- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 1 mes por L.Plaza.
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Hola a tod@s!:
Os escribo porque tengo algunas dudas:La empresa esta obligada a proporcionar a sus trabajadores Vigilancia de la Salud, pero eso¿ que incluye?¿Sangre, orina, vista, oido?O para que te puedan dar un apto o no apto, tambien es necesario que la Mutua realice algunos examenes especificos que ellos crean convenientes.
Por cierto, alguien me puede explicar una ley del 2 de Febrero de 2002 sobre Reconocimientos.Gracias
Aca en Mexico se deben de realizar exámenes médicos de admision para poder conocer el estado físico general del aspirante, ya estando dentro de la empresa , se le deben de aplicar exámenes de acuerdo al giro de la empresa, es decir, de acuerdo a los riesgos a los que estan expuestos los trabajadores. Los exámenes periódicos deben de realizarse por lo menos una vez al año.
Espero y esta opinion te ayude en algo.
Saludos
Cada mutua tiene su protocolo de actuación en función de la evaluación de riesgos realizada. Por eso no es estricto una serie de actividades. Tendrás que hablar con ellos y que te realicen un protocolo de actuación.
Además, ya no valen los reconocimientos prelaborales genéricos con cargo a la mutua. Ahora hay que realizar los reconocimientos específicos.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosSegún la LPRL las pruebas ha realizar han de ser específicas a los riegos a los que está expuesto el trabajador, ni más ni menos, no han de ser molestas para él y en principio han de ser voluntarias excepto (ver preguntas previas).
Sobre la ley 2 de febrero 2002, creo que haces referencia a la asignación de reviones a cargo de quotas. Interpreto, que se pueden hacer revisones a cargo de quotas por parte de la mutua a las empresas que asi no designe su convenio del 2001. Que estas revisiones no pueden sustinuir a las revisiones específicas por riesgos que ha de hacer forzosamente los servicios de prevención y por medios propipos.
Espero que te sea útil.
JQA
La vigilancia de la salud es obligatoria para controlar que los riesgos detectados y no eliminados, no te vayan causando daño. Los ánalisis serán obligatorios cuando se busque en sangre algún componente o metabolito de las sustancias que se manipulen. Una audiometria será obligatoria cuando en tu puesto de trabajo haya ruido, etc. etc.
De la ley que dices, no tengo idea. La buscaré para enterarme de lo que dice.
Estimada compañera:
La Vigilancia de la salud, debe hacerla una entidad acreditada para ello, con un médico del trabajo, un ats de empresa y una serie de condiciones. Ellos decidirán los protocolos que corresponde aplicar en cada caso.
Sobre la disposición de la que hablas, puedes leer mis preguntas en el foro de medicina del trabajo
Contratos de vigilancia de la salud (12 de febrero)
Para Séneca, aclarando mi pregunta sobre vigilancia de la salud (18 de febrero)
Para Saida Reyes, sobre Vigilancia de la salud.
Te aclararán un poco el tema desde el punto de vista legal (eso espero)
Un saludo
Javier
Estimada compañera:
Puedes leer también la pregunta “Reconocimientos laborales”, de José Antonio Olmos García, en el foro de medicina del trabajo. En la pregunta que cito de J.C., tienes el texto completo de la disposición.
Un saludo
Javier
Desconozco la Ley de tu país, pero un programa de vigilancia de salud debe ir enfocado hacia los riesgos que el trabajador esté expuesto, es decir, si es un soldador, no le vamos a solicitad a la mutualidad una audiometría del mismo, sino que un exámen de torax (obviamente si tiene un nivel de exposición superior a los Límites Permisibles en tu legislación). No es necesario realizarles exámenes que no correspondan, primero se evalúa el ambiente y si existen indicadores que sobrepasen las normas, se hacen los exámenes pertinentes.
Hola. Me acabo de incorporar a la página, y en respuesta a tu cuestión, brevemente te explico que la Vigilancia de la Salud consta de dos partes: la primera, y más liosa es la de los RR.MM., y la obligación es la de realizar: 1) Reconocimientos iniciales al incorporarse al puesto. 2) Reconocimientos por ausencia prolongada del puesto. Y 3) Reconocimientos periodicos, que no tienen porqué ser anuales, sino que su periodicidad y especificidad vendrá derivada del análisis que el médico especialista estime de la evaluación de riesgos de ése trabajador. Además, en cuanto a las pruebas, hay protocolos específicos según la actividad: construcción, amianto, plomo, etc. Tanto en tu mutua como en el servicio de prevención ajeno acreditado te podrán informar de las condiciones para tu empresa. Un saludo.
La vigilancia de la salud es un termino muy aplio, que como parte estan los recocimientos medicos especificos a cada puesto.. no valen los genericos que podran seguir pagandolos las mutuas (tal como pone en la norma de 2 de febrero) siempre que estuviera pactado en convenio y que además no cubre la vigilancia de la salud, sino tan solo es un apoyo, la vigilancia de la salud es mucho mas,
Un saludo
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