Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Entradas
  • #69104 Agradecimientos: 0
    esuck
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Hola a todos:

    Me surje la duda de si después de que una empresa forme a un trabajador esta obligada a entregarle una copia el certificado de formación o acreditacion de que la ha recibido. O visto desde el otro punto de vista: ¿un trabajador puede reclamar dicho certificado?

    Un saludo.

    #406809 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Es de perfil bajo es no querer entregar certificado de formacion.
    Si alguna empresa me viene con temas de competencia me partiré el ojete pensado en carajillos caralibros y demas pos-it wars en districo economico de paris

    #406808 Agradecimientos: 0
    Jorditra
    Participante
    0
    marzo 2011


    Por supuesto que el trabajador debe recibir el certificado de formación y de no ser así, debe exigirlo.
    Saludos

    #406806 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Obligación como tal no existe, salvo que el trabajador solicite un certificado. Sí es es fundamental que el trabajador firme los dias de asistencia al curso, o lo que es lo mismo, firme que lo ha recibido.

    #406805 Agradecimientos: 0
    galipoliss35136
    Participante
    1
    0
    diciembre 2002

    Iniciado

    SI, no se que dudas hay que tener al respecto.
    Osea cuando tu has ido a un curso del tipo que sea, o has acabado tu carrera universoitaria, o lo que sea… no te han dado el titulo? no lo querias?
    DIXIT

    Joe que preguntas …

    #406804 Agradecimientos: 0
    esuck
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Muchas gracias a todos por vuestras opiniones.
    Esta cuestión planteada viene a raiz de que un trabajador fue despedido y le solicitaba a la empresa donde trabajaba el certificado de formación. Debo coincidir con Ventamina. Yo creo que legalmente, no hay obligación de entregarle certificado de la formación recibida en la empresa. Ya que constituye eso: formación EN LA EMPRESA y con carácter obligatorio.
    Cuando tú haces algún curso, carrera, etc, la relación y “el dinero” lo aportas tú directamente con la entidad formadora y por voluntad propia, por lo que sí deben entregarte un diploma o certificado de asistencia.
    Tambien debo puntualizar que yo, personalmente, si un trabajador me pide una copia se la doy.

    Un saludo.

    #406803 Agradecimientos: 0
    gummo
    Participante
    0
    marzo 2008


    A no ser que trabaje ese trabajador en una empresa de construccion ya que si es asi puede reclamar su diploma o certificado de formacion por otras vias…sin “molestar” ni al SPA ni a su empresa…

    #406802 Agradecimientos: 0
    Oteiza
    Participante
    0
    diciembre 2009


    Hola
    1.- No hay obligacion
    2.- La hoja de firmas debe estar en el aprtado de Formación archivada y tienen axxeso a ella los Delegados Prevención

    #406801 Agradecimientos: 0
    peterpumk
    Participante
    0
    diciembre 2007


    El trabajador para que quiere el certificado de esa formación,si es formación no reglada, a nivel de curriculum externo a la propia empresa no es útil.

    Si se cambia de empresa ese título no le sirve para nada, la nueva empresa debe formarle una vez que entre a trabajar enfocada a sus riesgos y medidas preventivas. Si nos referimos a la formación del ART 19 ley de prevención. Si fuese Cursos Basicos de 50 h. o relacionados con la TPC, es otra cuestión.

    #406800 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Mi opinión al respecto es que más allá de si existe el explícito deber legal, el certificado es el medio probatorio (para el motivo que sea) de la formación recibida por el trabajador y como tal, si lo solicita, debería entregársele (otra cosa es la repercusión o no de costes). Recuerdo que una lectura excesivamente rígida llevó a considerar que a los delegados de prevención únicamente se les debía exhibir, pero no dar en soporte papel o digital, la evaluación de riesgos, y la jurisprudencia e ITSS ya se han encargado de establecer el deber de entregar una copia. Aventuro que si a un trabajador se le niega el certificado de formación, éste podría denunciar ante ITSS y ésta resolvería que se le debe entregar la acreditación de un aspecto laboral de su interés personal. En cualquier caso, el tema da para debatir. Saludos y ánimos.

