Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: pruebas medicas #425565 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

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    Hola,
    He mirado el artículo 5 del RD 843/2011 que remite a anexo III y dice:
    “Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención
    a) Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.”

    Es decir, que en caso de no existir exposición a ruido y se decide, por motivo de screening, prevención de salud…., hacer la prueba, no existe obligatoriedad de cabina audiométrica.
    No he encontrado lo de reconocimientos iniciales y esta obligatoriedad de cabian, que iría en contra de lo expuesto a S.P. o S.P.M.

    No olvidemos que el criterio que debe de prevalecer es el de hacer las cosas bien, con calidad. No confundir apariencias, con realidades. Lo ideal no siempre es imprescindible, aunque lo busquemos.
    Preferible tener datos adecuados que no tener datos porque no existe la cabina de audiometría.

    Hay SPA que trabajan mal, hay médicos del trabajo y enfermeras que también, pero hay muchos que trabajan de forma responsable.

    en respuesta a: pruebas medicas #425551 Agradecimientos: 1
    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    Las audiometrías se pueden realizar sin cabina de insonorización en dependencia de dos factores:
    1. No existe ruido ambiental que pueda interferir en los resultados de la prueba
    2. La importancia de resultado muy preciso: Cuando el riesgo de exposición al ruido es bajo o trivial.
    Por otra parte, recordar dos puntos:
    1. La cabina disminuye el ruido ambiental pero no lo anula; en dependencia del tipo de cabina, varían los decibelios. Si la cabina está próxima a un lugar con tráfico intenso, por ejemplo, el trabajador podrá oir ruido ambiental.
    2. En la valoración de la audiometría se debe tener en cuenta cómo evolucionan los resultados en las diferentes mediciones que se realizan, anuales, trimestrales… Si la audiometría se realiza siempre en las mismas condiciones, este dato no se pierde. De ahí la importancia de tener una audiometría del trabajador al inicio de su actividad y poder comparar su evolución.
    Cuando los medios no son ideales, también se pueden hacer las cosas bien.
    Un saludo

    J.Falcon62
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    abril 2011

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    La consideración de accidente de trabajo es independiente de su posible gravedad.
    En vuestras contestaciones hay un error de base: es la empresa la que comunica el accidente a la mutua. Si la mutua recibe un trabajador sin notificación previa, debe consultar a la empresa para su tramitación.
    En nuestra legislación, a excepción de in itinere, a priori se considera accidente de trabajo aquello que es comunicado por el trabajador como tal, siempre que esto sea razonable.

    en respuesta a: audiometría #421617 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

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    La frecuencia de 3.000 es conversacional.

    J.Falcon62
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    abril 2011

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    Hola,
    Dependería de la evaluación de riesgos. Aplicar riesgos genéricos a una profesión, conlleva a errores. Por ejemplo, ruido puede haber o no. El que sea técnico de sonido no implica necesariamente ese riesgo, hay muchos técnicos de sonido e iluminación que no están sometidos a él. Lo mismo ocurre con las alturas: si trabaja en un pequeño taller y no hace asistencias técnicas a alturas, tampoco va a tener el riesgo.
    Honradamente, no se te puede oontestar.
    Un saludo.

    en respuesta a: Reconocimientos médicos iniciales #407231 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    Cada empresa y cada puesto de trabajo tienen sus propias peculiaridades y, por tanto, al dar respuestas generales puede haber imprecisiones: Hay que valorar de forma particular.
    Y dejando esto claro, dejo caer alguna otra reflexión sobre este tema:
    Reconocimiento inicial no es igual a reconocimiento previo al inicio del trabajo (los supuestos vienen reflejados en ley).
    El criterio de realización de reconocimiento obligatorio o voluntario es un criterio médico con el consenso de delegados de prevención (es una interpretación de LPRL).
    Si un escayolista trabaja un mes en cada empresa ustedes me dirán… y el inspector me dirá…
    Importante: el reconocimiento médico no puede prever todas las contigencias de salud que puedan ocurrir a lo largo de la vida de una persona y (ah! sorpresa) pueden ocurrir casos como el que comenta Aredhil. Es que la vida es lo que es.
    Un saludo

    en respuesta a: Reconocimientos médicos iniciales #407239 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

