Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194272 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Lo único que el RD1215 indica sobre esto es:

    “Art. 3:

    En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

    Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

    Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.”

    ¿Donde ves tú aquí que un equipo se tenga que adaptar a nada?

    Si cumple, ya está. Esta es la obligación del empresario.

    Si no cumple, se debe hacer cumplir. SE DEBE ADAPTAR, si lo prefieres.
    ¿Por quien?. Pues de nuevo, no se dice nada.
    Se debe hacer por un técnico compentente (que puede ser un maestro industrial, un técnico en FP2, un ingeniero técnico industrial, superior, de minas…, etc.).

    En realidad, cualquiera que tenga ojos y sepa algo sobre maquinaria, leyendo el RD, y la guía técnica, puede adaptar una máquina que no cumpla.

    Como digo antes: al tener unos inspectores bastante cabezones, algunos se empeñan en pedir lo que la ley no pide, y es que les demuestres este cumplimiento.

    Para ello, se debe documentar la comprobación de si la máquina cumple o no cumple. Por lo que recomiendo que el documento de comprobación se adjunte a la documentación de la máquina, y si se tiene que adaptar, se adjunte la modificación de la misma.

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194267 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    La máquina, únicamente tiene que CUMPLIR con el RD 1215, pero no se tiene que ADAPTAR a nada si ya es correcta.

    Me explico. En ningún sitio indica que sea necesaria una adaptación, un certificado, ni nada por el estilo.
    Lo único requerible es que cumpla con lo indicado en dicho RD. Y es probable que ya lo haga.

    Lo que sí puede pasar es que el inspector cabezón que comento en otro hilo, pida un documento de comprobación, conforme realmente cumple con dicho RD.

    Para prepararte ante esa posibilidad, lo que haría es que un técnico competente de tu propia empresa, se revise la normativa, se haga un check list, y compruebe que realmente lo cumple.

    Si cumple con el RD, adecenta ese check list, haz un pequeño mini-informe (un folio), e incorporalo a la documentación de la máquina.
    Ya está.
    (En realidad, la ley no te lo pide, pero mejor tenerlo por si las moscas).

    Si no lo cumple, adapta la máquina, vuelve a pasarle el check list, el brevísimo informe, y ya está.

    A ver quien, con la ley en la mano, puede indicar que eso no es correcto, y que hace falta que participe una dichosa ECA, OCA, PATO, o similar.

    en respuesta a: adaptar al RD 1215/1997 #194221 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Pueden, pero no suelen.

    En general, los servicios de prevención no adaptan maquinaria.

    Prueba con una ingeniería cualquiera fabricante de maquinaria.

    en respuesta a: Marcado CE #194003 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Vaya variedad de respuestas…

    Bueno, este tema viene en el RD1435/92, pero este RD no habla nunca de modificaciones de máquinas.

    El sentido común nos parece indicar que una modificación significativa, debe requerir un nuevo certificado CE. Aunque esto pueda ser discutible, es aconsejable hacerlo por si nos encontramos un inspector cabezón.

    Primero debes ver si la modificación afecta a la función de seguridad.
    Si sólo vas a poner una cámara de visión en el interior de la máquina, o si vas a duplicar una estación, parece evidente, que no es necesario que hagas nada. Basta con que te asegures que la instalación no altera en absoluto la función de seguridad.

    Si realmente sí la alteras (por ejemplo, tenías una máquina neumática, y añades un sistema hidráulico, la cat. de seguridad de la máquina puede pasar de bastar una cat. 2, a ser necesaria una cat. 4), entonces, tienes que hacer más cosas.

    Básicamente, coges el expediente de la máquina, miras cómo lo tienes que adaptar a la nueva realidad de tu máquina (o sea, evalúas tu máquina), si es necesario, modificas los sistemas de seguridad de la máquina; rehaces el expediente y el certificado, y más o menos ya está.

    En cuanto uno coge una mínima experiencia, lo hace en poco menos que dos patadas. En serio. En cuanto uno se lo plantea, parece algo muy complejo, pero luego no lo es tanto.

    Yo no cogería a una OCA. Si eso, a un ingeniero que se dedique a estos temas, y le pediría que me indicase todos los puntos del proceso.