    #406799 Agradecimientos: 0
    esuck
    Participante
    0
    noviembre 2006


    ¿Por qué si fuese un nivel básico o formación de convenio (construcción,metal)sería un caso distinto?. Tengo entendido que los cursos de la TPC hay que conmunicarlos a la FLC. Podría entonces ese trabajador solicitarlos a esa entidad y no a la empresa donde trabajó,¿no?.

    Un saludo a todos.

    #406798 Agradecimientos: 0
    peterpumk
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Te respondo a tu pregunta:
    – El nivel básico (50 h) habilita al trabajador para realizar las funciones a nivel básico segun lo recogido en el Capitulo V del RD 39/97. Por lo tanto va mas haya del cumplimiento legal del art 19 de la ley de prevención y amplia el contexto de aplicación. Al trabajador que lo realice le puede servir de algo curricularmente, tener ese título.

    – En el caso de la formación TPC. Tienes que acreditar de alguna manera que has recibido esa formación para que te puedan expedir la tarjeta profesional. El trabajador necesita el título para acreditar dicha formación.

    – En el caso de la formación a que se refiere el art. 19 Ley de prevención. El inspector que se persone en el centro de trabajo le va a pedir a la empresa que acredite que el trabajador tiene la formación, pero en ningún caso (creo) se lo va a pedir al trabajador.

    Mi pregunta es: ¿Para que quiere el trabajador el titulo de la formación que imparta el Servicio de Prevención?

    #406796 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Uf, vaya preguntas. Tal como han dicho los compañeros, si se tratara de formación del artículo 19 no entiendo ni por qué la empresa se niega ni pa qué demonios el trabajador la pide si no le sirve para nada.
    Peeeeeeero como con tu respuesta me haces entrever que se trata de la TPC, te cuento: Por mucho que se lo hayáis pagado vosotros, la formación es suya, y el título también. No sólo te digo que se lo des ya, sino que vosotros ni siquiera deberíais tenerlo, que con una copia os basta. Y te estoy respondiendo como profesora de cursos para la TPC. Por cierto, a la FLC no la busques para copias de nigún título, que no sabe no contesta. Supongo que no es su función.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #406795 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Vamos a hacer la misma pregunta pero al revés, si el ex-trabajador de una empresa solicita un certificado al SPA (Formación del IV Convenio de construcción), pero la ex-empresa dice que no quiere que se lo den, ¿el SPA puede dárselo o no?

    Auto-contestación: Si la ex-empresa no pone impedimento pues se le da copia/certificado y punto pelota.

    Si la ex-empresa dice que na-nai, pues se le comunica que pude obtener una copia en la FLC facilitándole el número de curso.

    Por cierto, formación de la TPC???? es formación del convenio de la construcción. La TPC es otra cosa que para mi, para el TSJ y para mucha gente no sirve para nada.

    #406794 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hombre, Batalleta, cuanto tiempo!!!!!
    En fin, no seas tiquis miquis, hombre… jeje, los cursos los puedes llamar “cursos del libro II, Título II, capítulo III del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011” pero te recuerdo que hay mucha gente que se pierde tras leer tres líneas, a los que les conviene más que lo llamemos cursos para obtener la TPC. Y que tú dirás lo que quieras, pero a los mismos personajes que para entrar a la obra te pedían certificados de corriente de pago a la Mutua les faltará tiempo para pedir la TPC cuando se vaya acercando el 2012. Y si no, tiempo al tiempo. ¿La pedirán para acreditar la formación? nooooooo que también van a pedir los títulos. La pedirán para que los pobres técnicos que nos volvemos locos preparando certificados sigamos teniendo un motivo para levantarnos por la mañana 🙂 Ayer querían que certificara (yo, pobre de mí…) que el curso de 60 horas convalidaba el de 8. Les remití a la mismísima madre que les p… bueno, les remití a la página web de la FLC, en realidad.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • El debate ‘ Formacion: Obligacion de entregar copia a los trabajadores?’ está cerrado y no admite más respuestas.