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    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    Hola.

    Soy el titular de un SPP. Trabajo en una organización un poco peculiar. El caso es que suelo proponer medidas preventivas acordes a mi criterio, y dentro de lo que entiendo que requiere la ley. A veces las medidas preventivas no gustan, supongo que como en muchisimos casos.

    Pues bien, mi jefe me ha dicho que cuando la empresa no quiera seguir la ley, debo proponerle medidas correctivas que, aunque no cumplan la ley, minimizen el riesgo. Que estoy allí para darles soluciones, y que si la empresa no quiere cumplir la ley es cosa suya. Eso sí, según eso en ese momento debo decirles como “acercarse” lo máximo posible a la ley.

    Por ejemplo, y a nivel de hipótesis, si en un lugar con posibilidad de caidas para publico general, se propone una barandilla con todas las bendiciones, y el departamento correspondiente decide no montarla, mi respuesta es que entonces hay que cerrar la zona al acceso de personal. Me dice que no, que la zona debe quedar abierta, y que le proponga algo que no sea la barandilla, como una cuerda o lo que sea. Le he dicho que en eso no puedo participar, que no puedo proponer una cuerda, incluso con constancia escrita de la empresa de que asume la responsabilidad, porque entonces estaría participando yo en esa ilegalidad, y si alguien se cae, yo tendría culpa. Me ha dicho que si la empresa me dice por escrito que es ella quien decide hacer una excepción en ese caso concreto, que yo no tendría responsabilidad, y que me contrataron para proponer soluciones, luego mi obligación en ese caso es proponer una solución que, aunque no cumpla normativa, minimize los riesgos, es decir, que los riesgos sean menores que si no se pone nada.

    Yo entiendo que eso es ilegal, que la ley se cumple o no se cumple, no se puede cumplir “un poquito”. Y así se lo he hecho saber. Le he dicho que yo no puedo participar en un incumplimiento legal, y que mis recomendaciones siempre serán, al menos, el mínimo legal.

    Me ha dicho que en ese caso, la organización contratará los recursos ajenos que considere oportunos para esos cometidos, y que en el futuro la empresa ya no contará conmigo. (imagino que cuando toque renovar).

    ¿Opinais lo mismo que yo? ¿Si me dicen por escrito que no van a cumplir la ley, debo participar en ese paripé?

    Gracias

    #432454 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    La empresa no puede anular sus obligaciones por medio de ninguna acción, escrito, etc… hay que cumplir. En eso creo que pocos matices podrá haber.

    Ahora bien, es posible que tu empresa tenga una percepción equivocada de lo que es la protección que se acerca a lo legal sin serlo, porque en estos casos la ley es una norma “en blanco” que no siempre especifica hasta el punto de decirle a la empresa cómo debe hacer algo. Se entiende que es ahí donde entra el SPP y las personas que saben de esto para intentar, como bien dices, dar una solución.

    En el caso señalado, hay muchos sitios donde no se instalan barandillas fijas y aún así hay riesgos graves de caída en altura, te pongo por ejemplo cualquier obra o bien las zanjas que se suelen abrir periódicamente en la vía pública.

    En ese caso que señalas, a lo mejor podrías solucionarlo con vallas tipo Ayuntamiento, o bien con vallado provisional tipo obra:

    Las tienes hasta de segunda mano y son bastante asequibles, porque una vez que las tienes, las puedes poner miles de veces. También se alquilan.

    Saludos y ojalá puedas encontrar esa solución intermedia.

    Aitor

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #432455 Agradecimientos: 0
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    Eso puede ser lo bueno y lo malo de los SPA. En un SPA se detecta el riesgo y se proponen medidas “legales”, la que finalmente se tome, es responsabilidad de la empresa.

    En la hipótesis que planteas, poniéndome en tu lugar, yo detectaría el riesgo y propongo “establecer medios de protección contra caídas seguros según indicaciones RD 486/97”. Todo eso quedando por escrito, con una bonita imagen de los medios de protección que “legalmente” recomiendas, registrado y aceptado por mi superior jerárquico.

    Luego, de forma verbal, en otro tipo de documento,…. indicaría que si el medio de protección indicado por tal RD “no es posible”, lo que más se le acerca es otro elemnto “menos seguro”. Si un día se cae alguien no será tu responsabilidad.

    #432456 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Antes de nada, solidarizarme con tu situación, no debe ser plato de gusto.

    Dicho esto, no te creas eso de que la empresa va a firmar que “no va a cumplir la ley”. No lo va a hacer, igual que el que defrauda a hacienda no firma en ningún sitio que va a robar. Además, la responsabilidad ya le viene de serie, desde el momento de que la LPRL hace responsable de sus obligaciones al empresario.

