Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajadores a turnos y nocturnos #232304 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Parámetros: niveles de melatonina y de seratonina (hormonas que se detectan en un análisis de sangre o de orina), se generan en nuestro organismo en función de lo que nos expongamos a la luz.

    Existe el test de predisposición alondra/buho que consta de unas preguntas para conocer de antemano la adaptación que una persona va a tener a un horario de trabajo.

    No existe protocolo específico.

    en respuesta a: tecnico spp a jornada parcial.URGENTEEEEEEEEE!! #238914 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Sí puede estar a jornada parcial porque ni el la LPRL ni en ningún sitio alude expresamente a otra cosa. Sí dice que tenga dedicación exclusiva dentro de la empresa pero puede estar incluso pluriempleado siempre que no supere la jornada laboral máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

    La Ley solo dice que el servicio de prevención cuente con medios humanos suficientes. Se trata de un concepto muy vago y lo máximo que puede pasar es que al pasar la auditoría te pongan una no conformidad en ese apartado.

    en respuesta a: La auditoría cada 5 años #239577 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    A la primera cuestión no te puedo responder con seguridad.

    Las empresas que no hayan contratado la prevención con un servicio de prevención ajeno (p. ejemplo, si disponen de servicio de prevención propio) deben pasar la auditoría cada 5 años o antes si así lo exige la Autoridad Laboral (art. 29.2 RD 39/97, 17 de enero).

    No hay que esperar 5 años desde que “se organiza la prevención” en la empresa para pasarla porque la Ley dice que se repetirá cada 5 años (o antes). Además, ten en cuenta que la Ley es del 95 y estamos en el 2004, por lo que ya las empresas se supone que tenían que haberse puesto ya “manos a la obra”. De todas maneras, no es lógico que una empresa a la vez que empiece a organizar la prevención haga la auditoría porque entonces ¿que se audita?. Por lo que si la empresa, aunque tarde, empieza ahora la andadura preventiva, que al cabo de, más o menos, un año haga la auditoría.

    Saludos

    en respuesta a: TRASLADO A FUERTEVENTURA #248843 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Marcelo, está en las Islas Canarias y es la Isla que más cerca del continente africano se encuentra (100 km aprox.) y tiene las mejores playas que he visto (dunas, piscinas naturales, calas).

    en respuesta a: TRASLADO A FUERTEVENTURA #248840 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Yo he trabajado de técnico de prevención en Fuerteventura y precisamente he participado de la prevención de organismos públicos. El tipo de empresa más común es el de hoteles y clientes. No existe gran implantación de la prevención, lo que más se pide es formación y reconocimientos médicos. Si quieres más información, mi correo es .

    en respuesta a: servicios de prevencion #302682 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    El Reglamento establece mínimos a la hora de establecer la obligatoriedad de constituir un Servicio de Prevención. Se entiende que en función del grado de dispersión del personal, del tipo de actividad y del número de trabajadores de la empresa hay que estar a lo dispuesto en el art. 15.2: “medios humanos y materiales necesarios”.

    en respuesta a: riesgos de los técnicos instaladores #302807 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Ante todo, daros las gracias por vuestras respuestas y dirigirme a James para decirle que las obligaciones de la empresa hacia los técnicos en materia de prevención ya las conozco. Trato de pedir otros criterios a la hora de seleccionar los EPI´S de mis trabajadores porque los que enumera el auditor están muy bien pero, por ejemplo, 3 tipos de guantes para un trabajador me parece poco práctico. Es más, pueden hasta reirse.

    Saludos.

    en respuesta a: Confort Térmico #303041 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Básicamente el R.D. 486/97, 14 de abril y las notas técnicas que encuentre referidas al tema por orden temático del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

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    en respuesta a: DELEGADOS PREVENCIÓN #303124 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Está claro que para ser delegado de prevención debes ser delegado de personal o miembro del comité de empresa, por ello el art. 37 de la Ley se remite al art. 68 del E.T.

