Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Índice de incidencia y EP #437180 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    en respuesta a: Uso de PROPANO en trabajos en caliente #437158 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Tiver LPA wrote:

    Hola a todos:

    En mi centro de trabajo donde se realiza trabajos en caliente de oxicorte, soldadura oxiacetilénica bajo Permiso de trabajo y acorde a la evaluación de riesgos. Hasta aquí todo bien.

    El asunto es que cuando necesitamos aplicar PROPANO para calentar piezas para sacar bulones, etc. necesitamos tener una autorización especial firmada por varios mandos para su entrada e uso, aparte de todo lo demás.

    He buscado por internet información al respecto de porque es más peligroso el propano (en botellas) para su uso con soplete, pero no encuentro nada relevante sobre la alta peligrosidad del mismo respecto por ejemplo al acetileno.

    Gracias

    Yo lo que tenía entendido es precisamente lo contrario, que en ocasiones se obligaba a sustituir el acetileno por el propano en operaciones de soldadura de oxigas u oxicorte, por resultar el propano menos peligroso que el acetileno, no se si porque tiene menor poder calorífico, y por tanto las temperaturas generadas son inferiores, si porque el rango de explosividad es menor (sin embargo el LIE es menor en el propano que en el acetileno) o porque tenga “mayor” dificultad a mezclarse con el aire y por tanto de formar mezclas explosivas.

    En cualquier caso, a efectos de permisos, yo los gestionaría de igual forma.

    en respuesta a: Diámetro largueros de una escala #437159 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Goost wrote:

    Hola,

    ¿Alguien sabe el diámetro que deben tener los largueros de una escala?. He tomado como referencia los pasamanos de escalera que indica entre 38 y 500 mm en una nota técnica, pero de escalas no veo nada. Es un tema importante para proporcionar un agarre correcto de la mano.

    Muchas gracias

    Yo siempre he subido asiendome a los escalones, no a los largueros, salvo en el desembarque.

    en respuesta a: DIRECCIÓN FACULTATIVA??? #437112 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En un plan de seguridad no es necesario indicar quien es la dirección facultativa. En cualquier caso:

    artículo 2.1.g

    Para mas aclaraciones, está su guía técnica (conviene leérsela):

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    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD SIN ESTUDIO BÁSICO #437106 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No se debe empezar la casa por el tejado. Si hay anteproyecto, es que va a haber proyecto y evidentemente ESS o EBSS. Por poder, se puede hacer lo que quieras, otra cosa es que el resultado salga bien. Si yo fuese el CSS NO aprobaría un PSS que poco o nada va a tener que ver con el ESS o EBSS que debe analizar, estudiar desarrollar y complementar. Por otra parte, no entiendo como el contratista ha ofertado una obra sin tener el proyecto de ejecución de la misma.

    en respuesta a: linea de vida permanente naves #436488 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @PREVENIUS wrote:

    Me refiero a los supuestos en los que se ha previsto desde el inicio (en la fase de diseño del edificio), que se van a instalar diferentes tipos de equipos y/o instalaciones como pueden ser equipos de climatización, antenas, etc. y que, por tanto, se tiene previsto acceder para su mantenimiento, reparación, etc. En esos casos, son los que entiendo que entra el CTE y, por supuesto, el RD 486, que lo considera como “lugar de trabajo”.

    No a los casos de cubiertas en los que, en principio, no hay que acceder para nada (salvo reparaciones) porque no hay instalados ningún equipo o instalación.

    En esos casos tampoco entra el DB-SU del CTE. Su ámbito de aplicación expresamente, para ese supuesto, lo dice muy claro. Lo que aplica es el RD 486/1997.

    en respuesta a: Excención REA #437063 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Valentín Vázquez wrote:

    Conozco el art. 2 LSC, ICM75, pero preferí no entrar en él. Por un lado porque opino que la mejor solución es que el promotor realice directamente la contratación a la segunda empresa y se olvide de problemas. Y, por otro, porque creo que entrar en el ámbito de aplicación es entrar también en interpretaciones.

