Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Servicio perevncion propio #407700 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    PAra empezar tienes que solicitar permiso a la autoridad laboral, pues estas en un sector de anexo I del rd 39/97 y no estas entre 250 y 500 trabajadores.
    Por otro lado, necesitas un tecnico por especialidad (imagino que si estas tu solo optaras por la seguridad) y el resto lo contratas a un SPA.
    Ademas, por una cuestion de responsabilidad legal, “yo no lo haria forastero”…
    Te juegas en caso de accidente mucho (patrimonio incluido). Pide un buen aumneto por la responsabilidad que supone.
    Conclusion : Por precio y “tranquilidad” yo contrataria a un SPA y a darle caña para que hagan bien su trabajo.

    en respuesta a: EXTINTORES #166525 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    sI SIEMPRE QUE EL CUADRO ELECTRICO NO EXCEDA LA TENSION RECOMENDADA QUE FIGURA EN LA ETIQUETA DEL EXTINTOR (35000 V).

    en respuesta a: Aplicación R.D.614/2001 #296926 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    Debes tener en cuenta que una cosa es la instalacion (aunque sea antigua) que estara sujeta a la reglamentacion tecnica correspondiente con los correspondeintes permisos de Industria y otra es el RD sobre proteccion de los trabajadores frente a riesgos electricos aplicable a todos los trabajadores.

    Por ello, con el RD en la mano se debe aplicar el mismo en los terminos que indica.

    Un cordial saludo

    JOSECANU
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    octubre 2001


    Tal como esta la inspeccion que no sigue un criterio claro en este tema, te diria que lo mejor es que si.

    SI vamos a una interpretación literal de la ley, esta claro que la subcontrata tiene la consideración de empresario y como tal tendrá las obligaciones oportunas que dice la ley y dentro de ellas esta la apertura del centro de trabajo.

    Un saludo

    en respuesta a: RESPONSABILIDAD SOBRE SUMINISTRADORES DE OBRA #297611 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    Responsabilidad? Toda…

    Para evitar lamentaciones, debeis organizar la recepcion de materias primas estableciendo puntos de descarga y marcarle al transportista las normas de seguridad en la obra (velocidad maxima permitida, accesos, zona de descarga, etc.).

    No esta de mas tener algun casco de obra para los transportistas y obligarle a su uso, si el area de descarga tiene riesgo de caida de materiales ( por ejemplo).

    Piensa que la suposicion del accidente del transportista, puede torcerse y darse la vuelta: Puede ser el transportisita el que genere un accidente a un trabajador de vuestra empresa…

    Por todo ello, yo lo incluiria en el Plan de Seguridad.

    Un cordial saludo

    JOSECANU
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    octubre 2001


    Estimado Angel:

    Deberias tener en cuenta a la hora de almacenar la incompatibilidad quimica que pueda existir. Es decir:

    Si teneis producto quimico debes separa los acidos y las bases, por si se produce algun accidente (caida de una balda, incendio, etc.) evitar males mayores.

    Ademas supongo que tendreis alcohol en cierta cantidad y algunos inflamables mas. Evalua la cantidad y aplicale el RD de almacenamiento de prducto quimico…

    Podriamos seguir durante horas… Yo te diria que entraras en la web del INSHT y accedieras a las notas tecnicas que hay sobre Laboratorios. Te pueden dar pistas sobre como afrontar la evaluacion.

    Ademas, tambien puedes acceder a las hojas de seguridad de un catalogo amplio de productos que te pueden orientar en el tratamiento a aplicarle en referencia a pervencion en el almacenamiento, manipulacion, etc.

    Un saludo

    JOSECANU
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    octubre 2001


    No es mala idea para poseer documentalmente una situacion de imprudencia por parte del trabajador. De todos modos, no les exime de la responsabilidad que la ley les otorga como empresarios.

    La solucion que yo veo es la drastica: Establecer normas obligatorias de seguridad entre las que se incluyen el uso de EPIS. La LPRL, el estatuto de los trabajadores y todos los convenios colectivos amparan esta solucion y clasifican las infracciones , asi como dan pautas para la sancion.

    Suerte

    Un saludo

    en respuesta a: Check lists sobre maquinaria de construccion #298808 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    La pagina del INSHT ().

    VIenen Notas Tecnicas Preventivas que te pueden dar pautas a seguir de distinta maquinaria. Ademas, hay checklist sobre algunos temas concretos (maquinas de elevacion, etc.)

