Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Muerto por electrocución #251249 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    No conozco el accidente y por tanto mi comentario se basa en suposiciones. Esta claro que no se realizaron las 5 reglas de oro de forma estricta, eso es casi seguro. Podria darse el caso de la existencia de una doble alimentación, la existencia de un grupo electrogeno o bien la de una bateria de condensadores que no se tuvo en cuenta. Seria interesante conocer de forma exaustiva las causas que originaron la electrocución.

    JCantero
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    mayo 2002


    Lamento mucho el accidente mortal que habeis sufrido en vuestra empresa. Si cuando hablas de parte de investigación de accidente, te refieres al parte de comunicación a la administración, sistema DELTA, ese no es un informe de investigación de accidentes. Debes realizar el informe interno, donde trates de determinar las causas del accidente y fijar las medidas correctoras necesarias para evitar su repetición. Te aconsejo que no trates de depurar responsabilidades en tu informe interno, para eso esta el correspondiente informe que realizara la inspección de trabajo. En tu informe deberas de poder contar con los testigos así como participar en su investigación los mandos superiores del accidentado.

    En cuanto a tu segunda pregunta, es algo dificil de responder sin conocer datos precisos. Nuestro trabajo depende muchas veces de los medios de que disponemos y suelen ser minimos.

    JCantero
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    mayo 2002


    Cuando ocurre un accidente, tenemos la obligación de realizar la correspondiente investigación con el fin de analizar las causas y poner los medios necesarios para que no se vuelva a repetir. La investigación puede ser interna, es decir, realizada con nuestros propios medios y que se realizara siempre, o externa, donden intervendria la inspección de trabajo, normalmente en accidentes graves o mortales. La documentación tanto de la investigación como de las medidas impuestas debe quedar documentada y archivada. No es necesario mandar la investigación del accidente a no ser que sea requerida por la inspección de trabajo.

    en respuesta a: Consultorias de Prevencion #261778 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Lo que tu llamas consultoria o algo similar tiene un nombre de acuerdo con la actual Ley de PRL y el RD 39/1997 de los servicios de Prevención, se llama Servicio de Prevención Ajeno o bien optar por un servicio de auditorias. Consulta con el RD 39/1997. En tu Master, tienes un modulo completo al respecto.

    JCantero
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    mayo 2002


    Te recomiendo que hables con algun centro de Inspección Tecnica de Vehiculos (ITV) y les plantees tu pregunta.

    en respuesta a: Cargas en puentes grua. #262744 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    En primer lugar, si existe una norma de obligado cumplimiento que prohiba este actividad, lo ignoro, pero si te comento que apliques el sentido comun y como minimo los principios de acción preventiva, es decir, en primer lugar evitar el riesgo, preguntate si es necesario permanecer bajo la carga o no, en segundo lugar si es necesario exponerse al riesgo, debes evaluarlo. Veras como aplicando lo anterior llegas a la conclusión de que la prevención pasa por evitar el trabajar bajo cargas suspendidas. Si resulta que la operación concreta precisa que un trabajador permanezca bajo la carga, se deberan de realizar otra serie de medidas como uso de calzos, reducir el tiempo al minimo posible, reforzar los medios de elevación, etc.

    en respuesta a: autónomo técnico prevención #263387 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    De acuerdo con la actual legislación, no puedes actuar como tecnico de prevención de forma autonoma. Para poder actuar como tal, debes de hacerlo utilizando uno de los modelos organizativos reconocidos por la ley, es decir, como trabajador designado, como miembro de un servicio de prevención propio, contratado por un servicio de prevencion ajeno o constituyendo un servicio de prevención ajeno. Esta ultima es la opción que requiere una acreditación administrativa. Todo esto lo puedes encontrar en la Ley 31/95 y en el RD 39/97.

    en respuesta a: S.O.S RESPONDANME POR FAVOR #269479 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    en respuesta a: accidente in-itinere #270748 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Entiendo que si, siempre que haya supuesto una baja superior a un dia, de acuerdo con el articulo 23.1.e) y 23.3. donde se hace mencion a la obligación de presentar dicha notificacion cuando se haya producido algun daño para la salud de los trabajadores, independientemente del tipo de accidente u enfermedad profesional.