    ¿Entonces? Pues un poco de todo: tú tienes razón, y la empresa (en parte) también. Es cierto que tienes que tratar de dar soluciones (un abanico de ellas siempre que sea posible), igual que es cierto que estas deben estar justificadas legal o técnicamente. Luego de entre esas medidas la empresa asumirá la que más le convenga, o ninguna. Y con suerte y persuasión, la que tú elegirías. Pero eso ya es cosa de ellos, siempre que tengas claro (y tu contrato no diga otra cosa), que tu labor es asesorar.

    En tu supuesto (zona con caída de altura), se puede conseguir quizá una solución práctica y que contente a todos con una barandilla de secciones abatibles o correderas, cerrando el acceso a personal de la empresa si la zona es de uso privado… o utilizando sistemas de protección individual anticaídas asociados a puntos de anclaje fijos o línea de vida (en caso de que la empresa justifique adecuadamente que no puede acometer otras medidas mejores).

    Para resumir: justifica POR ESCRITO las medidas que propongas, incluyendo acciones preventivas (las mejores) y protectoras (caso de que empresa no pueda asumir las primeras). No ahogues a la empresa con recomendaciones “a una sola carta”, porque como te explicó el compañero Aitor, incluso las directrices de la normativa de prevención permiten en la mayoría de los casos diversificar en la práctica buenas soluciones. Otra cosa es que la empresa no quiera hacer nada de lo que dices, pero entonces, el asunto no será que tú no ofreces soluciones, sino que no les ofreces la que ELLOS quieren.

    ¡Suerte!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432457 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @jmfr2010 wrote:

    Por ejemplo, y a nivel de hipótesis, si en un lugar con posibilidad de caidas para publico general, se propone una barandilla con todas las bendiciones, y el departamento correspondiente decide no montarla, mi respuesta es que entonces hay que cerrar la zona al acceso de personal. Me dice que no, que la zona debe quedar abierta, y que le proponga algo que no sea la barandilla, como una cuerda o lo que sea. Le he dicho que en eso no puedo participar, que no puedo proponer una cuerda, incluso con constancia escrita de la empresa de que asume la responsabilidad, porque entonces estaría participando yo en esa ilegalidad, y si alguien se cae, yo tendría culpa. Me ha dicho que si la empresa me dice por escrito que es ella quien decide hacer una excepción en ese caso concreto, que yo no tendría responsabilidad, y que me contrataron para proponer soluciones, luego mi obligación en ese caso es proponer una solución que, aunque no cumpla normativa, minimize los riesgos, es decir, que los riesgos sean menores que si no se pone nada.

    Hola, en primer lugar lo que cuentas es el pan nuestro de cada día, haces propuestas ajustada a la legislación y el empresario no quiere, no puede, o simplemente como te tiene para cubrir el expediente no te hace caso de ningún tipo, eres un mal que debe asumir. Señalado esto, tienes una zona, señalas en tu ejemplo, de caída del público en general, que tiene esto que ver contigo SPP, tus competencias son con los trabajadores, puedes organizar de forma que los trabajadores no estén expuesto a esa caida, pues el público en general es cuestión que el empresario en este caso, por posible incompetencia asume.
    Las posibilidades para solucionar una cuestión en prevención, depende de a que te enfrentes, pudiendo ser la legislación muy tajante o dejándote mucho campo para la creatividad, en situaciones peligrosas, caida de altura, poco campo te deja. Eso si, si te fijas en la calle, o en obras que puedas visitar, veras que la creatividad funciona, otra cosa es que vivan con los dedos cruzados permanentemente.
    Una empresa que haya elegido un SPP para gestionar la prevención, y parta de que o haces lo que yo te pido o nos veremos en la renovación, el mensaje esta claro, al menos para mi, y te lo digo por experiencia propia, la única diferencia contigo, quizás sea que igual soy un poco más caro de poner en la calle, y que a mi me gustan los deportes de riesgo (me pone la presión).

    #432458 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo no te voy a dar solución al caso concreto que planteas; pero sí te puedo sugerir algún criterio de trabajo que, salvaguardando tus responsabilidades, te permitiría no poner a tu PROPIA EMPRESA a los pies de los caballos.

    La cuestión es la siguiente: Un servicio de prevención no puede escudarse en que es un órgano de asesoramiento, para proponer cualquier cosa, conseguir la tranquilidad personal, y que otros arreen con el problema (llámese la empresa, que en este caso es la tuya propia). Efectivamente, un Servicio de Prevención debe colaborar y dar soluciones, no problemas.

    En tu caso, tú no pones el problema, es la normativa; pero siempre tienes que ser consciente que tu función es ayudar a TU EMPRESA.

