Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Minimizar los riesgos incumpliendo la legislación #432460 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    Gracias a todos. El tema de la cuerda era un ejemplo, pero son muchas cosas muy a menudo. Y sí, suelo estrujarme el coco para no pedir más de lo necesario. He hablado con un colega abogado y me ha comentado que puedo hacer informes orientados a explicar el riesgo, y listar posibles medidas preventivas, diciendo cuales hacen el riesgo más pequeño aunque no lo controlan, y cuales sí controlan el riesgo, y dejar siempre claro con que medidas estoy de acuerdo, con cuales no, y todo por escrito y bien guardadito. ME comentaba que es una manera de no pillarme los dedos y no quedarme sin trabajo.

    De nuevo, gracias a todos.

    en respuesta a: Subcontratas y ETT’s #426803 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    @De locos wrote:

    @jmfr2010 wrote:

    @De locos wrote:

    Yo no sé de dónde se ha sacado la idea de que si los trabajadores no acceden a no sé qué sitio, entonces no tengo por qué mirar para él.
    Hay unos riesgos, que se llaman “generales”, es decir, independientes del trabajo que se realice, relativos a las condiciones de los lugares de trabajo y condiciones ambientales.
    No tendrás que hacer análisis de los riesgos de los trabajos que la contrata haga allí; pero sí de las condiciones generales, que son tu responsabilidad y deberás resolver si hubiera alguna deficiencia.
    ¿Tienes que supervisar la evaluación de riesgos de la contrata? Pues no. No al menos desde el punto de vista legal, ya que -aún en el caso de que se considerara contrata de propia actividad (en el caso de los mantenimientos, no hay una jurisprudencia clara)- el RD171/04 únicamente te exije que les pidas por escrito su evaluación de riesgos, e incluso ni tan siquiera porque te exije pedirles que te acrediten por escrito que lo han hecho. En fin, normalmente se suele exigir la entrega, pero de ninguna manera se exije su revisión de contenidos.
    En cuanto a los ETT´s, la normativa es de “excesos”. Quiero decir que hay cuestiones que exije a la vez a la empresa usuaria y a la ETT.
    En el caso de la evaluación de riesgos, os exige que los puestos ocupados por ellos tengan la preceptiva evaluación (la vuestra) que deberéis entregar a la ETT para que informen convenientemente a sus trabajadores que os van a poder a disposición. Si ocupan los mismos puestos, entonces no se requiere nada especial. La ETT no tiene que hacer ninguna evaluación. Tiene que formar e informar a sus trabajadores en función de la información que les habéis aportado. Esto además viene reforzado con la obligación (como te decía doble) de que vosotros posteriormente también les informéis de lo mismo.
    En la gestión de las ETT´s hay que ser tremendamente práctico, si van a estar a cargo vuestro, tratadles como si fueran vuestros.

    Ahora me viene otra pregunta. Imaginemos que dentro del edificio hay que hacer un trabajo de mantenimiento en un sitio complicado, donde por la razón que sea no se puede utilizar andamio ni carretilla, y hay que establecer un procedimiento de acceso con lineas de vida o como sea. ¿Quien tiene que hacer el procedimiento, el contratista o yo?

    Gracias de nuevo

    Por supuesto que el contratista. Ése no es tu trabajo, lo has contratado con otra empresa, y es ésta quien debe decidir cómo lo va a hacer. Ni la forma de acceso, ni las características de esa línea de vida, ni los protocolos de trabajo son asunto vuestro, salvo que afecten a vuestro personal o de empresas terceras.
    Sin tener toda la información, todo parecería indicar que claramente es una actividad completamente ajena a la vuestra como empresario titular del centro de trabajo, por lo que -legalmente- únicamente debéis informarle de los riesgos derivados del acceso a vuestras instalaciones; a partir de ahí, ellos elaborarán su plan de trabajo y su evaluación de riesgos, de las que os deberán informar si su actividad pudiera generar riesgos a vuestros trabajadores o a terceros, para coordinaros convenientemente.
    Otra cosa más: bajo las condiciones que he planteado como premisa, no sería necesario nada más; pero como muchos jueces analizan la prevención de riesgos laborales “de oídas” y no saben dónde suenan las campanas, yo me aseguraría -aunque en este caso no sea obligación mía- de que la empresa contratada disponga una persona con funciones específicas de vigilancia de trabajos peligrosos (los comúnmente llamados recursos preventivos), que vigilen el cumplimiento de lo establecido en la evaluación de riesgos y medidas preventivas correspondientes de esa empresa.

