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Quisiera matizar la respuesta sobre las posibilidades de disponer de recetas en las empresas, creo que no es asi en todas las comunidades (en Cataluña creo que no es posible).
Joan
Entiendo que la vigilancia de la salud es una actividad que se ha de mantener a lo largo del año por personal con formación acreditada, dentro de las diversas actividades que efectua la vigilancia de la salud es la de realizar los recocimiento médicos específicos por riesgos… . Así si contratas el personal adecuado no es necesario contratar un servicio de prevención ajeno.
CONSIDERO QUE LA PREGUNTA NO ESTA BIEN FORMULADA: LA EMPRESA SUBCONTRATADA HA DE TENER SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO O AJENO CON TODAS LAS ESPECIALIDADES, A LA EMPRESA SUBCONTRATADA SE LE HA DE INFORMAR DE LOS RIESGOS A LOS QUE VAN A ESTAR EXPUESTOS LOS TRABAJADORES, PARA ASÍ PODER ACTUAR EN CONSECUENCIA.
Joan.
La falta de profesionales en medicina delñ trabajo o medcios de empresa no sea tal, quizá la profesión no ha sido y no es correctamente valorada ( y pagada) por la administración, las empresas y la sociedad y por ello muchos medicos no ejercen esta especialidad por este motivo.
perdonad por la respuesta previa, no interpreté `correctamente la pregunta
Sin duda es el empresario sgun al LPRL
23 abril, 2002 a las 10:28:52 en respuesta a: ¿el MEDICO del trabajo hasta cuando debe dar COBERTURA profesional al trabajador? #302948 Agradecimientos: 0La vigilancia de la salud laboral se prolongará por riesgos específicos debidamente reglamentados según establece la LPRL, podemos considerar como ejemplo la exposición al amianto, en este caso si el trabajador no trabaja en “la empresa” es la seguridad social la que se hace cargo del seguiemiento del trabjador expuesto. Si en una situación tan clara como la expopsición al amianto entiendo que el resto de riesgos también se ha de hacer cargo la seguridad social (al ser baja de la empresa). Si la pregunta hace referencia a la asisténcia médica, considero que no es un trabajo específico de la vigilancia de la salud pus solo hemos de atender la urgencias pero no ekl seguimiento de emfermedades, para ello ya dispone de otros profesionales, mutua, S.Social…..
Deconozco donde puedes encontrar profesiograma específico, pero te aconsejaria valorar de manera especial los productos químicos a los que puede estar expuesta la trebajadora, al respecto puedes consultar bases de datos referente a productos químicos, la puedes econtrar a NIOSH, o una que considero muy interesante del estado de New Jersey, ya contaras.
Han de considerar el nivel de esfuerzos que realiza la trabajadora, si estos implican manipulación de cargas por debajo de la cintura (por el tema de flexión del tronco). Tambien considero que la nocturnicidad puede influir negativamente en el desarrollo de la gestació.
Joan Q
21 abril, 2002 a las 09:16:41 en respuesta a: ¿EL empresario puede solicitar el examen de salud a un trabajador? #302956 Agradecimientos: 0Coincido con Peña
19 abril, 2002 a las 07:50:51 en respuesta a: notificación al empresario de padecer enfermedad grave #303014 Agradecimientos: 0Considero que unos de los motivo en los que las revisiones mèdicas són obligatorias son aquellas en las que una enfermedad puede poner en peligro su salud en el trabajo o a la salud de sus compañeros.
Existe el concepto de revisón médica despues de la reincorporación del trabajo.
El resultado final que ha de dictaminar el medico responsable de la vigilancia de la salud es: apto, apto con condiciones(con los matices que considere el medic), no apto.
16 abril, 2002 a las 07:10:58 en respuesta a: Acreditación de un SPA (esp. en Medicina) #303230 Agradecimientos: 0La solución más sencilla seria contratar tu propia unidad básica de medicina del trabajo, si ellos no estan acreditados no te pueden presetar el servicion de la vigilancia de la salud.
La empresa tendrá de contratar la vigilancia de la salud, al igual que tenia de hacer el año pasado, i el otro i el otro….
Los diagnósticos médicos son confidenciales.
7 marzo, 2002 a las 08:56:14 en respuesta a: Reconocimientos genericos o especificos #305286 Agradecimientos: 0Según la LPRL las pruebas ha realizar han de ser específicas a los riegos a los que está expuesto el trabajador, ni más ni menos, no han de ser molestas para él y en principio han de ser voluntarias excepto (ver preguntas previas).
Sobre la ley 2 de febrero 2002, creo que haces referencia a la asignación de reviones a cargo de quotas. Interpreto, que se pueden hacer revisones a cargo de quotas por parte de la mutua a las empresas que asi no designe su convenio del 2001. Que estas revisiones no pueden sustinuir a las revisiones específicas por riesgos que ha de hacer forzosamente los servicios de prevención y por medios propipos.
Espero que te sea útil.
JQA
La hipertensión arterial (HTA) es una enfermedad crónica, que habitualmente es esencial (de causa desconocida). Si este es el caso considero que la actitud correcta del trabajador afecto de esta enfermedad crónica (a no ser que se demuestre lo contrario la etiología no suele ser laboral), es la de realizar un correcto tratamiento de la HTA. Si se consigue el correcto tratamiento de la tensión arterial (el arsenal terapéutico es suficientemente amplio para poder conseguir en la mayoría de casos el control de la HTA), todos estos problemas que explicas desaparecerán.
Si el médico encargado de la vigilancia de las salud considera que no hay un correcto tratamiento de esta HTA con oscilaciones importantes ya a la alta ya a la baja, probablemente no lo dará como apto en puestos de trabajo con actividades peligrosas (maquinaria, trabajos en altura, conducción….) ( sin duda el no apto ha de ser temporal, hasta que se solucione el control de la HTA).
Espero que solucione tu cuestión.
JQA
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