    Yo te propongo (no sé si será posible o no), modificar los registros de la planificación preventiva, y habilitar un espacio para que el responsable de la empresa de ejecutar cada una de las medidas incluidas en la PAP, pueda anotar las medidas que él, personalmente, ha dispuesto de forma provisional, en tanto se ejecutan las “definitivas” o las que el SPP ha establecido.

    Repito que no voy a juzgar lo que no conozco; pero sí es normal ver PAP en las que el Servicio de Prevención tira de largo y se pone sus medidas “estrella” las “no va más”, las “superchulas”, en situaciones en las que con algo menos de glamour, también se controla el riesgo. Si hablamos de incumplimiento normativa, ahí no hay discusión. Eso es claro.

    #432459 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @jmfr2010 wrote:

    Hola.

    Pues bien, mi jefe me ha dicho que cuando la empresa no quiera seguir la ley, debo proponerle medidas correctivas que, aunque no cumplan la ley, minimizen el riesgo. Que estoy allí para darles soluciones, y que si la empresa no quiere cumplir la ley es cosa suya. Eso sí, según eso en ese momento debo decirles como “acercarse” lo máximo posible a la ley.

    Me ha dicho que en ese caso, la organización contratará los recursos ajenos que considere oportunos para esos cometidos, y que en el futuro la empresa ya no contará conmigo. (imagino que cuando toque renovar).

    El problema es que pretende que le des una solución que te inculpe a tí y le libere a el de la responsabilidad penal y civil. Porque si no cumple es que no cumple, no se puede cumplir un poquito o acercarse a. Y si piensa que un SPA le va a firmar que ponga una cuerdecita va listo. Que pregunte a su seguro de responsabilidad civil si le garantiza la póliza en esos casos y verá que tampoco ocurre así.

    La solución de una cuerdecita no vale porque incumple la ley y el sentido común. No es posible acercarse a la ley porque lo que debes evitar es un daño, y no lo evitas un poquito, porque la persona (yo me imagino a un niño cayendo por un hueco de ascensor) se caerá con cuerda o sin cuerda.

    #432460 Agradecimientos: 0
    jmfr2010
    Participante
    6
    agosto 2013


    Gracias a todos. El tema de la cuerda era un ejemplo, pero son muchas cosas muy a menudo. Y sí, suelo estrujarme el coco para no pedir más de lo necesario. He hablado con un colega abogado y me ha comentado que puedo hacer informes orientados a explicar el riesgo, y listar posibles medidas preventivas, diciendo cuales hacen el riesgo más pequeño aunque no lo controlan, y cuales sí controlan el riesgo, y dejar siempre claro con que medidas estoy de acuerdo, con cuales no, y todo por escrito y bien guardadito. ME comentaba que es una manera de no pillarme los dedos y no quedarme sin trabajo.

    De nuevo, gracias a todos.

    #432461 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es frecuente plantearse cuestiones como estas. Sin embargo (como servicios de prevención) no debemos perder de vista que nosotros NO somos policías, ni inspectores ni tan siquiera auditores… no es nuestro papel, ni nuestra función.

    Somos antes que nada “asesoramiento y apoyo” (al empresario).

    Si, por ejemplo, detectamos que en determinado lugar de trabajo falta una barandilla (incumpliendo así el 486/97) pues esto lo reflejamos en el documento pertinente (informe, evaluación, nota interna) y lo ponemos en conocimiento del empresario.

    Efectivamente el 486/97 es una norma de mínimos y debe cumplirse, pero eso no quita para que se establezca un “plazo” para corregir el incumplimiento legal. Pues bien este plazo (para ejecutar la medida) también es objeto de asesoramiento. El empresario debe poder conocer qué prioridad darle, el Servicio de Prevención le informará. Será en función del nivel de riesgo (evaluación)

    La escalera precisa barandilla y ésta debiera colocarse en un plazo máximo X habida cuenta de la existencia de un riesgo Y

    ¿Hasta tanto? pues, lo suyo, efectivamente es proponer (en función también del riesgo) “medidas de control” (o medidas provisionales) que al no ser las definitivas deberán ser otras (valga la perogrullada) aquellas otras que “palien” o “reduzcan” o (efectivamente) minimicen el riesgo expuesto.
    (señalización, delimitación, etc)

    Pero la decisión final (y la responsabilidad de todo orden) la tiene (una vez expuesto lo anterior al mismo) el empresario. Y nosotros no tenemos ni estar ni no estar en desacuerdo con él ; como el departamento de contabilidad no tiene porque estar de acuerdo o no con la política de subidas o bajadas de sueldo. El departamento de contabilidad debe hacer registros y balances de sumas y saldos y mostrar los resultado econocmicos a la empresa. Nosotros algo parecido: información y balance sobre los riesgos existentes y las “propuestas” (que no mandatos) correspondientes.

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