Respuestas de foro creadas

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    marzo 2008


    Eso o contratar a un buen abogado o abogada que sepa aprovechar y reinterpretar las lagunas legales ha favor de su cliente poniendo en evidencia ante un juez la interpretacion de la autoridad laboral y/o inspeccion de trabajo,que no seria la primera vez….Eso si, hay que querer entrar en materia y no hacer el paripe o actuar de cara a la galeria..-

    gummo
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    marzo 2008


    Autonomo ejerciendo como trabajador designado.Que yo sepa no hay ninguna Ley o norma que regule como tiene que ser la relacion contractual entre el trbajador designado y la empresa que lo designa.

    en respuesta a: Accidente de un concejal #406972 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Que se monte en su mercedes o vaya andando dependera del municipio en cuestion y de la persona que este ejerciendo este servicio(se supone) público.

    Por otra parte no siempre que ocurre un accidente de trabajo hay un contrato de trabajo,o lo que es lo mismo no siempre que se esta trabajando hay una relacion laboral entre las partes.Esto es practica, teoria si ya nos la sabemos…

    en respuesta a: Interpretación judicial #406368 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    La justicia española una vez mas al servicio de los políticos y sindicatos de turno.Mas de lo mismo.Patetico.Como para no haber crisis…esto es lo que hay.

    en respuesta a: pagaran la paga extra de Julio??? Tengo miedo #402950 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Mira, ya sabes lo que hay que hacer entonces, como los futbolistas…

    gummo
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    marzo 2008


    Comentas “Las OHSAS no vale de nada legalmente” Tras dos años y algunos meses mas se te dice de nuevo:Certificarse en OHSAS significa por de pronto y como mínimo (amén de otros puntos y requisitos que no son legalmente obligatorios) cumplir con la legislacion en prevencion de riresgos laborales aplicable a la empresa en cuestion.Te parece que legalmente no vale de nada?

    en respuesta a: Cinismo en su máxima expresión #406729 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Ya veo que a la hora del veto y censura se usa doble vara de medir, además de no se coherentes y consecuentes con lo que se predica.Asi nos va.

    gummo
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    marzo 2008


    A no ser que trabaje ese trabajador en una empresa de construccion ya que si es asi puede reclamar su diploma o certificado de formacion por otras vias…sin “molestar” ni al SPA ni a su empresa…

    gummo
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    marzo 2008


    Hazte esta pregunta:Que pasa si algun trabajador de esa empresa Italiana tiene un accidente?Para evitar males mayores exige como mínimo lo que marca la legislacion española en materia de salud laboral y a partir de ahí lo que quieras…
    Comunicacion del accidente :a la autoridad laboral española ,luego a la que quieras italiana,potuguesa,irani…
    Reconocimiento médico:En funcion del trabajo que se realice se aplica el protocolo que marca la Ley Española como mínimo,a partir de ahi le puedes exigir tres reconocimientos anuales….
    Lo de italia sirve para italia ,lo de españa para españa,etc…

    en respuesta a: accidente en horario de comida #406182 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Considero independientemente de la jurisprudencia que hay al respecto(en ambos sentidos por cierto)que si no se encontraba dentro del horario de trabajo marcado en su contrato y además el accidente no fue motivado por el desarrollo del mismo …hay causas suficientes para sembrar la duda de si es o no accidente laboral…

    en respuesta a: EXTINTOR VEHÇICULO #404391 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Resumiendo y siendo prácticos: La inspeccion porque representa a la autoridad laboral y puede pedir lo que le venga en gana(dentro de un mínimo) y el coordinador porque representa al dueño del centro de trabajo y si quieres entrar en su obras tendras que…lo que te diga(dentro de una mínimo tambien)si quieres trabajar alli.

    en respuesta a: URGENTE #404004 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    RECOMENDACIONES GENERALES:1) ESTUDIO EN PROFUNDIDAD DE LOS CONCEPTOS DE OFERTA Y DEMANDA.2)ESTUDIO CUALITATIVO Y CUANTITAVIVO DE LO QUE SE OFRECE Y/O DE LO QUE SE DEMANDA.3) LA DE SIEMPRE:PREDICAR CON EL EJEMPLO.4)LA MAS IMPORTANTE:LIBERTAD DE ACTUACION Y EXPRESION(con un poquito de educacion y conocimiento de causa aleande majo…)

    en respuesta a: URGENTE #403994 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Es normal decantarse por otras opciones.En la pueta del sol sentado a la sombra y con una gorra en el suelo 18 euros netos la hora.

    en respuesta a: accidente comida #399516 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    CONVENIO APLICABLE Y/O ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.SI EL TIEMPO DE COMIDA ESTA DENTRO DE LA JORNADA LABORAL(Y NO HAY QUE RECUPERARLO,ES DECIR SE CONSIDERA TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO,IMPORTANTE ESTE MATIZ)ES ACCIDENTE LABORAL (AUNQUE LA CAUSA DEL ACCIDENTE NOTENGA NADA QUE VER CON SU TAREA). Y NO HAY VUELTA DE HOJA.

    gummo
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    marzo 2008


    PUES MIRA POR DONDE SE LAS PASAN,UNA VEZ MAS PREDICANDO CON EL EJEMPLO…

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