    en respuesta a: criterio para evaluacion de riesgos #272803 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Puedes utilizar el criterio de valoracion de probabilidad de que se produzca el daño y de las consecuencias de dicho daño, es decir PROBABILIDAD x CONSECUENCIAS. Como ya sabes deberas comparar el valor obtenido, (trivial, moderado, Importante, etc) y en funcion de eso actuar.

    en respuesta a: TECNICO INTERMEDIO EN PREVENCION DE RIESGOS #273298 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Debes probar primero con las Mutuas de Accidentes de Trabajo, presentando tu Curriculum y posteriormente con los Servicios de Prevención Ajenos que haya en tu zona.

    en respuesta a: preguntas muy interesantes #274950 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    El peligro es una propiedad intriseca de algo, por ejemplo, la hoja afilada de un cuchillo, por su capacidad de producir un corte, ese es el peligro, en cuanto al riesgo, existe riesgo cuando un trabajador esta expuesto a un peligro, por ejemplo, la manipulacion del cuchillo. Otro ejemplo, la electricidad es peligrosa, puesto que puede producir daño, si un trabajador no manipula la instalación electrica, no esta expuesto al riesgo de electrocución por contacto electrico.

    en respuesta a: bombas hidraulicas #275938 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Desconociendo el sentido de la modificacion que comentas sobre la incorporacion de una instalacion hidraulica a las maquinas, te comento lo siguiente:

    * Si esta modificacion es importante, deberas de certificar de nuevo la maquina con lo que ello conlleva en el sentido de tramites administrativos y nuevo estudio de seguridad (para mas informacion consulta con el RD 1435/1992 y 56/1995)

    * Si la modificación no es importante, deberas de volver a chequear el listado de seguridad para equipos de trabajo, teniendo en cuenta los nuevos riesgos que introduces, relacionados tanto con la instalacion electrica, la presion del aceite, los movimientos, etc.

    Se supone que el equipo instalado viene con su correspondiente marcado CE y su manual de funcionamiento.

    en respuesta a: Cinta transportadora #275957 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    La cinta transportadora, entra dentro de la definición de maquina y por tanto debera cumplir con todos los requisitos exigidos a las mismas. En teoria si este equipo ha sido adquirido debera de tener el correspondiente marcado CE y venir acompañado de su correspondiente manual de instrucciones (en castellano) donde aparezca las condiciones de manutencion, mantenimiento e incluso resaltar los riesgos que puedan estar relacionados con una incorrecta manipulación. El hecho de tener el correspondiente marcado CE, presupone que dicha maquina cumplen con todas las medidas de seguridad, puesto que ha pasado una evaluación de riesgos previa, (en algunos casos esto no es así) y por tanto tu no deberas de evaluar la maquina. Si que deberas de evaluar las condiciones de instalación, en cuanto ha si esta correctamente instalada, su fijación, el riesgo de caida de objetos sobre los trabajadores, el acceso, si fuera necesario a la parte superior para realizar algun trabajo de reparacion o mantenimiento, etc. De la misma forma tendras que evaluar las condiciones ergonomicas de la carga de dicha cinta si se realiza a mano por parte de los trabajadores (peso, numero de veces, altura de carga, etc).

    No tienes porque introducirlo en la documentación de la evaluacion inicial anterior, puedes realizarlo como anexo independiente y obserbar si modifica en algún aspecto la evaluación anterior, sobre todo en la aparición de nuevos riesgos o en la desaparición de alguno anterior.

    en respuesta a: TÉCNICO MEDIO EN PRL #276865 Agradecimientos: 0
    JCantero
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    mayo 2002


    Para tu tranquilidad, te puedo decir que conozco muchos tecnicos intermedios que trabajan en SPA. De acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención, las facultades de un nivel intermedio solo estan limitadas por aquellas evaluaciones de riesgos que precisan una estrategia de medicion o aquellas que precisan una valoracion subjetiva (aplicacion no mecanica de los criterios de evaluacion). Descartando este tipo de situaciones, los demas trabajos los puedes realizar sin ningun problema, formación, gestion, evaluaciones simples planes de emergencia, etc. En la realidad, hay tecnicos intermedios que realizan el mismo trabajo que los de nivel superior aunque las evaluaciones las firmen posteriormente estos ultimos.

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