    El parrafo 3º del art. 37 se refiere concretamente a tiempo invertido en: 1) Reuniones del comité de seguridad y salud, 2) Reuniones convocadas por el empresario en esta materia y 3) Visitas de evaluación e inspección. Como dice “será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario”, se entiende que el tiempo dedicado a estas actividades se suma al que prevé el art. 68 del E.T. sin especificación de límites. Se entiende que la periodicidad de las reuniones del comité viene establecida en su reglamento de funcionamiento interno. Las horas empleadas en las reuniones que convoca el empresario en esta materia es lógico que también se consideren horas de trabajo. Por último, lo que duran las visitas de evaluación e inspección tampoco tienen establecidos límites porque los delegados de prevención están para garantizar que se protege la seguridad y salud de los trabajadores y podrán estar el tiempo que dure la visita de evaluación o inspección, con el técnico o el inspector.

    Además, no olvides que se considera tiempo de trabajo efectivo.

    Espero haberte ayudado en algo.

    en respuesta a: riesgos por utilización de armas de fuego #303285 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    los accidentes/incidentes que se pueden producir con las armas de fuego son, en la mayoría de los casos, debidos a:

    – Uso indebido del arma.

    – Falta de precaución en las revistas.

    – Olvido de la preparación recibida.

    – Llevar montada el arma innecesariamente.

    La normativa aplicable sería la Ley de Seguridad Privada: 23/92,30 de julio y R.D. 2364/94, 9 de diciembre. Se trata de normativa que regula la actividad de seguridad privada, pues no conozco normativa que se refiera expresamente a los riesgos de la actividad. Espero que te sirva.

    en respuesta a: absentismo #303373 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Divides los períodos de baja en los siguientes tramos:

    hasta 15 días, de 16 a 20 días y más de 21 días.

    Los separas por provincia o por centro de trabajo y aplicas la fórmula a cada uno de ellos: los de la provincia o centro x 100 y dividido por el total de la empresa.

    Es un tema que también me interesa.

    hmangel
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    agosto 2001


    Por tratarse de seguridad privada no están excluídos del ámbito de aplicación de la Ley. Les es aplicable la Ley de Seguridad Privada 23/92, de 30 de julio básicamente y su Convenio Colectivo que es de ámbito nacional y se ha negociado en el 2001.Si quieres más información

    en respuesta a: Contratos del servicio de prevención #306486 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Por si te ayuda, a mí la mutua me ha dicho que nos cobran el 50% este año porque se ha prorrogado por un año más el que la mutua haga los reconocimientos médicos a las empresas que no tienen contratada la vigilancia de la salud. Entonces a los que la pagamos nos hacen la “rebaja” y es que, la verdad, no se en que se diferencian en la práctica los reconocimientos médicos en ambos casos porque nos hacen las mismas pruebas. Como otras muchas cuestiones es más un tema formal que real.

    en respuesta a: Inspecciones de Seguridad en Hospitales #306822 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    ¿Has mirado la guía para autoevaluación en centros hospitalarios publicada por el INSHT: , en sus notas técnicas?.

    Yo la he pedido, cuesta unas 4000 pts, pues también tengo que realizar inspecciones de seguridad en hospitales.

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    en respuesta a: Opinion sobre el Servicio de Prevención Ajeno #306886 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    Desde luego, a mi parecer lo ideal es que la gestión de la actividad preventiva la lleve a cabo un técnico de prevención “de la casa”. Se conoce mejor el funcionamiento ordinario y extraordinario de la empresa y un sinfín de particularidades que hasta una persona que hace la prevención de su empresa le lleva tiempo conocer, cuanto ni más una persona que viene de fuera. Sí es cierto que las mutuas, porque trabajan con muchas empresas, cuentan con un conocimiento más extenso del panorama preventivo y además cuentan con más medios personales y materiales. Ahora bien, ya sabes que para constituir un servicio de prevención propio (lo que dependerá del número de trabajadores de la empresa) se deben cumplir los requisitos del artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Y, en cualquier caso cubrir las 4 especialidades preventivas. Ánimo y suerte.

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