    En dicho ámbito están contempladas las instalaciones y aunque supongo que todos entendemos que la configuración de un server no entra aquí, tal vez haya alguna operación más, tal vez una mínima instalación se acabe realizando (en régimen de subcontratación y dentro de una obra de construcción); conozco un caso por ejemplo en el que se exigió al REA a una empresa por montar un portero automático. Mi opinión iba encaminada a la no realización de subcontrataciones si no hay REA y tengo un escrito de un instituto laboral que, sin entrar en el ámbito de actividades del art.2, ni en interpretaciones varias, cita literalmente que, si una empresa va a realizar subcontratación, ha de estar inscrita en el REA. Punto. Según este mismo instituto, hay trabajos, como los replanteos (tampoco incluidos en dicho ámbito ni ser considerado obra) que son considerados incluidos también en la LSC y su ámbito de aplicación.

    Personalmente, exigir el REA a estas empresas me parece una mala lectura e interpretación de la ley, pero si un trabajador se accidenta, habiéndose realizado subcontratación, no tengo yo tan claro que la primera empresa no vaya a tener problemas por no disponer de REA.

    “Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.”

    PD: configurar mi portátil en el trabajo, por mucho que primero haya de conectarlo en el puesto no es ni de coña una obra de construcción, por mucho que me encuentre en las casetas de una obra de construcción.

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    en respuesta a: Excención REA #437065 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Valentín Vázquez wrote:

    En mi opinión la primera empresa sí que debe estar en posesión del REA. Si bien ambas empresas, por su actividad, no realizan trabajos considerados como obras (según Anexo I 1627/1997) y como bien han comentado, no es exigible el REA a asistencias técnicas, OCA, empresas de control de calidad … no es menos cierto que el art.4 Ley Subcontratación deja claro que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación ha de estar inscrita en el REA. Es decir, ambas empresas en otras circunstancias estarían exentas de tener el REA, pero como hay cadena de subcontratación, de no disponer de él la primera empresa (la segunda no tendría tal obligación) incumpliría el art.4 LSC.

    Además de algunas soluciones que te han propuesto, entiendo que la mejor solución pasaría porque el promotor contratase directamente a ambas empresas, para evitar subcontrataciones.

    No incumple nada porque la ley de subcontratación SOLO es de aplicación a las subcontrataciones de los trabajos indicados en el ámbito de aplicación de dicha ley, y el ámbito de aplicación de dicha ley es:

    “Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”

    No a todos las subcontrataciones indiscriminadamente que se realicen en una obra de construcción.

    Luego las obligaciones de la ley de subcontratación SOLO son para dichas subcontrataciones, no para el resto.

    en respuesta a: NUEVO Convenio de la Construcción (2017) #437091 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Lo que va a ser un “descojono” es lo de los artículos 142 y 146.

    en respuesta a: linea de vida permanente naves #436489 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    quieres decir también que una nave industrial no estaría completa sin una línea de vida en la cumbrera?

    Si me preguntas a mi, mi opinión es que queda a criterio del proyectista (y del promotor que es el que pone sus necesidades de partida), y tiene dos opciones:

    1. Diseñar en el proyecto los medios de seguridad que han de quedar instalados en la cubierta para las operaciones que hubiese que realizar en la misma (p.ej. linea fija de vida en cumbrera).

    2. Especificar en el ESS o EBSS los medios de seguridad que habrá de disponer en su momento en la cubierta para las operaciones que hubiese que realizar en la misma (p.ej. linea temporal de vida en cumbrera).

    Ambas tienen sus ventajas y sus inconvenientes: costes, mantenimientos, montaje y desmontaje, desgastes, etc. los cuales habrá de valorar el proyectista en función de las necesidades de uso de las mismas (frecuencias de uso, etc.).

    en respuesta a: linea de vida permanente naves #436484 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    @PREVENIUS wrote:

    Hola, yo creo que en estos supuestos, resulta de aplicación el Código Técnico de Edificación en la fase de proyección, …

    Documento Básico SUA
    Seguridad de utilización y accesibilidad

    II Ámbito de aplicación

    La protección frente a los riesgos específicos de:

    – las instalaciones de los edificios;
    – las actividades laborales;
    – las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.;
    – los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tales
    como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.;

    así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación específica. (para el caso planteado = RD 486/1997 ó RD 1627/1997, según la actividad de que se trate sea obra de construcción o no).

    en respuesta a: NUEVO Convenio de la Construcción (2017) #437088 Agradecimientos: 3
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    Super Gran Maestro

    Supongo que sea una errata, ¿no?:

    “Artículo 191. Normas específicas para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).