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    Hola,
    En medicina hay que aplicar en todo la lógica, siempre dentro de la legalidad (la cual suele dar margen de interpretación).
    Es un absurdo que en construcción un electricista tenga 4 contratos al año y se le cite para cuatro extracciones de sangre al año…Tan absurdo que si los trabajadores ya no tenían mucha fe en los reconocimientos médicos, todavía menos (el sinsentido no se puede justificar).
    En conclusión, si el puesto no cambia sustancialmente y el trabajador ha sido calificado de apto dentro de un periodo de un año, yo lo consideraría como válido.

    en respuesta a: . #407316 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    Hola,
    No conozco ningún caso donde la determinación de HIV sea necesaria desde el punto de vista de medicina de trabajo.
    Este tipo de prueba precisa autorización por escrito del trabajor.
    Supongamos que sale positivo: además de informar al trabajador ¿qué medidas vas a tomar?: Cuando se plantea una prueba tiene que ser con un objetivo de actuación posterior (curación, adaptación, prevención…) y en este caso yo no lo veo.
    Un saludo,

    en respuesta a: SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA #404724 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    Respecto a la obligatoriedad de servicio médico en empresa con más de 500 trabajadores, no lo es.
    Sí un SPP pero no el servicio médico.
    Un saludo,
    JFS

    en respuesta a: apto provisional #403457 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    A estas alturas ya se ha dicho bastante del tema.
    Sólo precisar algún punto:
    Como médico del trabajo nunca he firmado apto provisional como tal, pero hay matices fuera de las tres categorías de aptitud que señaláis: la realidad no es tan clara.
    Las pruebas analíticas no es lo que suele motivar situaciones de demora (que esperen); lo que se debería firmar es que el reconocimiento se ha realizado y está pendiente de valoración (hay trabajadores que no les dejan trabajar sin ese papel).
    El problema surge cuando hay patologías que deben estar bien controladas para evitar un riesgo en el trabajador.
    En la mayoría de las ocasiones falta el informe que no ha traído el trabajador y eso es fácil de resolver y no hay motivo suficiente para impedir que el trabajador realice su tarea (se le ha valorado y explorado). Pongo ejemplos.
    Epiléptico y trabajo en alturas: debe aportar que está bien controlado y que no ha padecido ninguna crisis en el último año.
    Problema de espalda y debe llevar cargas: por lo que exploras y te cuenta ni uno ni otro es importante pero quieres tener un informe de traumatólogo que te respalde.
    El problema es diferente cuando tras la exploración y la historia clínica el médico opina que es apto por no presentar el trabajo un riesgo inminente a la salud del trabajador pero se precisa una valoración de especialista para tener la seguridad que con el tiempo no vaya a tener un problema de salud. Lo apropiado sería (y ya se que no váis a estar muchos de acuerdo) emitir un apto pendiente de pruebas. En este caso, efectivamente, el médico del trabajo asume la responsabilidad pero es lo que tiene ser médico y asumir decisiones (y si no, a otra profesión).
    Este apto debe incluir una fecha límite para el informe definitivo. En caso de no acudir el trabajador en el plazo se emite un NO APTO (es otra medida cuestionable, pero hay que tomar decisiones).
    El tema daría para más.
    Un saludo.

    J.Falcon62
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    abril 2011

    Iniciado

    El criterio para el reconocimiento médico obligatorio cuando, como en este caso, no viene indicado en normativa, es indicado cuando desde el punto de vista del médico del trabajo establece el criterio y como asesor lo indica a los Delegados de Prevención para que en el Comité de Seguridad y Salud se apruebe dicha indicación de obligatoriedad. (L.P.R.L.).

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