    Ok. Gracias.

    en respuesta a: Escalera de tijera para descarga de cajas #426797 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    @ICM75 wrote:

    @jmfr2010 wrote:

    @Man0706 wrote:

    Como te dice De Locos, usa el Google que encontrarás infinidad de fabricantes de escaleras especiales y específicas para ciertas tareas; pero lo que no me entra en la cabeza, es que se gasten un pastón en un sistema de archivo y no tengan previsto como efectuar de modo seguro el almacenamiento de cajas.

    Bueno, es que aquí primero hacen y luego preguntan.

    He medido hoy y efectivamente el asa de la caja más alta está a 3,40 metros, así que dentro de la ley está. Pero el andamio que propone icm75 o una escalera ad hoc será la mejor solución.

    Gracias a todos.

    Antes de comprarlo, estúdialo bien (no sea que compréis algo “inútil”), porque con el andamio (no así con la escalera-“puente”) quizás no sea factible bajar las cajas adecuadamente (desde el andamio a cota 0) o sí, porque al sistema pueda acoplársele una especie de montacargas lateral (que no lo se) o porque desde el propio andamio, por el emplazamiento o por el sistema de acceso al andamio (que lo desconozco), sea fácil hacerlo directamente.

    Lo tendré en cuenta. Gracias.

    en respuesta a: Subcontratas y ETT’s #426801 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    @De locos wrote:

    Yo no sé de dónde se ha sacado la idea de que si los trabajadores no acceden a no sé qué sitio, entonces no tengo por qué mirar para él.
    Hay unos riesgos, que se llaman “generales”, es decir, independientes del trabajo que se realice, relativos a las condiciones de los lugares de trabajo y condiciones ambientales.
    No tendrás que hacer análisis de los riesgos de los trabajos que la contrata haga allí; pero sí de las condiciones generales, que son tu responsabilidad y deberás resolver si hubiera alguna deficiencia.
    ¿Tienes que supervisar la evaluación de riesgos de la contrata? Pues no. No al menos desde el punto de vista legal, ya que -aún en el caso de que se considerara contrata de propia actividad (en el caso de los mantenimientos, no hay una jurisprudencia clara)- el RD171/04 únicamente te exije que les pidas por escrito su evaluación de riesgos, e incluso ni tan siquiera porque te exije pedirles que te acrediten por escrito que lo han hecho. En fin, normalmente se suele exigir la entrega, pero de ninguna manera se exije su revisión de contenidos.
    En cuanto a los ETT´s, la normativa es de “excesos”. Quiero decir que hay cuestiones que exije a la vez a la empresa usuaria y a la ETT.
    En el caso de la evaluación de riesgos, os exige que los puestos ocupados por ellos tengan la preceptiva evaluación (la vuestra) que deberéis entregar a la ETT para que informen convenientemente a sus trabajadores que os van a poder a disposición. Si ocupan los mismos puestos, entonces no se requiere nada especial. La ETT no tiene que hacer ninguna evaluación. Tiene que formar e informar a sus trabajadores en función de la información que les habéis aportado. Esto además viene reforzado con la obligación (como te decía doble) de que vosotros posteriormente también les informéis de lo mismo.
    En la gestión de las ETT´s hay que ser tremendamente práctico, si van a estar a cargo vuestro, tratadles como si fueran vuestros.

    Ahora me viene otra pregunta. Imaginemos que dentro del edificio hay que hacer un trabajo de mantenimiento en un sitio complicado, donde por la razón que sea no se puede utilizar andamio ni carretilla, y hay que establecer un procedimiento de acceso con lineas de vida o como sea. ¿Quien tiene que hacer el procedimiento, el contratista o yo?

    Gracias de nuevo

    en respuesta a: Subcontratas y ETT’s #426800 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    Ok, gracias.

    en respuesta a: Escalera de tijera para descarga de cajas #426795 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    @Man0706 wrote:

    Como te dice De Locos, usa el Google que encontrarás infinidad de fabricantes de escaleras especiales y específicas para ciertas tareas; pero lo que no me entra en la cabeza, es que se gasten un pastón en un sistema de archivo y no tengan previsto como efectuar de modo seguro el almacenamiento de cajas.

    Bueno, es que aquí primero hacen y luego preguntan.

    He medido hoy y efectivamente el asa de la caja más alta está a 3,40 metros, así que dentro de la ley está. Pero el andamio que propone icm75 o una escalera ad hoc será la mejor solución.

    Gracias a todos.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)