    2. A aquellas plataformas que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, deberán estar puestas en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo.”

    La puesta en conformidad establecida en la disposición transitoria única del RD 1215/1997 era para equipos anteriores a 1997 (entrada en vigor de este RD), además que hasta el 2008 ya era de aplicación el RD 1435/1992.”

    Mismo error que en:

    “Artículo 208. Aparatos elevadores.

    Artículo 214. Disposiciones generales.

    Artículo 217. Disposiciones generales de los equipos de trabajo.”

    Por otra parte:

    “”Artículo 191. Normas específicas para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).

    4. Durante su utilización deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas:

    -– Es preceptivo el uso de arnés anticaídas por parte de los trabajadores.”

    en respuesta a: NUEVO Convenio de la Construcción (2017) #437087 Agradecimientos: 3
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    Super Gran Maestro

    Para que no haya dudas:

    “Artículo 137. Ciclos de formación.
    1. De acuerdo con el Acta de la 11.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2013 la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo.”

    ¿Nuevos cursos en este convenio?:

    “Artículo 139. Segundo ciclo de formación en materia de prevención de riesgos laborales
    del sector de la construcción: formación por puesto de trabajo o por oficio.

    3. La relación de oficios es la siguiente:


    – Trabajos de soldadura.
    – Montador de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
    – Mantenimiento de maquinaria y vehículos.”

    ¿Nuevas convalidaciones?:

    “Artículo 141. Formación recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención; título
    de «Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales; y formación indicada
    en la «Guía técnica» del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen
    «disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción».

    Artículo 142. Formación recogida en los títulos de formación profesional y en los
    certificados de profesionalidad.

    Artículo 143. Formación recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de
    Seguridad Minera.

    Artículo 144. Formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal

    Artículo 145. Formación recogida en el Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

    Artículo 146. Formación impartida en títulos universitarios.”

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    @Andros9 wrote:

    Hola

    estoy preparando unas charlas de seguridad con el uso de la radial, y me asaltan varias dudas con los epis que se han de utilizar si o si

    Gafas de protección seguro, pero el resto…. mascarilla entiendo que si, protección auditiva generalmente no, y los que mas dudo… GUantes y mandil…. sobretodo mandil, las chispas van a chorro directamente a la ropa, podria llegar a inflamarse? la ropa que usamos es el tipico jersey y pantalones de algodón, se que es muy recomendable pero no parece obligatorio, por otra prte los guantes lo mismo, hay gente que discrepa y dice que puede resultar incluso peor porque puede ocasionar atrapamientos… Luego viene el extintor que entiendo que depende de en que situaciones trabajemos será muy recomendable.

    En definitiva, que solo tengo claro que se ha de usar si o si las gafas.

    En la NTP 281 salen gafas, guantes y proteccion auditiva, pero no tengo claro que una ntp haya que seguirla al pié de la letra.

    Saludos

    EPIs obligatorios, en general, los que establezca el manual de instrucciones del fabricante de la radial, y en concreto, los que establezca la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de que se trate.

    EPIs recomendados, los que se indican en esa NTP o en otras guías de entidades de reconocido prestigio.

    en respuesta a: Excención REA #437058 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    @Alejandro Ruiz Fernandez wrote:

    Gracias por vuestras respuestas.

    Desgraciadamente si se ha considerado como una partida de obra y encima como contrata principal.

    Que se haya incluido como una partida mas en el proyecto de obra no quiere decir que esos trabajos estén considerados como de construcción ni que quien los ejecute tenga la consideración de contratista o subcontratista a efectos del RD 1627/1997 y de la ley de subcontratación. En los proyectos también se suelen incluir partidas de control de calidad y pruebas reglamentarias, trabajos que también se realizan durante la ejecución de la obra, y eso no quiere decir que la realización de ensayos y pruebas reglamentarias sean trabajos de obras de construcción ni que quienes los realizan, laboratorios de control de calidad y OCAs, se conviertan en contratistas o subcontratistas a efectos del RD 1627/1997 y de la Ley de Subcontratación. Cuestión distinta es que a efectos contractuales también tengan dicha consideración (p.ej. el RD 171/2004 de CAE también los considera así para todo tipo de actividades), pero esto no afecta a la consideración a efectos de la legislación de obras construcción

    Al respecto de este último ejemplo hay respuesta oficial:

    Por analogía aplicable a tu caso.

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