    Si tienes personal cualificado, puede hacerlo perfectísimamente.

    nota:
    asumo que hablamos de máquinas convencionales, no de las del anexo IV, entonces el tema es un pelín más complejo.

    en respuesta a: soldadura de estaño #195061 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Tienes riesgos ergonómicos por posturas (depende cómo sean las plantillas donde se sitúen las piezas).

    Además, inhalación de sustancias nocivas (normalmente, el estaño tiene un aditivo fluyente, parte del cual se quema y aparece humo).

    Es posible que tengas riesgos derivados de manipulaciones de cargas, si el trabajador tiene que coger los contenedores con piezas.

    También es posible un riesgo de fatiga visual, en función de la zona de soldadura (tamaño, inspección visual, etc.).

    en respuesta a: Certificado CE y fabricante inexistente #195532 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Porque hablo de máquinas posteriores al 95. No basta con que esté adecuada. Hace falta el marcado CE.

    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Si es una empresa grande y tienes personal a tu cargo, te puedes poner en 40 o 45.000 fácil, pero pasar de ahí en este mundo, ya es bastante difícil.

    Sin personal a tu cargo pero con experiencia, con una titulación técnica, en una empresa en condiciones puedes conseguir sin muchos problemas unos 30.000 €
    Eso vienen a ser unos 1.500 €/mes netos.

    en respuesta a: Marcado CE #194873 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    No es tan difícil como piensas el certificar una máquina, ni el experto tiene que ser tan experto.

    No se trata de un arte, ni de alta cocina. Es un tema en que, generalmente, 2 + 2 son 4.
    Cualquiera que esté capacitado para CONSTRUIR una máquina, está capacitado para asegurar la SEGURIDAD de esa máquina.
    Sólo hace falta tener clara la norma de referencia (el RD1435) y, en caso de duda, los reglamentos técnicos, y posiblemente, alguna norma UNE.

    Un técnico con conocimientos básicos suficientes (cualquier ingeniero o ingeniero técnico), debería ser capaz de hacerlo.
    Si no está habituado a hacerlo, como mucho, le llevará bastante más tiempo la primera vez.

    Yo personalmente, no contrataría a una OCA. Como mucho, contrataría a una ingeniería (las creo mucho más capaces), y para que me asesorara la primera o primeras veces.

    en respuesta a: puesta en conformidad #195450 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Perdón por el tono, pero es algo tan repetido y tan falso como lo de Ricky Martin, el perro y la mermelada.

    Cualquier ingeniería, o cualquier técnico cualificado puede poner una máquina en conformidad.

    El trabajo de las OCA's no es de mejor calidad que el de las ingenierías especializadas, pero suele ser más caro.

    En general, una OCA te da un papel con su diagnóstico. Ya está. Ahora tú búscate la vida con tu papelito.
    Una ingenería te puede hacer el diagnóstico igual, implementar la solución, y posteriormente, asegurarte el cumplimiento del RD1215/97.

    Léete el RD1215 (es el que se refiere a este tema).
    Te apuesto 3 minipuntos a que no encuentras ninguna referencia a una OCA, EIC, o similar.

    en respuesta a: Certificado CE y fabricante inexistente #195529 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Esto está muy bien. Yo lo tengo claro, y yo mismo he hecho expedientes y documentos de certificación de máquinas a fabricantes.

    Pero en el caso que digo, el fabricante no firma,
    o no existe.
    La ley dice que el certificado debe ser del FABRICANTE, o del REPRESENTANTE DEL MISMO en la unión europea.

    Por lo tanto, ¿sería valido un certificado CE firmado por la “ingeniería pepito”?

    Es mi duda. La norma no deja ningún resquicio para que alguien que no sea el fabricante certifique esa máquina.

    en respuesta a: Traslado de personas en grúa torre #197870 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Entiendo que los riesgos derivados del posible balanceo por viento, mala maniobra del operador, etc. hacen inviable esa opción. La probabilidad de que se caiga alguien, o se golpee alguna estructura, es significativa.

    Si el lugar de trabajo es inaccesible, deberías plantear construir un acceso que sí lo sea.

    en respuesta a: Técnico Sup. P.R.L. acreditando seguridad máquinas? #200500 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Un técnico competente se basta y se sobra para realizar el informe de certificación CE.

