en una calle. o el interior de una obra, el ancho de la acera,, la exitencia o no de permisos municipales, la altura o alturas de trabajo del andamio, etc…

    Si no es difícil echarte una mano.

    Saludos.

    Juan Outeiral.

    en respuesta a: seguros construccion #239397 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    No veo la obligación de un Seguro adicional para los trabajadores de tu Empresa, al estar dados de alta correctamente en la Seguridad Social.

    Si el SDeguro de Resp. Civil tiene coberturas suficientes, cualquier comportamiento lesivo de tus empleados estaría cubierto, y un seguro de Accidentes adicional para daños de tus trabajadores, puede estar bien socialmente, pero no le beneficia en nada a la Promotora.

    Recordar, pese a parecer imprudente, que si se lesioan un trabajador por falta de medidas de Seguridad esa circunstancia no es asegurable., y los recargos de Prestaciones corren exclusivamente a cargo del Empresario negligente.

    Saludos.

    Juan outeiral.

    en respuesta a: Mancomunar la figura del Coordinador de prevención #239574 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    La Realidad de la Construcción es muchas veces como indicas , pero la Normativa no ha sido especialmente sensible a esa casuística.

    El RD 1627/97, de Obras de Construcción es muy claro en el art. 3, en cuanto a que el Promotor es quien designa al Coordinador en la fase de Ejecución de los trabajos. Otra cuestión distinta es a quien está vinculado laboralmente el Coordinador. No veo resquicio, ante esta firmeza, para que un Subcontratista pueda efectuar la designación. Máxime, si compruebas en ese mis mo art. 3 como se dice que la Designación de Coordinador, no exime al Promotor de Responsabilidad. Imagina un accidente grave y que el coordinador no haya sido desiganado por el Promotor.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    en respuesta a: La auditoría cada 5 años #239582 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    El RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención excluye a Empresas que no hayan concertado con un Servicio de Prevención Ajeno, y en el caso de las de menos de 6 trabajadores, siempre y cuando, la Prevención esté asumida por el Empresario directamente, y la actividad de la Empresa no esté incluída en las listadas en el anexo I del Propio RD.

    Conviene no olvidar, que pese a esto, hay que comunicar a la Autoridad Laboral, en formulario oficial, porqué el Empresario considera que no debe estar sometido a Auditoría, algo que se olvida con frecuencia.

    En cuanto a los 5 años, al no espeficicarse nada, debe entender años naturales, a contar desde la fecha de la entrega a la Empresa del Informe Final de Auditoría.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    en respuesta a: Empresa cliente me pide ER #239731 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    Creo que no envío correctamente mi respuesta.

    La Petición de vuestro Cliente es completamente normal, pues contar con una Evaluación de Riesgos, Un Plan de Prevención o un Modelo para afrontar la Prevención en una Empresa, es un requisito básico, como tener a los trabajadores en Alta en Seguridad Social o pagarles puntualmente sus salarios.

    Probablemente vuestro Cliente cuenta con una Política de Proveedores y sistemáticamente se lo require, con más razón si vais a dar servicio en sus instalaciones.

    Si teneis redactada vuestra Evaluación de Riesgos (la teneis, supongo), y abarca las actividades que vais a prestar al Cliente, esa misma vale.

    A su vez, el Cliente os tiene que proporcionar la información de Prevención de sus locales, para que la Coordinación Empresarial surta efectos en ambos sentidos.

    Te sugiero leas el RD 171/2004 que resulta muy descriptivo sobre la Coordinación de Empresas que realizan funciones dentro de un mismo Centro de Trabajo.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    La definición del “lugar de trabajo” del art. 2 del RD, no deja lugar a dudas de que sería aplicable si se trata de zonas de trabajo habitual el interior y accesos de esa Gran Máquina.

    Si tan sólo se requiere acceder a ella para mantenimientos períodocos(no premanentes), el tema varía. Pero la frontera es muy tenue, y sería recomendable consultar a la Inspección de Trabajo acreditando que el diseño de la máquina es así, que cuenta con todas las autorizaciones de instalación y comercialización en la CE, etc…

    Saludos.

    Juan Outeiral.

    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    Entiendo que sí, pues el factor esencial es la realización de trabajos con riesgo grave o muy grave, no qué empresa los realiza.

    El RD además, se orienta sobre todo a asegurar que la presencia de los Recursos Preventivos en circunstancias complejas, evitando algo desgraciadamente frecuente, y es que al ser por naturaleza escasos los recursos de Prevención, no asistan y coordinen los momentos de trabajo cuándo su presencia tiene más sentido, que es el riesgo actual y vigente.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    en respuesta a: SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO #239891 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    Consulta el art 21 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención.).

    En síntesis se permite constituir para Grupos de Empresas con similar titularidad accionarial, o bien Empresas distintas que comparten ubicación (Mismo edificio, o Polígono Industrial).De este modo, comparten los recursos preventivos materiales y humanos de todas ellas.

    Precisa de Consulta con la Representación de los Trabajadores y yo diría que acuerdo expreso, para evitarse reclamaciones posteriores, y aunque no se expresa en

    concreto, se recomienda comunicar su constitución a la Autoridad Laboral Autonómica que corresponda.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    El RD 171/2004, en los art. 7 y ss. ayuda bastante, como criterio, sobre las obligaciones de un Subcontratista, tanto hacia el Empresario titular del centro de trabajo como hacia el contratista principal y el resto de las Subcontratas coincidentes.

    Si cruzas esto con las obligaciones espefícicas del 1627 para Construcción (Estudio y Planes de Seg. etc..), se puede evitar disquisiciones sobre coordinación vertical u horizontal y

    asegurar un cunplimiento razonable de los deberes de Información y coordinación, inherentes a una pluralidad de empresas en un centro de trabajo.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    en respuesta a: control de contratas #240487 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Hola:

    Si te refieres a la contratación de un Servicio de Prevención ajeno, no existe Norma alguna para cualificar al Responsable de Contratar.

    No onbstante, es muy conveniente (imprescindible sería, pienso), que se cerciore o busque consejo sobre qué está contratando, Qué especialidades legales necesita, y sobre todo, qué prestaciones y a qué Precio, dada las diferencias brutales de calidad y seriedad entre unos y otros Servicios de Prevención ajeno.

    Espero ayudarte.

    Juan Outeiral

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