    Saludos

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    en respuesta a: Tecnicos de prevencion y limite de trabajadores #298796 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    De acuerdo con el Reglamento de los servicio de Prevencion, tendremos en cuenta que el Servicio Ajeno deberá tener un técnico por especialidad.

    En referencia al numero de trabajadores por tecnico dependera del sector de actividad, asi:

    Construccion 1/2000 en Seguridad 1/9000 en higiene 1/18000 en ergonomia

    Industrias y diversos 1/3000; 1/(3600 a 7200); 1/15000

    Oficinas y despachos 1/6000 sin distincion de especialidades.

    De todos modos dependera de otros factores como la dispersion geografica, tamaño de empresas, etc.Siendo la estimacion segun el caso concreto.

    De todos modos lo mejor es consultar al organismo compentente autonomo que da las acreditaciones (en Galicia depende de la COnselleria de Justicia).

    Un saludo

    en respuesta a: estrategias de muestreo #298901 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    Ve a la pagina del INSHT. Algunas de las NTPs incluyen como realizar determinadas mediciones para determinados contaminantes.

    Un cordial saludo

    en respuesta a: Plan de Seguridad Y salud #298880 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    El plan que debeis elaborar es basico apoyandose en el art 7 del RD 1627/97.

    Si navegais un poco por internet en algun portal de construccion o de prevencion existen modelos de Planes básicos.

    un cordial saludo

    JOSECANU
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    octubre 2001


    Primeramente desconozco la normativa especifica que pueda existir en materia de Seguridad y Salud en la COmunidad de Madrid.

    Si puedo decir que con caracter general el empresario en una obra de construccion comunicara la apertura del centro de trabajo, de acuerdo con el articulo 19 del RD 1627/97 sobre disposiciones minimas de Seguridad y de salud enlas obras de construccion.

    Si su empresa esta subcontratada por otra, no tendra la obligacion de realizar un Plan de Seguridad. Por contra si la contratacion es directa con el promotor actuaria como una empresa principal y si deberia realizarlo.

    De todos modos, yo me pondria en contacto directo directo con la administracion y que se lo clarifiquen (que para eso estan). Le podran establecer los requisitos necesarios que debe cumplir.

    un saludo

    en respuesta a: Metodo Probabilidad x Consecuencia #299833 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    probabilidad baja: Suceso que acontece en raras ocasiones.

    Probabilidad media: Suceso que acontece en algunas ocasiones

    Probabilidad alta: Siempre que acontece este suceso tiene lugar.

    Por ejemplo:

    Si la probabilidad de que te caigas por la calle y te hagas daño es muy rara.: Sera baja

    Si la calle esta llena de obstaculos y tienes alguna dieficiencia visual importante (ceguera) y no llevas baston, esta sera alta, no?.

    Existen muchos riesgos en todos los trabajos cuya probabilidad de que acontezcan es muy baja (los riesgos de incendios por cortocircuito por ejemplo), y sin embargo no se deben desdeñar.

    Quizas es mas importante la detección de lor riesgos y la forma de evitarlos o cuanto menos reducirlos.

    Un cordial saludo

    en respuesta a: GASES Y SEGURIDAD #299841 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    1) Yo me centraria en el Real Decreto de alamcenamientos quimicos y en concreto en la Instruccion Tecnica Complementaria referida a botellas y botellones de gases (la puedes encontrar en la pagina web del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo , en el apartado referido a legislacion).

    2) Otra opcion habla con tu proveedor de gases.

    3) El “sentido comun preventivo” dice que deben estar en un sitio ventilado (por si hay fugas) y en un sitio protegido (que no le de el sol, alejado de fuentes de calor o golpes) y prefriblemente en un punto que no afecte a la estructura de la edificacion (si diese problemas). Ademas si tienes combustibles y comburentes separalos por lo menos 6 metros o una pared de por medio).

    Un saludo cordial

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    en respuesta a: Comunidad de Propietarios #299869 Agradecimientos: 0
    JOSECANU
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    octubre 2001


    Una vez realizada la evaluacion de riesgos y planteada la planificación preventiva, se deben realizar las medidas oportunas.

    A continuacion se realizara un seguimiento periodico de la actividad, que puede estar centrado en una revision anual de la evaluacion. Ademas cada vez que se realice alguna modificacion se debe tener en cuenta dentro de la evaluacion.

    Se debe de partir del razonamiento de considerar la prevencion de riesgos como un campo extensible en el tiempo. Asi como cambia el centro de trabajo, la tarea o los medios para realizar esa tarea debe cambiar la prevencion. No se trata de hoy tengo todo bien y ya esta ….

    Saludos cordiales

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