    Es decir, podemos evaluar el cumplimiento del RD1215, pero también podemos coger una máquina nueva, y certificarla.

    Es un decir, claro. Certificarla, la certificará la empresa fabricante. Nosotros podemos hacerle a esta empresa el expediente de certificación (que podemos firmar nosotros), y el certificado en sí (pero que firmará el representante de la empresa fabricante).

    No hay “empresas certificadoras”. Y las EIC's, ECA's, OCA's o como las queráis llamar sólo son necesarias cuando la máquina está incluida en el anexo I. Si no, son inútiles (son otra opción, pero más cara, y no es mejor que cualquier ingeniería o ingeniero de libre ejercicio).

    en respuesta a: Levantamiento de cargas #200719 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    Si crees que 70 mil pesetas son un precio excesivo, mal vamos.

    Piensa que si un operario te coje la baja un mes por culpa de una manipulación, te vas a gastar mucho más que eso. Y las lesiones de espalda son permanentes. Es decir, tus operarios sólo irán a peor.

    Respecto a las opciones:
    Tienes transpaletas manuales de plantógrafo, idénticas a las normales, pero que suben hasta 90 cm de altura (y con una capacidad de unos 1.000 kg). Su coste ronda los 500 o 600 €.

    Tienes apiladoras eléctricas (pero por el coste ya, ni hablamos, porque supera los 3.000 €).

    También tienes la opción de solicitar a tus clientes que un mozo colabore en la movimentación con un toro, y sólo tendréis que usar un adaptador para las palas (es una viga de acero con 2 orificios para pasar las palas y un gancho), una cadena, un gancho y una braga (pero entonces, necesitais implicar al cliente).

    Por último, si el personal está especialmente formado y entrenado, el límite en la manipulación es de 40 kg (sin mover en altura, sólo cargar a la altura de la cintura aprox.).
    La manipulación entre 2 personas supone que cada uno carga un peso equivalente de unos 2/3 de la carga (pero tienes que asegurarte de que sea personal entrenado y formado, y que coordinen bien sus movimientos).

    Debes formar e informar, pero yo haría el esfuerzo y adquiriría el traspalet de plantógrafo, o de lo contrario, implicaría al cliente, pidiéndole un toro.

    Y por si alguna vez es imposible disponer de medios mecánicos, haría una formación a tus operarios (una buena formación, se entiende, no darles unos folletos y ya está).

    Suerte y un saludo.

    en respuesta a: Seguridad en maquinas #200444 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    O no le entendiste bien, o no se explicó bien, o no entiendo nada.

    Cuando un equipo tiene el marcado CE, es porque cumple con el RD1435/95.

    Si cumple los requisitos de este RD, entonces también cumple con los del RD1215/97. Porque los requisitos de seguridad son similares.

    Además, ¿por qué pide eso el inspector? Las máquinas tienen que cumplir con el RD1215, pero no es necesario certificar esa conformidad.

    En fin, podrías pedir explicaciones al inspector. NOTA:
    leete ambos RD, y verás que sus requisitos de seguridad (indicados en sendos anexos), son los mismos.

    en respuesta a: Maquinas #200957 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    El enclavamiento eléctrico es un micro de seguridad con un módulo que hace que, cuando la protección se abra, se corte la alimentación del torno.

    Te hayan dicho lo que te hayan dicho, en función de la inercia de la máquina, no debes poner un enclavamiento simple, sino un enclavamiento con bloqueo.
    Esto es: la puerta no se abre si no accionas el paro de la máquina.

    Una vez accionado, el enclavamiento permite abrir la máquina, o bien pasados unos segundos, o bien cuando se compruebe que el torno se ha detenido.

    Esto se hace porque, si tienes el enclavamiento simple, al abrir la protección, el torno deja de estar alimentado, pero el cabezal sigue girando por su inercia, y puede provocar un accidente.

    De este modo, al poner enclavamiento con bloqueo, te aseguras de que no es posible tener el accidente.

    En tu caso, puede que lo necesites, o puede que no. Intenta contactar con la OCA, para que resuelvan tus dudas. Lo deberían hacer.

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